DECRETO 369 1997

Síntesis:

APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELEVAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DE ARCHIVOS DE DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA - ACCESO A DOCUMENTACIÓN - INSTITUTO HISTÓRICO DE LA CIUDAD - INVESTIGACIÓN - PRIVATIZACIÓN DE ORGANISMOS O SERVICIOS - SERVICIOS PRIVATIZADOS -COMUNICACIÓN DE NORMAS DE ESTRUCTURA ORGÁNICA - DISOLUCIÓN - SUPRESIÓN DE ORGANISMOS -RETENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO -PROGRAMAS CONVENIOS DE COLABORACIÓN -SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ARCHIVOS - DEFINICIÓN - DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA - EXHIBICIÓN

Publicación:

14/04/1997

Sanción:

20/03/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el Procedimiento "Relevamiento y Señalización de Archivos de Documentación Histórica", el que se adjunta como Anexo I (Manual de Procedimientos), y Anexo ll (Cursograma) los que a todos sus efectos forman parte integrante de esta norma.

Art 2°- La Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires tendrá acceso a los archivos de documentación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires señalizados o no, a efectos de la investigación y divulgación histórica.

Art. 3°- La Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires invitará a los organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires privatizados a fin de convenir acuerdos para señalizar sus archivos de documentación histórica y/o en su defecto, para la cesión de los mismos a su patrimonio.

Art. 4°- Para los casos de privatización de organismos y/o servicios, los soportes legales de la operación deberán considerar la situación de los archivos de documentación histórica pertenecientes a los mismos.

Art 5°- Las normas determinates de disolución de organismos, deberán ser comunicadas además, a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires a fin que verifique si sus archivos poseen documentación histórica, y entienda en su destino .

Art. 6°- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires retendrá la documentación que no resultare imprescindible para las operaciones de venta, concesión, cesión a título precario, arrendamiento, etcétera, de inmuebles y/o servicios de su propiedad.

Art. 7°- Se aplicará igual criterio que el establecido en el artículo precedente, para los casos previstos en la Ordenanza N° 43.794 (L.M. N° 18.631 ) referida a los Programas "Convenios de Colaboración"

Art. 8°- La Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires podrá celebrar convenios con el objeto de acordar la señalización de documentación, colaborando con los esfuerzos de instituciones públicas y/o privadas o individuos, abocados a la preservación del acervo histórico de nuestra ciudad, integrándolos a un sistema de información de archivos ad referéndum de la Secretaría de Cultura.

Art. 9°- La Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires podrá establecer con entidades oficiales o particulares y personas físicas, convenios referentes a la divulgación de temas su competencia, con el objeto de desarrollar las tareas de preservación, investigación y difusión del patrimonio histórico documental de la ciudad, ad referendum de la Secretaría de Cultura.

Art. 10- La Dirección Instituto de la Ciudad de Buenos Aires podrá solicitar la colaboración de Academias Nacionales, Universidades, Colegios Profesionales, Juntas de Estudios Históricos, Asociaciones de Amigos, u otras entidades, oficiales o no, para integrar comisiones que determinen el carácter histórico de la documentación .

Art. 11- Considérase de carácter histórico, sin perjuicio de incorporaciones posteriores o especificas de acuerdo a la evolución conceptual y tecnológica, a la siguiente documentación:

· Actos dispositivos originales o copias cuando no existan los primeros.

· Balances, rendiciones de cuenta, libros rubricados

· Memorias y estadísticas

· Legajos de personal

· Organigramas, estructuras y sus modificaciones

· Juicios, sumarios y dictámenes jurídicos.

· Reglamentos.

· Convenios.

· Planos, mapas y planimetrías.

· Contratos.

· Proyectos de legislación.

· Correspondencia recibida y emitida.

· Toda la documentación considerada de valor permanente por el organismo.

· Material bibliográfico.

· Material fotográfico.

· Material fílmico.

· Material sónico.

· La totalidad del material hasta el año 1916 inclusive (Decreto N° 1.571-81).

· Libros de sueldos y jornales.

· Licitaciones de grandes obras.

· Libros copiadores de correspondencia.

· Libros copiadores de actos dispositivos.

· Informes técnicos.

· Informes generales.

· Archivos informáticos de todo tipo.

Art. 12- La Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires podrá exhibir documentación histórica señalizada, por analogía con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ordenanza N° 46.504 (B.M. N° 19.805) para los Museos dependientes del Gobierno de la Ciudad.

Art. 13 - El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Cultura y por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 14 - De forma.

DECRETO N° 369

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Decreto 369-97 aprueba el Procedimiento Relevamiento y Señalización de Archivos de Documentación Histórica, para la Dirección del Instituto Histórico, cuyas competencias fija el Decreto Ordenanza 12579-49. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 7 del Decreto 369-97 establece el criterio que se aplica para los casos previstos en la Ordenanza 43794.</p>