DECRETO 369 1997
Síntesis:
APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELEVAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DE ARCHIVOS DE DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA - ACCESO A DOCUMENTACIÓN - INSTITUTO HISTÓRICO DE LA CIUDAD - INVESTIGACIÓN - PRIVATIZACIÓN DE ORGANISMOS O SERVICIOS - SERVICIOS PRIVATIZADOS -COMUNICACIÓN DE NORMAS DE ESTRUCTURA ORGÁNICA - DISOLUCIÓN - SUPRESIÓN DE ORGANISMOS -RETENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO -PROGRAMAS CONVENIOS DE COLABORACIÓN -SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ARCHIVOS - DEFINICIÓN - DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA - EXHIBICIÓN
Publicación:
14/04/1997
Sanción:
20/03/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°- Apruébase el Procedimiento "Relevamiento y Señalización de Archivos de Documentación Histórica", el que se adjunta como Anexo I (Manual de Procedimientos), y Anexo ll (Cursograma) los que a todos sus efectos forman parte integrante de esta norma.
Art 2°- La Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires tendrá acceso a los archivos de documentación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires señalizados o no, a efectos de la investigación y divulgación histórica.
Art. 3°- La Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires invitará a los organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires privatizados a fin de convenir acuerdos para señalizar sus archivos de documentación histórica y/o en su defecto, para la cesión de los mismos a su patrimonio.
Art. 4°- Para los casos de privatización de organismos y/o servicios, los soportes legales de la operación deberán considerar la situación de los archivos de documentación histórica pertenecientes a los mismos.
Art 5°- Las normas determinates de disolución de organismos, deberán ser comunicadas además, a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires a fin que verifique si sus archivos poseen documentación histórica, y entienda en su destino .
Art. 6°- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires retendrá la documentación que no resultare imprescindible para las operaciones de venta, concesión, cesión a título precario, arrendamiento, etcétera, de inmuebles y/o servicios de su propiedad.
Art. 7°- Se aplicará igual criterio que el establecido en el artículo precedente, para los casos previstos en la Ordenanza N° 43.794 (L.M. N° 18.631 ) referida a los Programas "Convenios de Colaboración"
Art. 8°- La Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires podrá celebrar convenios con el objeto de acordar la señalización de documentación, colaborando con los esfuerzos de instituciones públicas y/o privadas o individuos, abocados a la preservación del acervo histórico de nuestra ciudad, integrándolos a un sistema de información de archivos ad referéndum de la Secretaría de Cultura.
Art. 9°- La Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires podrá establecer con entidades oficiales o particulares y personas físicas, convenios referentes a la divulgación de temas su competencia, con el objeto de desarrollar las tareas de preservación, investigación y difusión del patrimonio histórico documental de la ciudad, ad referendum de la Secretaría de Cultura.
Art. 10- La Dirección Instituto de la Ciudad de Buenos Aires podrá solicitar la colaboración de Academias Nacionales, Universidades, Colegios Profesionales, Juntas de Estudios Históricos, Asociaciones de Amigos, u otras entidades, oficiales o no, para integrar comisiones que determinen el carácter histórico de la documentación .
Art. 11- Considérase de carácter histórico, sin perjuicio de incorporaciones posteriores o especificas de acuerdo a la evolución conceptual y tecnológica, a la siguiente documentación:
· Actos dispositivos originales o copias cuando no existan los primeros.
· Balances, rendiciones de cuenta, libros rubricados
· Memorias y estadísticas
· Legajos de personal
· Organigramas, estructuras y sus modificaciones
· Juicios, sumarios y dictámenes jurídicos.
· Reglamentos.
· Convenios.
· Planos, mapas y planimetrías.
· Contratos.
· Proyectos de legislación.
· Correspondencia recibida y emitida.
· Toda la documentación considerada de valor permanente por el organismo.
· Material bibliográfico.
· Material fotográfico.
· Material fílmico.
· Material sónico.
· La totalidad del material hasta el año 1916 inclusive (Decreto N° 1.571-81).
· Libros de sueldos y jornales.
· Licitaciones de grandes obras.
· Libros copiadores de correspondencia.
· Libros copiadores de actos dispositivos.
· Informes técnicos.
· Informes generales.
· Archivos informáticos de todo tipo.
Art. 12- La Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires podrá exhibir documentación histórica señalizada, por analogía con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ordenanza N° 46.504 (B.M. N° 19.805) para los Museos dependientes del Gobierno de la Ciudad.
Art. 13 - El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Cultura y por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 14 - De forma.
DECRETO N° 369