ORDENANZA 51708 1997

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 13 DE LA ORDENANZA N° 43.794 QUE DETERMINARÁ QUE EL PODER EJECUTIVO DEBERÁ ELEVAR UN INFORME TRIMESTRAL AL CONCEJO DELIBERANTE REFERIDO A LA EJECUCIÓN DE LOS “CONVENIOS DE COLABORACIÓN” - PROGRAMA DE PADRINAZGOS.

Publicación:

10/09/1997

Sanción:

12/06/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

07/07/1997

Estado:

No vigente


EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 13 de la Ordenanza N° 43.794 (AD 163.4), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 13. - El Poder Ejecutivo deberá enviar al Concejo Deliberante un informe trimestral referido a la ejecución de los “Convenios de Colaboración”. Dichos informes deberán contener:

a) Nómina completa de los [Convenios de Colaboración] suscriptos, detallando los datos básicos de las personas físicas y/o jurídicas intervinientes con la fecha de entrada en vigencia y caducidad, y copia certificada de cada uno de los mismos;

b) Nómina de los [Convenios de Colaboración] rescindidos, expresando cuál fue el motivo de su rescisión;

c) Características de las inspecciones del plan de tareas en particular y general.”

Art. 2° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ord. 51.708 modifica el Art. 13 de la Ord. 43.794 - Presentación de informes trimestrales al Concejo Deliberante sobre Convenios de Colaboración
PROMULGADA POR