ORDENANZA 51708 1997
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 13 DE LA ORDENANZA N° 43.794 QUE DETERMINARÁ QUE EL PODER EJECUTIVO DEBERÁ ELEVAR UN INFORME TRIMESTRAL AL CONCEJO DELIBERANTE REFERIDO A LA EJECUCIÓN DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN - PROGRAMA DE PADRINAZGOS.
Publicación:
10/09/1997
Sanción:
12/06/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
07/07/1997
Estado:
No vigente
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Modifícase el artículo 13 de la Ordenanza N° 43.794 (AD 163.4), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 13. - El Poder Ejecutivo deberá enviar al Concejo Deliberante un informe trimestral referido a la ejecución de los Convenios de Colaboración. Dichos informes deberán contener:
a) Nómina completa de los [Convenios de Colaboración] suscriptos, detallando los datos básicos de las personas físicas y/o jurídicas intervinientes con la fecha de entrada en vigencia y caducidad, y copia certificada de cada uno de los mismos;
b) Nómina de los [Convenios de Colaboración] rescindidos, expresando cuál fue el motivo de su rescisión;
c) Características de las inspecciones del plan de tareas en particular y general.
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.