DECRETO 177 2003

Síntesis:

INTIMA A LA ASOCIACIÓN MUTUAL DEL CENTENARIO A CUMPLIR CON EL CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO EL 1° DE NOVIEMBRE DE 1991 CON LA EX MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES, REFERENTE A LA OCUPACIÓN DE LOS PREDIOS UBICADOS ENTRE LAS CALLES VIRGILIO/ LOPE DE VEGA Y LOPE DE VEGA/MILTON, BAJO LA TRAZA DE LA AUTOPISTA PERITO MORENO (AU 6).

Publicación:

10/03/2003

Sanción:

28/02/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 73.586/99; y

CONSIDERANDO:

Que por el presente actuado se tramita la situación planteada con relación al Convenio de Colaboración celebrado entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación Mutual Del Centenario, en el marco de la Ordenanza N° 43.794 (B.M. N° 18.631), el que fuera aprobado por Resolución N° 3/SG/92 de fecha 10/2/1992 (B.M. N° 19.275), por la ocupación de los predios ubicados entre las calles Virgilio/ Lope de Vega y Lope de Vega/Milton, identificados catastralmente como Sección 95, Manzana 60B, parte de las Parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, y Sección 77, Manzana 2C, Parcelas 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 9a, 10a, 17, 18, 22a, respectivamente, que se encuentran bajo la traza de la Autopista Perito Moreno (AU 6), pertenecientes al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Cláusula Primera del mencionado Convenio de Colaboración establece que la Colaboradora se compromete a ejecutar los trabajos de mantenimiento, conservación, refacción y limpieza, pudiendo aportar bienes y servicios, en los predios mencionados, por sí o por terceros, en forma gratuita para la Municipalidad y que, a tal fin, se encuentra facultada a realizar todas las obras, tareas y emprendimientos que hagan al mejor desarrollo de la colaboración asumida;

Que por la Cláusula Tercera se fija para el Convenio aludido, una vigencia de veinte (20) años, computados desde la fecha de su aprobación;

Que asimismo, la Cláusula Séptima preceptúa, que la Colaboradora se compromete a solventar los servicios sociales que preste a la comunidad, detallados en el Anexo I del Convenio, quedando autorizada a tal efecto, para la obtención de fondos;

Que en el Anexo referido precedentemente, enumera las obras que debía desarrollar la Colaboradora, a saber: a) Cursos de promoción de la salud; b) Asesoramiento jurídico especializado; c) Asesoramiento y asistencia técnica a Organizaciones sociales; d) Centro de información de recursos comunitarios disponibles para la tercera edad; e) Guardería materno infantil y f) Farmacia, Mutual;

Que en el marco de sus competencias, personal de la ex Dirección General de Relaciones con la Comunidad (actual Dirección General de Coordinación General, Descentralización y Participación Ciudadana), procedió a realizar un relevamiento en los predios de los que tratan las actuaciones, constatando que los mismos se hallan en total estado de abandono y suciedad, no existiendo obra alguna, por lo que cabe concluir que el Convenio de Colaboración no se está cumpliendo;

Que el artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O. N° 310) establece que la Administración podrá declarar unilateralmente la caducidad de un acto administrativo cuando el interesado no cumpliere las condiciones o prestaciones estipuladas, previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario razonable a tal efecto;

Que la Cláusula Quinta del Convenio celebrado oportunamente dispone que las partes podrán rescindir el mismo, con expresa invocación de causa, debiendo notificar fehacientemente tal decisión, previa constitución en mora, en los términos del artículo 1.203 del Código Civil;

Que corresponde intimar a la Asociación Mutual Del Centenario para que cumpla con las obligaciones asumidas oportunamente, en el término perentorio de treinta (30) días, bajo apercibimiento de declararse la caducidad del convenio celebrado, comunicando dicha situación a la aludida Asociación Mutual, en el domicilio constituido en el convenio celebrado, conforme lo dispuesto por el artículo 61 inciso c) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O. N° 310), intimándola en tal supuesto a la desocupación del bien en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de procederse a la desocupación administrativa de los predios, la que se efectivizará en caso de no producirse la misma en el plazo correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención, estimando procedente el dictado del presente Decreto;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Intímase a la Asociación Mutual Del Centenario a cumplir con las obligaciones asumidas en el Convenio de Colaboración celebrado el 1° de noviembre de 1991 con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en el plazo perentorio de treinta (30) días, bajo apercibimiento de declararse la caducidad del Convenio y procederse a la desocupación administrativa de los predios que ocupan sitos entre las calles Virgilio/Lope de Vega y Lope de Vega/Milton, identificados catastralmente como Sección 95, Manzana 60B, parte de las Parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, y Sección 77, Manzana 2C, Parcelas 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 9a, 10a, 17, 18, 22a, respectivamente, que se encuentran bajo la traza de la Autopista Perito Moreno (AU 6).

Artículo 2° - Para el supuesto que la Asociación Mutual no cumpla con la intimación indicada en el artículo precedente dentro del plazo establecido, declárase la caducidad del Convenio de Colaboración celebrado el 1° de noviembre de 1991 e intímase a la ocupante de los predios en cuestión, a desocupar los mismos en el plazo de treinta (30) días, bajo apercibimiento de disponerse su desocupación administrativa, con auxilio de la fuerza pública.

Artículo 3° - Dispónese, en caso de no hacerse efectivo lo establecido en el artículo 2°, la desocupación administrativa de los predios de que se trata y el desalojo de las personas y los bienes que se encontraren en los mismos, remitiéndose en su caso los bienes muebles a depósito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - Instrúyase a las Direcciones Generales de Coordinación General, Descentralización y Participación Ciudadana y de Administración de Bienes a ejecutar todas las medidas y diligencias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, requiriendo, en caso de ser necesario, el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 5° - Cumplimentado lo dispuesto en el artículo 3°, deberá tomar intervención la Secretaría de Obras y Servicios Públicos por aplicación del Decreto N° 642/GCBA/97.

Artículo 6° - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Obras y Servicios Públicos y Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; notifíquese el presente Decreto a la Asociación Mutual Del Centenario en el domicilio sito en la calle Palestina 882 (ex Rawson) por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Coordinación General, Descentralización y Participación Ciudadana y de Administración de Bienes.

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