DECRETO 797 1998

Síntesis:

OTORGA A LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEPENDIENTE DE LA U.B.A. PERMISO DE OCUPACIÓN, USO Y EXPLOTACIÓN DE LAS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO CONTIGUAS A LA MISMA. EL PERMISO SERÁ GRATUITO.

Publicación:

29/05/1998

Sanción:

05/05/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 6.041-98 y;

CONSIDERANDO:

Que por dichos actuados la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires solicita se le otorgue permiso de ocupación, uso y explotación de las playas de estacionamiento contiguas a la misma;

Que las playas de estacionamiento cuyo permiso de uso se requiere resultan las ubicadas en las calles Julio V. González entre Av. Figueroa Alcorta y Eduardo Couture y Juan Bibiloni entre Av. Figueroa Alcorta y Eduardo Couture;

Que, las mismas fueron recuperadas para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de los términos del Decreto N° 1988-GCBA-97;

Que, dado el estado de desocupación de los predios la petición resulta viable y necesaria a fin de que el alumnado que en gran número asiste a esa casa de altos estudios, personal docente y particulares en general concurrentes a la misma o a los eventos que se realizan en el Centro de Exposiciones colindante, cuenten con un espacio que no solo garantice la comodidad y seguridad sino, además, coadyuve al ordenamiento vehicular del área;

Que, sin perjuicio de las razones expuestas en el considerando precedente el decanato de esa casa de estudios ha manifestado su voluntad de destinar el producido de la explotación de las playas solicitadas al fomento de programas que hacen a la tarea que la Facultad tiene encomendada, objetivo éste considerado también de interés por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, con la intervención del área pertinente corresponde la suscripción de convenio de Padrinazgo que refleje el compromiso asumido por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales para el cuidado y conservación del predio ubicado en las calles Eduardo Couture, Brigadier General J. F. Quiroga y Libres del Sur,

Que según expresa la ex Subsecretaría de Transporte y Tránsito en la Nota N° 231-SSTT-98 respecto de la localización ubicada en la calle Juan Bibiloni entre Av. Figueroa Alcorta y Eduardo Couture se deberá dejar liberada a la circulación la calle Libres del Sur ya que se encuentra afectada a la remodelación y ordenamiento del tránsito en la zona;

Que la Procuracíón General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde en virtud de lo dispuesto por el Art. 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, expidiéndose coincidentemente;

Por ello, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 104, incisos 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Otórgase a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, dependiente de la Universidad de la ciudad de Buenos Aires, el permiso de ocupación, uso y explotación de las playas de estacionamiento sitas en la calle Julio V. González entre Av. Figueroa Alcorta y Eduardo Couture y en la calle Juan Bibiloni entre Av. Figueroa Alcorta y Eduardo Couture contiguas a la misma.

Art. 2° - El permiso otorgado por el Art. 1° precedente será de carácter gratuito y por el término de cinco (5) años contados a partir de la efectiva entrega del predio obligándose la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales a rendir cuenta documentada y en forma semestral a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones del producido de la explotación y del destino de los fondos, bajo apercibimiento de decretarse la revocación del mismo.

Art. 3° - La permisionaria se obliga a la restitución de los predios al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a su solo requerimiento.

Art. 4° - Los predios permisionados deberán ser utilizados como playas de estacionamiento, no pudiendo en ningún caso afectar la circulación de la calle Libres del Sur.

Art. 5° - La citada facultad deberá adoptar los recaudos necesarios a efectos de asegurar el mantenimiento de las explanadas de las escalinatas de acceso a su sede libres de estacionamiento vehicular.

Art. 6° - La instalación y/o reparaciones a realizarse en el predio serán por cuenta y cargo de la permisionaria quedando a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al momento de la entrega del predio; no generando reclamo o indemnización y/o compensación alguna.

Art. 7° - Queda expresamente prohibido a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones emergentes del presente permiso.

Art. 8° - Quedan a cargo de la permisionaria el pago de los impuestos, tasas y contribuciones y/o cualquier otro gravamen producto de la explotación y el costo de los servicios que utilizaron como asimismo la contratación de los seguros correspondientes a la actividad a desarrollar debiendo acreditar su contratación por ante la Dirección de Concesiones y Privatizaciones bajo apercibimiento de revocación.

Art. 9° - La Facultad asume todos los riesgos provenientes de la explotación, siendo por su cuenta exclusiva la contratación de seguros del personal y de todo otro gasto, quedando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires exento de toda responsabilidad por hechos o actos que acontezcan como consecuencia del uso o explotación de los predios permisionados, durante su vigencia y hasta que se haga efectiva entrega de los mismos.

Art. 10 - La Dirección de Padrinazgo, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá instrumentar un convenio de colaboración, en el marco de la Ordenanza N° 43.794 (B.M. N° 18.631), por el cual la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales tome a su cargo el mantenimiento del predio ubicado entre las calles Eduardo Couture, Brigadier General J. F. Quiroga y Libres del Sur.

Art. 11 - El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto N° 698-GCBA-96, a la Dirección de Concesiones y Privalizaciones, la que deberá practicar fehaciente notificación del presente Decreto a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General de Fiscalización de Tránsito y Transporte y a la Dirección de Padrinazgo; fecho archívese.

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