CONVENIO 42 1998

Síntesis:

FIRMA DE CONVENIOS -  SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO  ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  - PROVINCIA DE TUCUMÁN 

Publicación:

11/11/1999

Sanción:

22/10/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno Doctor Fernando De La Rúa por una parte, y la Municipalidad de Concepción, provincia de Tucumán, representada por el Señor Intendente Arq. Osvaldo Rubén Morelli, por otra, animadas por el propósito de desarrollar recíprocamente sus relaciones culturales, celebran el presente convenio de cooperación sujeto a las siguientes cláusulas:

Artículo 1° - Las partes convienen la implementación de acciones de reciprocidad que permitan el desarrollo armónico de un plan de extensión cultural en virtud del cual se acuerdan facilidades que posibiliten difundir en sus respectivas jurisdicciones todo tipo de manifestaciones culturales.

Artículo 2° - Las máximas autoridades del sector de cultura propiciarán encuentros e intercambios de especialistas en patrimonio cultural, de legislación cultural, de medios de comunicación social y de toda iniciativa que incentive la memoria del pueblo.

Artículo 3° - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ofrece colaborar en:

  • Capacitación en administración y gestión cultural.
  • Asistencia técnica y artística en teatro, música, danza, literatura, artes plásticas y demás áreas de cultura.
  • Asistencia en bibliotecología, museología y archivística.

Artículo 4° - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires colaborará en la medida de sus posibilidades con recitales de música clásica, didácticos, de tango, de rock y de folklore, espectáculos teatrales con elementos reducidos y espectáculos para niños y convenios de acreditación y transferencia de carreras especiales del mundo artístico en general.

Artículo 5° - Las partes auspiciarán la realización periódica de exposiciones de arte, de libros, de artesanías populares, como también de cualquier otra manifestación del espíritu creador de sus habitantes.

Artículo 6° - La Municipalidad de Concepción auspiciará todas las medidas tendientes a lograr que la colaboración ofrecida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires logre la mayor receptividad en su territorio.

Artículo 7° - Las condiciones económicas que permitan la realización de cada acción conjunta se tratarán específi-camente en cada oportunidad. Asimismo, las partes de este Convenio de Cooperación Cultural facilitarán la participación de personas, empresas o instituciones de orden público o privados que con su patrocinio apoyen financieramente la realización de las iniciativas, objeto de este acuerdo.

Artículo 8° - Los ámbitos culturales, educativos y técnicos respectivos acordarán las acciones pertinentes, con sus respectivos cronogramas a fin de iniciar el programa de intercambio cultural del año en curso de acuerdo con las posibilidades y necesidades de ambas partes, aplicables al tiempo que dure el presente convenio.

Artículo 9° - Este convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación no inferior a los noventa días mediante notificación fehaciente que se cursare, sin que ello genere derecho a reclamo o resarcimiento de ningún tipo.

En prueba de conformidad se suscribe el presente en dos ejemplares originales de un mismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

De La Rúa
Jefe de Gobierno
Osvaldo Rubén Morelli
Intendente

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 792, aprueba el Convenio Nro 42-98, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Municipalidad de Concepción, Tucumán.</p>
APROBADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 2257-98, aprueba Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Municipalidad de Concepción, registrado con el Nro 42-98</p>
COMPLEMENTA
<p>Convenio 42/98 complementa la Ordenanza Nº 43794 incs. a) y b) art. 12.</p>