CONVENIO 46 1998

Síntesis:

FIRMA DE CONVENIOS -  SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO  ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE  CHARATA - PROVINCIA DEL CHACO 

Publicación:

16/02/1999

Sanción:

24/11/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta ciudad, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa por una parte y la Municipalidad de Charata, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, José Rubén Ramiro Laola por la otra, teniendo en consideración:

Que el propósito del presente es establecer vínculos de colaboración, amistad y solidaridad entre sus pueblos, como así también iniciar una tarea conjunta en pro del desarrollo local, regional y nacional;

Que este acuerdo se basa en la convicción y compromiso de las partes para iniciar una tarea conjunta con implicancias de gran valor en lo Cultural, Económico-social, Científico, Político, Urbanístico, Turístico, Educativo, de Solidaridad ciudadana, Capacitación y cualquier otro aspecto tendiente a fortalecer los lazos de unión entre las partes y que resulten de interés para las mismas;

Que las partes declaran formalmente la "Hermandad" de sus respectivas Ciudades, inspiradas en un alto espíritu de solidaridad entre los hombres y de integración y cooperación entre los pueblos, todo ésto fundado en el respeto de la Unidad en la Diversidad y los Valores permanentes de la Paz y el Progreso Humano;

En atención a lo expuesto precedentemente, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes inician, por el presente, un proceso de mutuo beneficio, propiciando la colaboración recíproca en la búsqueda fecunda de actividades o servicios destinados a mejorar la Calidad de Vida, y estimular el acercamiento creciente de los pueblos, Comunidades o Asentamientos íntimamente vinculadas por lazos históricos, culturales, religiosos, socio-económicos y geográficos entre otros.

Segunda: Promover la coordinación de lineamientos, políticas, programas, proyectos y actividades que tiendan a efectivizar una Cooperación, Orgánica entre ambos Departamentos Ejecutivos, dejando abierta la intención de celebrar acuerdos especiales para el desarrollo de los programas concretos que en su momento vayan celebrando.

Tercera: Mancomunar esfuerzos, bajo los principios de "integración y cooperación" para el logro de emprendimientos de interés común tendientes al desarrollo múltiple de sus jurisdicciones promoviendo el intercambio Técnico, Científico o de Capacitación de sus recursos humanos a través de trabajos destinados a mejorar la eficiencia y eficacia de sus respectivas administraciones.

Cuarta: Promover el intercambio cultural tanto entre sus respectivas ciudades como en el resto del país y América Latina, considerando la integración social y cultural la base de sustento de una verdadera integración para el desarrollo de los Pueblos.

Quinta: Las partes declaran que toda medida que tienda al acercamiento de los pueblos resulta de gran significación política y humana, especialmente cuando se trata de comunidades tan vinculadas por lazos generacionales, como por una tradición histórica y cultural.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 1998.

Fernando de la Rúa
José Rubén Ramiro Laola

Jefe de Gobierno
Intendente Municipal

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 2704-98, aprueba el Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Municipalidad de Charata, registrado con el Nro 46-98.</p>
APROBADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 792, aprueba el Convenio Nro 46-98, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Municipalidad de Charata, Chaco.</p>
COMPLEMENTA
<p>Convenio 42/98 complementa la Ordenanza Nº 43794 incs. a) y b) art. 12.</p>