DECRETO 2704 1998

Síntesis:

APRUEBA EL PROYECTO DE CONVENIO MARCO A CELEBRARSE ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE CHARATA (CONVENIO N° 46)

Publicación:

16/02/1999

Sanción:

23/11/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 76.740/98, y

CONSIDERANDO:

Que por la referida actuación corre el proyecto de Convenio Marco a celebrarse con la Municipalidad de Charata, a efectos de establecer vínculos de colaboración, amistad y solidaridad entre los pueblos, como así también iniciar una tarea conjunta en pro del desarrollo local, regional y nacional;

Que resulta pertinente que el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad apruebe en forma previa a la celebración el proyecto de convenio de que se trate mediante el correspondiente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el proyecto de Convenio Marco a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Muncipalidad de Charata, a efectos de establecer vínculos de colaboración, amistad y solidaridad entre los pueblos, como así también iniciar una tarea conjunta en pro del desarrollo local, regional y nacional, que como Anexo se acompaña y a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

CONVENIO N° 46


ANEXOS

CONVENIO DE INTERCAMBIO, INTEGRACION Y COOPERACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE CHARATA

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta ciudad, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa por una parte y la Municipalidad de Charata, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, José Rubén Ramiro Laola por la otra, teniendo en consideración:

Que el propósito del presente es establecer vínculos de colaboración, amistad y solidaridad entre sus pueblos, como así también iniciar una tarea conjunta en pro del desarrollo local, regional y nacional;

Que este acuerdo se basa en la convicción y compromiso de las partes para iniciar una tarea conjunta con implicancias de gran valor en lo Cultural, Económico-social, Científico, Político, Urbanístico, Turístico, Educativo, de Solidaridad ciudadana, Capacitación y cualquier otro aspecto tendiente a fortalecer los lazos de unión entre las partes y que resulten de interés para las mismas;

Que las partes declaran formalmente la Hermandad de sus respectivas Ciudades, inspiradas en un alto espíritu de solidaridad entre los hombres y de integración y cooperación entre los pueblos, todo ésto fundado en el respeto de la Unidad en la Diversidad y los Valores permanentes de la Paz y el Progreso Humano;

En atención a lo expuesto precedentemente, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes inician, por el presente, un proceso de mutuo beneficio, propiciando la colaboración recíproca en la búsqueda fecunda de actividades o servicios destinados a mejorar la Calidad de Vida, y estimular el acercamiento creciente de los pueblos, Comunidades o Asentamientos íntimamente vinculadas por lazos históricos, culturales, religiosos, socio-económicos y geográficos entre otros.

Segunda: Promover la coordinación de lineamientos, políticas, programas, proyectos y actividades que tiendan a efectivizar una Cooperación, Orgánica entre ambos Departamentos Ejecutivos, dejando abierta la intención de celebrar acuerdos especiales para el desarrollo de los programas concretos que en su momento vayan celebrando.

Tercera: Mancomunar esfuerzos, bajo los principios de integración y cooperación para el logro de emprendimientos de interés común tendientes al desarrollo múltiple de sus jurisdicciones promoviendo el intercambio Técnico, Científico o de Capacitación de sus recursos humanos a través de trabajos destinados a mejorar la eficiencia y eficacia de sus respectivas administraciones.

Cuarta: Promover el intercambio cultural tanto entre sus respectivas ciudades como en el resto del país y América Latina, considerando la integración social y cultural la base de sustento de una verdadera integración para el desarrollo de los Pueblos.

Quinta: Las partes declaran que toda medida que tienda al acercamiento de los pueblos resulta de gran significación política y humana, especialmente cuando se trata de comunidades tan vinculadas por lazos generacionales, como por una tradición histórica y cultural.

ANEXO

Fernando de la Rúa José Rubén Ramiro Laola
Jefe de Gobierno Intendente Municipal

CONVENIO N° 46

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Art. 1 del Decreto 2704-98, aprueba el Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Municipalidad de Charata, registrado con el Nro 46-98.</p>