LEY 6163 2019
Síntesis:
SE CREA - RÉGIMEN DE PATROCINIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PARTICIPACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO - PATROCINADORES - PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS - CARÁCTER PRIVADO - ACTIVIDAD PUBLICITARIA - BIENES - CONVENIO - PROGRAMAS - EVENTOS - SEDES - INSTALACIONES - APORTE ECONÓMICO - PERSONAS EXCLUIDAS - PUBLICIDAD DE EMPRESAS - LEY 2936 - PATROCINIO - DEFINICIONES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - FACULTADES - MANIFESTACIÓN DE INTERÉS - SELECCIÓN - CONVENIO DE PATROCINIO
Publicación:
23/05/2019
Sanción:
16/05/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Creación. Créase el Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el objeto de propiciar la participación de personas humanas o
jurídicas de carácter privado en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. El presente régimen es una actividad publicitaria específicamente regulada
conforme los términos del Artículo 1° de la Ley 2936.
Art 2°.- Definición. A los fines de la presente ley se entiende por Patrocinio al aporte
económico de carácter no tributario que realicen las personas humanas o jurídicas de
carácter privado en contraprestación a la difusión del nombre, denominación, marca,
imagen, productos y/o servicios del patrocinador en los activos mencionados en el
Artículo 3°.
Art. 3°.- Activos patrocinables. Se podrán patrocinar las siguientes actividades, bienes
y/o servicios del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a) Programas, eventos y/o actividades de carácter cultural, educativo, turístico, social,
tecnológico, comercial, deportivo y/o recreativo.
b) Sedes e instalaciones.
c) Restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos, fuentes ornamentales,
esculturas y toda clase de bienes muebles o inmuebles de interés histórico, artístico o
cultural.
d) Campañas de comunicación, concientización y prevención en materia de salud,
educación, cultura, seguridad vial y medio ambiente.
Art. 4°.- Aporte del Patrocinador. El aporte económico que realicen las personas
humanas o jurídicas de carácter privado para constituirse en patrocinadores de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá consistir en una contribución en dinero y/o
en la provisión de bienes y/o servicios. La provisión de bienes y/o servicios deberá
servir a un fin público y guardar relación económica con el patrocinio.
Las aportaciones podrán cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada.
Siempre que la actividad patrocinada lo permita, las aportaciones podrán proceder de
varios patrocinadores.
Art. 5°.- Convenio de patrocinio. El convenio de patrocinio deberá establecer los
derechos y obligaciones de las partes, las actividades objeto de patrocinio, la
valoración de las aportaciones, el plazo de realización de las mismas, causales de
rescisión y sanción y demás exigencias legales en el marco del presente Régimen.
Art. 6°.- Difusión del Patrocinador. Las acciones de difusión del Patrocinio consistirán
en:
a) Presencia del nombre, denominación, marca, imagen, productos y/o servicios del
Patrocinador en el activo patrocinado.
b) Presencia del nombre, denominación, marca y/o imagen del Patrocinador en la
comunicación que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realice del activo
patrocinado.
c) Comunicación de la acción de Patrocinio en las campañas publicitarias de los
patrocinadores.
En todos los casos se deberá dejar constancia de que se trata de un Patrocinio.
Art. 7°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley.
Art. 8°.- Límites. La Autoridad de Aplicación, con intervención de los organismos
competentes correspondientes, definirá los límites, las condiciones de seguridad y las
pautas de estilo de la presencia del Patrocinador, priorizando el carácter público del
activo patrocinado y su valor patrimonial.
La autoridad de aplicación podrá aprobar la colocación de anuncios que den a conocer
a los patrocinadores, en cuyo caso, los mismos se encontrarán sujetos a las siguientes
restricciones:
a) Los anuncios que den a conocer la persona del patrocinador durante el desarrollo
de un programa, evento y/o actividad de carácter cultural, educativo, turístico, social,
tecnológico, comercial, deportivo y/o recreativo deberán ser colocados en estructuras
temporales e indefectiblemente retirados a su finalización.
b) La superficie destinada a dar a conocer la persona del patrocinador, en anuncios
fijos instalados en el frente de sedes e instalaciones del sector público, no podrá ser
superior al espacio que ocupa la comunicación institucional que contiene el activo
patrocinado.
c) Los patrocinadores de restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos,
fuentes ornamentales, esculturas y toda clase de bienes muebles o inmuebles de
interés histórico, artístico o cultural podrán ser dados a conocer mediante anuncios
temporales durante el plazo de la restauración, dando cumplimiento con los apartados
a) y b) del presente artículo.
d) El espacio destinado a dar a conocer la persona del patrocinador en las campañas
de comunicación, concientización y prevención en materia de salud, educación,
cultura, seguridad vial y medio ambiente, no podrá ser superior al 20% (veinte por
ciento) del espacio total de cada anuncio.
Art. 9°.- Facultades. La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes facultades:
a) Articular acciones conjuntas con las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad para
evaluar eventos, programas, instalaciones y sedes del dominio público susceptibles de
ser incluidos en el régimen de patrocinio de los eventos.
b) Publicar eventos, programas, obras e instalaciones susceptibles de ser objeto de
patrocinio en la página web del Gobierno de la Ciudad.
c) Examinar, evaluar y aprobar los proyectos de patrocinio que presenten las personas
de carácter privado.
d) Suscribir Convenios de Patrocinio para la implementación de la presente norma.
e) Comunicar las acciones de patrocinio y dar a conocer a los patrocinadores en el
Activo Patrocinado.
f) Verificar la ejecución de los proyectos de patrocinio conforme el objeto aprobado, las
condiciones de seguridad y la normativa aplicable, en conjunto con las autoridades
correspondientes y aplicar las sanciones que pudieren corresponder.
g) Requerir la información que considere necesaria respecto de la ejecución de los
convenios de patrocinio.
h) Confeccionar y divulgar el Plan Anual de Patrocinio.
i) Imponer las penalidades y sanciones de multa, apercibimiento, suspensión,
inhabilitación y rescisión del convenio en el marco, de la presente ley y en los
convenios de patrocinio suscriptos, cuando los patrocinadores incumplieran con sus
obligaciones.
Art. 10.- Patrocinadores. Podrán participar como patrocinadores todas las personas
humanas y/o jurídicas que cumplan con los requisitos que establezca la Autoridad de
Aplicación y no se encuentren expresamente excluidas del régimen.
Art. 11.- Personas excluidas. No podrán ser patrocinadores de activos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires:
a) Las personas no habilitadas conforme el Artículo 98° de la Ley 2095 (Texto
consolidado Ley 6017), o la ley que en su futuro la reemplace, en su parte pertinente.
b) Los partidos políticos, y candidatos a cargos públicos electivos nacionales,
provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en
la Ley 4895 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública o la norma que en el futuro
la reemplace.
Art. 12.- Prohibiciones. Las acciones de difusión del Patrocinador no deberán:
a) Atentar contra la dignidad de las personas y/o vulnerar los derechos y las garantías
reconocidos en la Constitución Nacional y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de verificarse tal publicidad, la Autoridad de Aplicación debe ordenar el retiro
inmediato de la misma, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder a los
responsables de la misma.
b) Promover conductas discriminatorias, violentas o perjudiciales para la salud y/o el
medio ambiente que puedan afectar la dignidad de las personas y/o menoscabar la
imagen institucional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
c) Difundir contenidos de publicidad partidaria o electoral referidos a los partidos
políticos y candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales, municipales
o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 13.- Plan Anual de Patrocinio. La Autoridad de Aplicación elaborará anualmente el
Plan de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en conjunto con los
organismos competentes de acuerdo a las actividades, los bienes y/o servicios de los
que se trate, con el fin de identificar los activos susceptibles de ser objeto de
patrocinio. El Plan Anual de Patrocinio incluirá los activos patrocinables, cantidad y
categorías de patrocinadores de cada uno y el plazo de duración del patrocinio. El
Plan deberá ser publicado en el Boletín Oficial y en la página web de la Ciudad y podrá
ser actualizado por la Autoridad de Aplicación a pedido de los organismos interesados.
En el caso de espacios públicos que impliquen mantenimiento se dará intervención al
área que lo tiene a cargo.
Art. 14.- Manifestación de Interés. Los interesados en patrocinar un activo podrán
presentar su Manifestación de Interés detallando el valor del aporte, las acciones de
difusión propuestas y los valores de la marca a asociar.
Art. 15.- Publicación. Cuando la Autoridad de Aplicación considere que una
Manifestación de Interés resulta conveniente, dará a conocer la intención de celebrar
un convenio de patrocinio y convocará a la presentación de mejores propuestas
durante el plazo de cinco (5) días. Transcurrido ese plazo podrá suscribir el convenio
de patrocinio de acuerdo con la propuesta más conveniente conforme los criterios del
Artículo 16.
Art. 16.- Criterios de selección. La selección de uno o más patrocinadores para cada
activo patrocinable deberá ser ponderada y fundada, teniendo en cuenta los factores
económicos, el prestigio de la marca a asociar, la inexistencia de conflicto de intereses
con la misma y el interés público comprometido, de acuerdo a los requisitos que
establezca la Autoridad de Aplicación La presentación de una Manifestación de Interés
no dará prioridad en el procedimiento de selección de los patrocinadores. Se podrá
otorgar a una misma persona humana o jurídica de carácter privado hasta el
veinticinco por ciento (25%) de los activos patrocinables.
Art. 17.- Revocación. La Autoridad de Aplicación dispondrá del derecho a revocar la
convocatoria o de rechazar la totalidad de las manifestaciones de interés y propuestas
presentadas sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para
formular y/o efectuar reclamo alguno.
Art. 18.- Publicación de Patrocinadores. La Autoridad de Aplicación deberá publicar la
totalidad de patrocinios activos mientras dure la vigencia de los mismos.
Art. 19.- Publicidad. El Plan Anual de Patrocinio, sus actualizaciones, los actos
administrativos de convocatoria a presentar mejores propuestas y los convenios de
Patrocinio suscriptos deberán ser publicados por un mínimo de tres (3) días en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 20.- Los Convenios de Patrocinio se regirán por las normas del derecho público.
Art. 21.- El presente régimen se podrá aplicar de manera simultánea con el previsto en
la ordenanza 43.794.
Art. 22.-Comuníquese, etc. Quintana - Pérez