LEY 6163 2019

Síntesis:

SE CREA - RÉGIMEN DE PATROCINIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PARTICIPACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO - PATROCINADORES - PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS - CARÁCTER PRIVADO - ACTIVIDAD PUBLICITARIA - BIENES - CONVENIO - PROGRAMAS - EVENTOS - SEDES - INSTALACIONES - APORTE ECONÓMICO - PERSONAS EXCLUIDAS - PUBLICIDAD DE EMPRESAS - LEY 2936 - PATROCINIO - DEFINICIONES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - FACULTADES - MANIFESTACIÓN DE INTERÉS - SELECCIÓN - CONVENIO DE PATROCINIO

Publicación:

23/05/2019

Sanción:

16/05/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Creación. Créase el Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con el objeto de propiciar la participación de personas humanas o

jurídicas de carácter privado en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. El presente régimen es una actividad publicitaria específicamente regulada

conforme los términos del Artículo 1° de la Ley 2936.

Art 2°.- Definición. A los fines de la presente ley se entiende por Patrocinio al aporte

económico de carácter no tributario que realicen las personas humanas o jurídicas de

carácter privado en contraprestación a la difusión del nombre, denominación, marca,

imagen, productos y/o servicios del patrocinador en los activos mencionados en el

Artículo 3°.

Art. 3°.- Activos patrocinables. Se podrán patrocinar las siguientes actividades, bienes

y/o servicios del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

a) Programas, eventos y/o actividades de carácter cultural, educativo, turístico, social,

tecnológico, comercial, deportivo y/o recreativo.

b) Sedes e instalaciones.

c) Restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos, fuentes ornamentales,

esculturas y toda clase de bienes muebles o inmuebles de interés histórico, artístico o

cultural.

d) Campañas de comunicación, concientización y prevención en materia de salud,

educación, cultura, seguridad vial y medio ambiente.

Art. 4°.- Aporte del Patrocinador. El aporte económico que realicen las personas

humanas o jurídicas de carácter privado para constituirse en patrocinadores de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá consistir en una contribución en dinero y/o

en la provisión de bienes y/o servicios. La provisión de bienes y/o servicios deberá

servir a un fin público y guardar relación económica con el patrocinio.

Las aportaciones podrán cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada.

Siempre que la actividad patrocinada lo permita, las aportaciones podrán proceder de

varios patrocinadores.

Art. 5°.- Convenio de patrocinio. El convenio de patrocinio deberá establecer los

derechos y obligaciones de las partes, las actividades objeto de patrocinio, la

valoración de las aportaciones, el plazo de realización de las mismas, causales de

rescisión y sanción y demás exigencias legales en el marco del presente Régimen.

Art. 6°.- Difusión del Patrocinador. Las acciones de difusión del Patrocinio consistirán

en:

a) Presencia del nombre, denominación, marca, imagen, productos y/o servicios del

Patrocinador en el activo patrocinado.

b) Presencia del nombre, denominación, marca y/o imagen del Patrocinador en la

comunicación que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realice del activo

patrocinado.

c) Comunicación de la acción de Patrocinio en las campañas publicitarias de los

patrocinadores.

En todos los casos se deberá dejar constancia de que se trata de un Patrocinio.

Art. 7°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de

Aplicación de la presente Ley.

Art. 8°.- Límites. La Autoridad de Aplicación, con intervención de los organismos

competentes correspondientes, definirá los límites, las condiciones de seguridad y las

pautas de estilo de la presencia del Patrocinador, priorizando el carácter público del

activo patrocinado y su valor patrimonial.

La autoridad de aplicación podrá aprobar la colocación de anuncios que den a conocer

a los patrocinadores, en cuyo caso, los mismos se encontrarán sujetos a las siguientes

restricciones:

a) Los anuncios que den a conocer la persona del patrocinador durante el desarrollo

de un programa, evento y/o actividad de carácter cultural, educativo, turístico, social,

tecnológico, comercial, deportivo y/o recreativo deberán ser colocados en estructuras

temporales e indefectiblemente retirados a su finalización.

b) La superficie destinada a dar a conocer la persona del patrocinador, en anuncios

fijos instalados en el frente de sedes e instalaciones del sector público, no podrá ser

superior al espacio que ocupa la comunicación institucional que contiene el activo

patrocinado.

c) Los patrocinadores de restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos,

fuentes ornamentales, esculturas y toda clase de bienes muebles o inmuebles de

interés histórico, artístico o cultural podrán ser dados a conocer mediante anuncios

temporales durante el plazo de la restauración, dando cumplimiento con los apartados

a) y b) del presente artículo.

d) El espacio destinado a dar a conocer la persona del patrocinador en las campañas

de comunicación, concientización y prevención en materia de salud, educación,

cultura, seguridad vial y medio ambiente, no podrá ser superior al 20% (veinte por

ciento) del espacio total de cada anuncio.

Art. 9°.- Facultades. La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes facultades:

a) Articular acciones conjuntas con las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad para

evaluar eventos, programas, instalaciones y sedes del dominio público susceptibles de

ser incluidos en el régimen de patrocinio de los eventos.

b) Publicar eventos, programas, obras e instalaciones susceptibles de ser objeto de

patrocinio en la página web del Gobierno de la Ciudad.

c) Examinar, evaluar y aprobar los proyectos de patrocinio que presenten las personas

de carácter privado.

d) Suscribir Convenios de Patrocinio para la implementación de la presente norma.

e) Comunicar las acciones de patrocinio y dar a conocer a los patrocinadores en el

Activo Patrocinado.

f) Verificar la ejecución de los proyectos de patrocinio conforme el objeto aprobado, las

condiciones de seguridad y la normativa aplicable, en conjunto con las autoridades

correspondientes y aplicar las sanciones que pudieren corresponder.

g) Requerir la información que considere necesaria respecto de la ejecución de los

convenios de patrocinio.

h) Confeccionar y divulgar el Plan Anual de Patrocinio.

i) Imponer las penalidades y sanciones de multa, apercibimiento, suspensión,

inhabilitación y rescisión del convenio en el marco, de la presente ley y en los

convenios de patrocinio suscriptos, cuando los patrocinadores incumplieran con sus

obligaciones.

Art. 10.- Patrocinadores. Podrán participar como patrocinadores todas las personas

humanas y/o jurídicas que cumplan con los requisitos que establezca la Autoridad de

Aplicación y no se encuentren expresamente excluidas del régimen.

Art. 11.- Personas excluidas. No podrán ser patrocinadores de activos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires:

a) Las personas no habilitadas conforme el Artículo 98° de la Ley 2095 (Texto

consolidado Ley 6017), o la ley que en su futuro la reemplace, en su parte pertinente.

b) Los partidos políticos, y candidatos a cargos públicos electivos nacionales,

provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en

la Ley 4895 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública o la norma que en el futuro

la reemplace.

Art. 12.- Prohibiciones. Las acciones de difusión del Patrocinador no deberán:

a) Atentar contra la dignidad de las personas y/o vulnerar los derechos y las garantías

reconocidos en la Constitución Nacional y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En caso de verificarse tal publicidad, la Autoridad de Aplicación debe ordenar el retiro

inmediato de la misma, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder a los

responsables de la misma.

b) Promover conductas discriminatorias, violentas o perjudiciales para la salud y/o el

medio ambiente que puedan afectar la dignidad de las personas y/o menoscabar la

imagen institucional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

c) Difundir contenidos de publicidad partidaria o electoral referidos a los partidos

políticos y candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales, municipales

o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 13.- Plan Anual de Patrocinio. La Autoridad de Aplicación elaborará anualmente el

Plan de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en conjunto con los

organismos competentes de acuerdo a las actividades, los bienes y/o servicios de los

que se trate, con el fin de identificar los activos susceptibles de ser objeto de

patrocinio. El Plan Anual de Patrocinio incluirá los activos patrocinables, cantidad y

categorías de patrocinadores de cada uno y el plazo de duración del patrocinio. El

Plan deberá ser publicado en el Boletín Oficial y en la página web de la Ciudad y podrá

ser actualizado por la Autoridad de Aplicación a pedido de los organismos interesados.

En el caso de espacios públicos que impliquen mantenimiento se dará intervención al

área que lo tiene a cargo.

Art. 14.- Manifestación de Interés. Los interesados en patrocinar un activo podrán

presentar su Manifestación de Interés detallando el valor del aporte, las acciones de

difusión propuestas y los valores de la marca a asociar.

Art. 15.- Publicación. Cuando la Autoridad de Aplicación considere que una

Manifestación de Interés resulta conveniente, dará a conocer la intención de celebrar

un convenio de patrocinio y convocará a la presentación de mejores propuestas

durante el plazo de cinco (5) días. Transcurrido ese plazo podrá suscribir el convenio

de patrocinio de acuerdo con la propuesta más conveniente conforme los criterios del

Artículo 16.

Art. 16.- Criterios de selección. La selección de uno o más patrocinadores para cada

activo patrocinable deberá ser ponderada y fundada, teniendo en cuenta los factores

económicos, el prestigio de la marca a asociar, la inexistencia de conflicto de intereses

con la misma y el interés público comprometido, de acuerdo a los requisitos que

establezca la Autoridad de Aplicación La presentación de una Manifestación de Interés

no dará prioridad en el procedimiento de selección de los patrocinadores. Se podrá

otorgar a una misma persona humana o jurídica de carácter privado hasta el

veinticinco por ciento (25%) de los activos patrocinables.

Art. 17.- Revocación. La Autoridad de Aplicación dispondrá del derecho a revocar la

convocatoria o de rechazar la totalidad de las manifestaciones de interés y propuestas

presentadas sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para

formular y/o efectuar reclamo alguno.

Art. 18.- Publicación de Patrocinadores. La Autoridad de Aplicación deberá publicar la

totalidad de patrocinios activos mientras dure la vigencia de los mismos.

Art. 19.- Publicidad. El Plan Anual de Patrocinio, sus actualizaciones, los actos

administrativos de convocatoria a presentar mejores propuestas y los convenios de

Patrocinio suscriptos deberán ser publicados por un mínimo de tres (3) días en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 20.- Los Convenios de Patrocinio se regirán por las normas del derecho público.

Art. 21.- El presente régimen se podrá aplicar de manera simultánea con el previsto en

la ordenanza 43.794.

Art. 22.-Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 162-SECCO/24 otorga a la Subsecretaría de Comunicación Social, u organismo que en un futuro la reemplace, la facultad de ejercer las siguientes competencias en relación al Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado mediante la Ley N° 6.163.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 209-19 designa a la Subsecretaría de Contenidos de la Jefatura de Gobierno u organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.163.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 16/UCGPP/22 aprueba Lineamientos y Criterios de Evaluación del Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley 6163. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 258/MDEPGC/22 otorga a la Dirección General Desarrollo Productivo, o el organismo que en un futuro la reemplace, la facultad de ejercer  competencias en relación al Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por la Ley N° 6.163.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Articulo 1° de la Disposicion N° 112-DGDPR/22 aprueba los Lineamientos y Criterios de Evaluación del Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Convenio de Patrocinio, en el marco de la Ley N° 6163.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 6163 establece que el Régimen de Patrocinio es una actividad publicitaria específicamente regulada<br />conforme los términos del Artículo 1 de la Ley 2936.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 2892-MCGC/21 establece distinción de aquellas personas humanas o jurídicas que hayan intervenido como concertadores de Convenios de Colaboración y Convenios Coproducción junto al Ministerio de Cultura, a través de los distintos marcos normativos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así también aquellas que revisten el carácter de Patrocinadores, según Ley Nº 6163.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1°.de la Disposición N° 390-DGCDPU/21 aprueba el Procedimiento para la tramitación y el otorgamiento de permisos para la realización de acciones publicitarias en el espacio público, en el marco de la Ley N° 6163.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 137-SSCON-19 aprueba los Lineamientos y Criterios de Evaluación del Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por la Ley 6163.</p><p>Art. 2 aprueba el modelo de Convenio de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 19 Publicidad de la Ley 6163 establece que el Plan Anual de Patrocinio, sus actualizaciones, los actos administrativos de convocatoria a presentar mejores propuestas y los convenios de Patrocinio suscriptos deberán ser publicados por un mínimo de tres (3) días en el Boletín Oficial y en el sitio web del GCABA.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 21 de la Ley N° 6163 establece que el Régimen creado por el art. 1° se podrá aplicar de manera simultánea con el previsto en la Ordenanza 43.794.</p>
PROMULGADA POR