RESOLUCIÓN 258 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE OTORGA FACULTAD - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO PRODUCTIVO - COMPETENCIAS EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE PATROCINIO DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Publicación:

29/04/2022

Sanción:

26/04/2022

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes Nros. 6.163 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los

Decretos Nros. 209- GCABA/19, su modificatorio 99-GCABA/22, 463-GCABA/19 y sus

modificatorios, el Expediente Electrónico N° 14254696-GCABA-DGDPR/22, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 rige la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción;

Que por el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, y se estableció a la

Dirección General Desarrollo Productivo dependiente de la Subsecretaría de

Desarrollo Económico bajo la órbita del este Ministerio;

Que el citado plexo normativo contempla entre sus responsabilidades primarias de la

Dirección General Desarrollo Productivo la de ...coordinar e implementar políticas

públicas, planes, programas y/o acciones que fomenten y consoliden el desarrollo de

la competitividad y productividad de los sectores vinculados al entramado productivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;

Que la Ley N° 6.163 creó el Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con el objeto de propiciar la participación de personas humanas o jurídicas de

carácter privado en el Sector Público de la Ciudad, como una actividad publicitaria

específicamente regulada conforme los términos del artículo 1° de la Ley N° 2.936;

Que la mencionada Ley, entiende como Patrocinio al aporte económico de carácter no

tributario que realicen las personas humanas o jurídicas de carácter privado en

contraprestación a la difusión del nombre, denominación, marca, imagen, productos

y/o servicios del patrocinador en sedes, instalaciones, programas, actividades y/o

eventos públicos, entre otros, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 99-GCABA/22, modificatorio del Decreto N° 209-

GCABA/19, se designó al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.163;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente facultar a la Dirección General

Desarrollo Productivo, o el organismo que en un futuro la reemplace, a ejercer las

distintas competencias en relación al Régimen de Patrocinio de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que asimismo, los proyectos de patrocinio que hubieren sido aprobados con

anterioridad a la suscripción del Decreto N° 99-GCABA/22 y que se encontraren

vigentes a la fecha de la presente Resolución, serán administrados por la Dirección

General Desarrollo Productivo y se regirán por mismos términos y condiciones

acordados desde su inicio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 209/19 y su

modificatorio N°99/22,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otórgase a la Dirección General Desarrollo Productivo, o el organismo

que en un futuro la reemplace, la facultad de ejercer las siguientes competencias en

relación al Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado

mediante la Ley N° 6.163. A saber:

a. articular acciones conjuntas con las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad para

evaluar eventos, programas, instalaciones y sedes del dominio público susceptibles de

ser incluidos en el régimen de patrocinio de los eventos;

b. publicar eventos, programas, obras e instalaciones susceptibles de ser objeto de

patrocinio en la página web del Gobierno de la Ciudad;

c. establecer los requisitos para participar en el Régimen de Patrocinio, así como

examinar, evaluar y aprobar los proyectos de patrocinio que presenten las personas de

carácter privado;

d. suscribir Convenios de Patrocinio para la implementación de la presente norma;

e. comunicar las acciones de patrocinio y dar a conocer a los patrocinadores en el

Activo Patrocinado;

f. verificar la ejecución de los proyectos de patrocinio conforme el objeto aprobado, las

condiciones de seguridad y la normativa aplicable, en conjunto con las autoridades

correspondientes y aplicar las sanciones que pudieren corresponder;

g. requerir la información que considere necesaria respecto de la ejecución de los

convenios de patrocinio;

h. confeccionar y divulgar el Plan Anual de Patrocinio;

i. imponer las penalidades y sanciones de multa, apercibimiento, suspensión,

inhabilitación y rescisión del convenio en el marco de la presente ley y en los

convenios de patrocinio suscriptos, cuando los patrocinadores incumplieran con sus

obligaciones.

Artículo 2°.- Los proyectos de patrocinio que hubieren sido aprobados con anterioridad

a la suscripción del Decreto N° 99-GCABA/22 y que se encontraren vigentes a la fecha

de la presente Resolución, serán administrados por la Dirección General Desarrollo

Productivo y se regirán por mismos términos y condiciones acordados desde su inicio.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General

Desarrollo Productivo. Cumplido, archívese. Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 319/MDEPGC/22 sustituye el Art. 1 de la Resolución 258/MDEPGC/22.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2° de la Resolución N° 258/MDEPGC/22 dispone que los proyectos de patrocinio que hubieren sido aprobados con anterioridad a la suscripción del Decreto N° 99-GCABA/22 y que se encontraren vigentes a la fecha de la presente Resolución, serán administrados por la Dirección General Desarrollo  </p>
INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 258/MDEPGC/22 otorga a la Dirección General Desarrollo Productivo, o el organismo que en un futuro la reemplace, la facultad de ejercer  competencias en relación al Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por la Ley N° 6.163.</p>