RESOLUCIÓN 258 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE OTORGA FACULTAD - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO PRODUCTIVO - COMPETENCIAS EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE PATROCINIO DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
29/04/2022
Sanción:
26/04/2022
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
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VISTO: Las Leyes Nros. 6.163 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 209- GCABA/19, su modificatorio 99-GCABA/22, 463-GCABA/19 y sus
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 14254696-GCABA-DGDPR/22, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 rige la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción;
Que por el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, y se estableció a la
Dirección General Desarrollo Productivo dependiente de la Subsecretaría de
Desarrollo Económico bajo la órbita del este Ministerio;
Que el citado plexo normativo contempla entre sus responsabilidades primarias de la
Dirección General Desarrollo Productivo la de ...coordinar e implementar políticas
públicas, planes, programas y/o acciones que fomenten y consoliden el desarrollo de
la competitividad y productividad de los sectores vinculados al entramado productivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;
Que la Ley N° 6.163 creó el Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el objeto de propiciar la participación de personas humanas o jurídicas de
carácter privado en el Sector Público de la Ciudad, como una actividad publicitaria
específicamente regulada conforme los términos del artículo 1° de la Ley N° 2.936;
Que la mencionada Ley, entiende como Patrocinio al aporte económico de carácter no
tributario que realicen las personas humanas o jurídicas de carácter privado en
contraprestación a la difusión del nombre, denominación, marca, imagen, productos
y/o servicios del patrocinador en sedes, instalaciones, programas, actividades y/o
eventos públicos, entre otros, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 99-GCABA/22, modificatorio del Decreto N° 209-
GCABA/19, se designó al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.163;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente facultar a la Dirección General
Desarrollo Productivo, o el organismo que en un futuro la reemplace, a ejercer las
distintas competencias en relación al Régimen de Patrocinio de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que asimismo, los proyectos de patrocinio que hubieren sido aprobados con
anterioridad a la suscripción del Decreto N° 99-GCABA/22 y que se encontraren
vigentes a la fecha de la presente Resolución, serán administrados por la Dirección
General Desarrollo Productivo y se regirán por mismos términos y condiciones
acordados desde su inicio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 209/19 y su
modificatorio N°99/22,
Artículo 1°.- Otórgase a la Dirección General Desarrollo Productivo, o el organismo
que en un futuro la reemplace, la facultad de ejercer las siguientes competencias en
relación al Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado
mediante la Ley N° 6.163. A saber:
a. articular acciones conjuntas con las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad para
evaluar eventos, programas, instalaciones y sedes del dominio público susceptibles de
ser incluidos en el régimen de patrocinio de los eventos;
b. publicar eventos, programas, obras e instalaciones susceptibles de ser objeto de
patrocinio en la página web del Gobierno de la Ciudad;
c. establecer los requisitos para participar en el Régimen de Patrocinio, así como
examinar, evaluar y aprobar los proyectos de patrocinio que presenten las personas de
carácter privado;
d. suscribir Convenios de Patrocinio para la implementación de la presente norma;
e. comunicar las acciones de patrocinio y dar a conocer a los patrocinadores en el
Activo Patrocinado;
f. verificar la ejecución de los proyectos de patrocinio conforme el objeto aprobado, las
condiciones de seguridad y la normativa aplicable, en conjunto con las autoridades
correspondientes y aplicar las sanciones que pudieren corresponder;
g. requerir la información que considere necesaria respecto de la ejecución de los
convenios de patrocinio;
h. confeccionar y divulgar el Plan Anual de Patrocinio;
i. imponer las penalidades y sanciones de multa, apercibimiento, suspensión,
inhabilitación y rescisión del convenio en el marco de la presente ley y en los
convenios de patrocinio suscriptos, cuando los patrocinadores incumplieran con sus
obligaciones.
Artículo 2°.- Los proyectos de patrocinio que hubieren sido aprobados con anterioridad
a la suscripción del Decreto N° 99-GCABA/22 y que se encontraren vigentes a la fecha
de la presente Resolución, serán administrados por la Dirección General Desarrollo
Productivo y se regirán por mismos términos y condiciones acordados desde su inicio.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General
Desarrollo Productivo. Cumplido, archívese. Giusti