DECRETO 99 2022
Síntesis:
SE MODIFICA - ARTÍCULO 1 - DECRETO 209-19 - RÉGIMEN DE PATROCINIO DE LA CIUDAD - JEFATURA DE GOBIERNO - SE DESIGNA AL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 6163
Publicación:
21/03/2022
Sanción:
17/03/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Leyes Nros. 6.163 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el
Decreto N° 209/19, el Expediente Electrónico N° 9723713-GCABA-DGDPR/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.163 creó el Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el objeto de propiciar la participación de personas humanas o jurídicas de
carácter privado en el Sector Público de la Ciudad, como una actividad publicitaria
específicamente regulada conforme los términos del artículo 1° de la Ley N° 2.936;
Que la mencionada Ley, entiende como Patrocinio al aporte económico de carácter no
tributario que realicen las personas humanas o jurídicas de carácter privado en
contraprestación a la difusión del nombre, denominación, marca, imagen, productos
y/o servicios del patrocinador en sedes, instalaciones, programas, actividades y/o
eventos públicos, entre otros, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el citado plexo normativo, establece en el artículo 7° que el Poder Ejecutivo
designará a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Patrocinio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 209/19 se designó a la Subsecretaría de Contenidos de la
Jefatura de Gobierno como Autoridad de Aplicación de la citada Ley;
Que, por otra parte, por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual estableció las
competencias del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, entre las que se
encuentran las de "Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo
económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad
productiva y sustentable en áreas estratégicas.";
Que, teniendo en miras la mejora en la eficiencia y la eficacia de la gestión como
objetivos primordiales que guían la adopción de las políticas públicas por parte de esta
Administración, lo cual se traduce en el dinamismo de su estructura organizativa,
adaptable a los fines de acompañar la consecución de aquellos, resulta conveniente
modificar la Autoridad de Aplicación designada para el régimen aludido;
Que, en virtud de ello y de las competencias otorgadas al Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, se propicia por el presente modificar el artículo 1° del
Decreto N° 209/19, con el objeto de designar al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción, u organismo que en un futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 6.163.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 209/19, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Desígnase al Ministerio de Desarrollo Económico
y Producción u organismo que en el futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 6.163."
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti
- Miguel