DECRETO 99 2022

Síntesis:

SE MODIFICA - ARTÍCULO 1 - DECRETO 209-19 - RÉGIMEN DE PATROCINIO DE LA CIUDAD - JEFATURA DE GOBIERNO - SE DESIGNA AL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 6163

Publicación:

21/03/2022

Sanción:

17/03/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Leyes Nros. 6.163 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el

Decreto N° 209/19, el Expediente Electrónico N° 9723713-GCABA-DGDPR/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.163 creó el Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con el objeto de propiciar la participación de personas humanas o jurídicas de

carácter privado en el Sector Público de la Ciudad, como una actividad publicitaria

específicamente regulada conforme los términos del artículo 1° de la Ley N° 2.936;

Que la mencionada Ley, entiende como Patrocinio al aporte económico de carácter no

tributario que realicen las personas humanas o jurídicas de carácter privado en

contraprestación a la difusión del nombre, denominación, marca, imagen, productos

y/o servicios del patrocinador en sedes, instalaciones, programas, actividades y/o

eventos públicos, entre otros, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el citado plexo normativo, establece en el artículo 7° que el Poder Ejecutivo

designará a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Patrocinio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 209/19 se designó a la Subsecretaría de Contenidos de la

Jefatura de Gobierno como Autoridad de Aplicación de la citada Ley;

Que, por otra parte, por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual estableció las

competencias del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, entre las que se

encuentran las de "Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo

económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad

productiva y sustentable en áreas estratégicas.";

Que, teniendo en miras la mejora en la eficiencia y la eficacia de la gestión como

objetivos primordiales que guían la adopción de las políticas públicas por parte de esta

Administración, lo cual se traduce en el dinamismo de su estructura organizativa,

adaptable a los fines de acompañar la consecución de aquellos, resulta conveniente

modificar la Autoridad de Aplicación designada para el régimen aludido;

Que, en virtud de ello y de las competencias otorgadas al Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción, se propicia por el presente modificar el artículo 1° del

Decreto N° 209/19, con el objeto de designar al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, u organismo que en un futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación

de la Ley N° 6.163.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 209/19, el que quedará redactado

de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Desígnase al Ministerio de Desarrollo Económico

y Producción u organismo que en el futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación

de la Ley N° 6.163."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti

- Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 99/22 sustituye el artículo 1 del Decreto N° 209/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 319/MDEPGC/22 establece que los proyectos de patrocinio que hubieren sido aprobados con anterioridad a la emisión del Decreto N° 99/22 y que se encontraren vigentes a la fecha de la presente Resolución, serán administrados por la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas y se regirán por los mismos términos y condiciones acordados otorgamiento.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2° de la Resolución N° 258/MDEPGC/22 dispone que los proyectos de patrocinio que hubieren sido aprobados con anterioridad a la suscripción del Decreto N° 99-GCABA/22 y que se encontraren vigentes a la fecha de la presente Resolución, serán administrados por la Dirección General Desarrollo  </p>