RESOLUCIÓN 319 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 258-MDEPGC-22 - SE OTORGA FACULTAD - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO PRODUCTIVO - COMPETENCIAS EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE PATROCINIO DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
01/06/2022
Sanción:
19/05/2022
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: Las Leyes Nros. 6.163 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 209-GCABA/19, su modificatorio 99-GCABA/22, 463-GCABA/19 y sus
modificatorios, la Resolución N° 258- GCABA-MDEPGC/22, el Expediente Electrónico
N° EX-2022-18634694-GCABA-UCGPP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 rige la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo Económico
y Producción;
Que por el Decreto N° 161-GCBA/22 se modificó el Decreto N° 463-GCABA/19 por el
cual rige la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se creó la Unidad de Coordinación Gestión de
Políticas Productivas dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción y se estableció entre sus responsabilidades primarias las de ... Intervenir,
en los términos de la Ley N° 6.163 en el armado y diseño de los activos patrocinables
estratégicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación
con las demás áreas que los administran ...;
Que la Ley N° 6.163 creó el Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el objeto de propiciar la participación de personas humanas o jurídicas de
carácter privado en el Sector Público de la Ciudad, como una actividad publicitaria
específicamente regulada conforme los términos del artículo 1° de la Ley N° 2.936;
Que la mencionada Ley entiende como Patrocinio al aporte económico de carácter no
tributario que realicen las personas humanas o jurídicas de carácter privado en
contraprestación a la difusión del nombre, denominación, marca, imagen, productos
y/o servicios del patrocinador en sedes, instalaciones, programas, actividades y/o
eventos públicos, entre otros, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 99-GCABA/22, modificatorio del Decreto N° 209-GCABA/19,
se designó al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 6.163;
Que a su vez, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 258-GCABA-MDEPGC/22,
se facultó a la entonces Dirección General Desarrollo Productivo a ejercer
determinadas competencias en relación al mencionado régimen;
Que, en virtud de las competencias otorgadas a la Unidad de Coordinación Gestión de
Políticas Productivas por el Decreto N° 161-GCBA/22, resulta pertinente modificar el
artículo 1° de la Resolución N ° 258-GCABA-MDEPGC/22, a efectos de facultar a la
misma, o el organismo que en un futuro la reemplace, a ejercer las distintas
competencias en relación al Régimen de Patrocinio de la Ciudad de Buenos Aires,
establecido mediante Ley N° 6.163;
Que, asimismo, los proyectos de patrocinio que hubieren sido aprobados con
anterioridad a la suscripción del Decreto N° 99-GCABA/22 y que se encontraren
vigentes a la fecha de la presente Resolución, serán administrados por la Unidad de
Coordinación Gestión de Políticas Productivas y se regirán por los mismos términos y
condiciones acordados desde su inicio.
Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 258-GCABA-MDEPGC/22, el
cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1°.- Otórgase a la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, o
el organismo que en un futuro la reemplace, la facultad de ejercer las siguientes
competencias en relación al Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, creado mediante la Ley N° 6.163. A saber:
a. articular acciones conjuntas con las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad para
evaluar eventos, programas, instalaciones y sedes del dominio público susceptibles de
ser incluidos en el régimen de patrocinio de los eventos;
b. publicar eventos, programas, obras e instalaciones susceptibles de ser objeto de
patrocinio en la página web del Gobierno de la Ciudad;
c. establecer los requisitos para participar en el Régimen de Patrocinio, así como
examinar, evaluar y aprobar los proyectos de patrocinio que presenten las personas de
carácter privado;
d. suscribir Convenios de Patrocinio para la implementación de la presente norma;
e. comunicar las acciones de patrocinio y dar a conocer a los patrocinadores en el
Activo Patrocinado;
f. verificar la ejecución de los proyectos de patrocinio conforme el objeto aprobado, las
condiciones de seguridad y la normativa aplicable, en conjunto con las autoridades
correspondientes y aplicar las sanciones que pudieren corresponder;
g. requerir la información que considere necesaria respecto de la ejecución de los
convenios de patrocinio;
h. confeccionar y divulgar el Plan Anual de Patrocinio; e,
i. imponer las penalidades y sanciones de multa, apercibimiento, suspensión,
inhabilitación y rescisión del convenio en el marco de la presente ley y en los
convenios de patrocinio suscriptos, cuando los patrocinadores incumplieran con sus
obligaciones."
Artículo 2°.- Los proyectos de patrocinio que hubieren sido aprobados con anterioridad
a la emisión del Decreto N° 99-GCABA/22 y que se encontraren vigentes a la fecha de
la presente Resolución, serán administrados por la Unidad de Coordinación Gestión de
Políticas Productivas y se regirán por los mismos términos y condiciones acordados
otorgamiento.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas.
Cumplido, archívese. Giusti