DECRETO 209 2019
Síntesis:
SE DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 6163 - LEY 2936 - RÉGIMEN DE PATROCINIO - ACTIVIDAD PUBLICITARIA - SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS - JEFATURA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
12/06/2019
Sanción:
07/06/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 20/02/2024
VISTO: Las Leyes N° 2.936 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y N° 6.163 y el
Expediente Electrónico N° 2019-17887001-GCABA-SSCON, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.163 creó el Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el objeto de propiciar la participación de personas humanas o jurídicas de
carácter privado en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el régimen de patrocinio es una actividad publicitaria específicamente regulada
conforme los términos del artículo 1° de la Ley N° 2.936;
Que el régimen de patrocinio establece que las personas humanas o jurídicas de
carácter privado puedan realizar un aporte económico de carácter no tributario
recibiendo en contraprestación la difusión de su nombre, denominación, marca,
imagen, productos y/o servicios en sedes, instalaciones, programas, actividades y/o
eventos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 7° de la Ley N° 6.163 establece que el Poder Ejecutivo designará a la
Autoridad de Aplicación del Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que resulta oportuno designar a la Subsecretaría de Contenidos de la Jefatura de
Gobierno como autoridad de aplicación de la Ley, la que dictará las normas
aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para el adecuado
y eficaz funcionamiento del Régimen de Patrocinio de la Ciudad;
Que la Ley N° 2.936 regula las condiciones de la actividad publicitaria exterior, con el
fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se propicia designar al Ministerio de Ambiente y Espacio Público u organismo que
en el futuro lo reemplace como autoridad de aplicación de la Ley N° 2.936;
Que, en todos los casos en que el activo a patrocinar, en los términos del artículo 3°
de la Ley N° 6.163, involucre algún permiso del uso del espacio público, el Ministerio
de Ambiente y Espacio Público, por intermedio de las áreas competentes intervendrá
en todo lo atinente al uso del espacio público, como así también la fiscalización,
control y aplicación de las sanciones que correspondan.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desígnase a la Subsecretaría de Contenidos de la Jefatura de Gobierno u
organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
6.163.
Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias,
interpretativas y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley
N° 6.163.
Artículo 3°.- Desígnase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público u organismo que
en el futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.936, el que
dictará todas las normas complementarias, interpretativas y operativas que resulten
necesarias para la implementación de la Ley N° 2.936.
Artículo 4°.- El Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a través de sus órganos
competentes, ejercerá en relación a la Ley N° 6.163, sus facultades de otorgar los
permisos, fiscalizar, controlar y aplicar las sanciones previstas en la Ley N° 2.936 - o la
que en el futuro la remplace.
Artículo 5°.- Cuando el activo a patrocinar, en los términos del artículo 3° de la Ley N°
6.163, involucre algún permiso de uso del espacio público, su otorgamiento es
competencia del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente
y Espacio Público y de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Ambiente y Espacio
Público, y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de
Contenidos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Mura -
Miguel