DECRETO 209 2019
Síntesis:
SE DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 6163 - LEY 2936 - RÉGIMEN DE PATROCINIO - ACTIVIDAD PUBLICITARIA - SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS - JEFATURA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
12/06/2019
Sanción:
07/06/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes N° 2.936 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y N° 6.163 y el
Expediente Electrónico N° 2019-17887001-GCABA-SSCON, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.163 creó el Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el objeto de propiciar la participación de personas humanas o jurídicas de
carácter privado en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el régimen de patrocinio es una actividad publicitaria específicamente regulada
conforme los términos del artículo 1° de la Ley N° 2.936;
Que el régimen de patrocinio establece que las personas humanas o jurídicas de
carácter privado puedan realizar un aporte económico de carácter no tributario
recibiendo en contraprestación la difusión de su nombre, denominación, marca,
imagen, productos y/o servicios en sedes, instalaciones, programas, actividades y/o
eventos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 7° de la Ley N° 6.163 establece que el Poder Ejecutivo designará a la
Autoridad de Aplicación del Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que resulta oportuno designar a la Subsecretaría de Contenidos de la Jefatura de
Gobierno como autoridad de aplicación de la Ley, la que dictará las normas
aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para el adecuado
y eficaz funcionamiento del Régimen de Patrocinio de la Ciudad;
Que la Ley N° 2.936 regula las condiciones de la actividad publicitaria exterior, con el
fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se propicia designar al Ministerio de Ambiente y Espacio Público u organismo que
en el futuro lo reemplace como autoridad de aplicación de la Ley N° 2.936;
Que, en todos los casos en que el activo a patrocinar, en los términos del artículo 3°
de la Ley N° 6.163, involucre algún permiso del uso del espacio público, el Ministerio
de Ambiente y Espacio Público, por intermedio de las áreas competentes intervendrá
en todo lo atinente al uso del espacio público, como así también la fiscalización,
control y aplicación de las sanciones que correspondan.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desígnase a la Subsecretaría de Contenidos de la Jefatura de Gobierno u
organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
6.163.
Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias,
interpretativas y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley
N° 6.163.
Artículo 3°.- Desígnase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público u organismo que
en el futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.936, el que
dictará todas las normas complementarias, interpretativas y operativas que resulten
necesarias para la implementación de la Ley N° 2.936.
Artículo 4°.- El Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a través de sus órganos
competentes, ejercerá en relación a la Ley N° 6.163, sus facultades de otorgar los
permisos, fiscalizar, controlar y aplicar las sanciones previstas en la Ley N° 2.936 - o la
que en el futuro la remplace.
Artículo 5°.- Cuando el activo a patrocinar, en los términos del artículo 3° de la Ley N°
6.163, involucre algún permiso de uso del espacio público, su otorgamiento es
competencia del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente
y Espacio Público y de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Ambiente y Espacio
Público, y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de
Contenidos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Mura -
Miguel