DECRETO 209 2019

Síntesis:

SE DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 6163 - LEY 2936 - RÉGIMEN DE PATROCINIO - ACTIVIDAD PUBLICITARIA - SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS - JEFATURA DE GOBIERNO -  MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO 

Publicación:

12/06/2019

Sanción:

07/06/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: Las Leyes N° 2.936 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y N° 6.163 y el

Expediente Electrónico N° 2019-17887001-GCABA-SSCON, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.163 creó el Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con el objeto de propiciar la participación de personas humanas o jurídicas de

carácter privado en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el régimen de patrocinio es una actividad publicitaria específicamente regulada

conforme los términos del artículo 1° de la Ley N° 2.936;

Que el régimen de patrocinio establece que las personas humanas o jurídicas de

carácter privado puedan realizar un aporte económico de carácter no tributario

recibiendo en contraprestación la difusión de su nombre, denominación, marca,

imagen, productos y/o servicios en sedes, instalaciones, programas, actividades y/o

eventos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 7° de la Ley N° 6.163 establece que el Poder Ejecutivo designará a la

Autoridad de Aplicación del Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que resulta oportuno designar a la Subsecretaría de Contenidos de la Jefatura de

Gobierno como autoridad de aplicación de la Ley, la que dictará las normas

aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para el adecuado

y eficaz funcionamiento del Régimen de Patrocinio de la Ciudad;

Que la Ley N° 2.936 regula las condiciones de la actividad publicitaria exterior, con el

fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se propicia designar al Ministerio de Ambiente y Espacio Público u organismo que

en el futuro lo reemplace como autoridad de aplicación de la Ley N° 2.936;

Que, en todos los casos en que el activo a patrocinar, en los términos del artículo 3°

de la Ley N° 6.163, involucre algún permiso del uso del espacio público, el Ministerio

de Ambiente y Espacio Público, por intermedio de las áreas competentes intervendrá

en todo lo atinente al uso del espacio público, como así también la fiscalización,

control y aplicación de las sanciones que correspondan.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase a la Subsecretaría de Contenidos de la Jefatura de Gobierno u

organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N°

6.163.

Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias,

interpretativas y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley

N° 6.163.

Artículo 3°.- Desígnase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público u organismo que

en el futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.936, el que

dictará todas las normas complementarias, interpretativas y operativas que resulten

necesarias para la implementación de la Ley N° 2.936.

Artículo 4°.- El Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a través de sus órganos

competentes, ejercerá en relación a la Ley N° 6.163, sus facultades de otorgar los

permisos, fiscalizar, controlar y aplicar las sanciones previstas en la Ley N° 2.936 - o la

que en el futuro la remplace.

Artículo 5°.- Cuando el activo a patrocinar, en los términos del artículo 3° de la Ley N°

6.163, involucre algún permiso de uso del espacio público, su otorgamiento es

competencia del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente

y Espacio Público y de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Ambiente y Espacio

Público, y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de

Contenidos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Mura -

Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 209-19 designa a la Subsecretaría de Contenidos de la Jefatura de Gobierno u organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.163.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 113/24 sustituye el Artículo 1° del Decreto N° 209/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 99/22 sustituye el artículo 1 del Decreto N° 209/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 del Decreto 209-19 designa al Ministerio de Ambiente y Espacio Público u organismo que en el futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley 2.936</p>