RESOLUCIÓN 61 2026 SECRETARIA DE MEDIOS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 129-SECCO/25 - SUBSECRETARÍA DE POSICIONAMIENTO Y GESTIÓN DE EVENTOS - FACULTADES - COMPETENCIAS - RÉGIMEN DE PATROCINIO - SECRETARÍA DE MEDIOS
Publicación:
30/01/2026
Sanción:
27/01/2026
Organismo:
SECRETARIA DE MEDIOS
VISTO: Las Leyes 6.163, 6.684 y su modificatoria 6.851, los Decretos 209/19 y su
modificatorio 113/2024, 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 129-SECCO/25, el
Expediente Electrónico 2026-06020260-GCABA-SECME, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851 se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual incorpora entre las
Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Medios;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
hasta el nivel de Régimen Gerencial;
Que, por su parte, la Ley 6.163 tiene por objeto propiciar la participación de personas
humanas o jurídicas de carácter privado en el Sector Público de la Ciudad, como una
actividad publicitaria específicamente regulada conforme los términos del artículo 1° de
la Ley 2.936;
Que mediante Decreto 209/19, modificado por Decreto 113/24, se designó a la
Secretaría de Comunicación, u organismo que en el futuro la reemplace, como
Autoridad de Aplicación de la Ley 6.163;
Que por Resolución 129-SECCO/25 se otorgó a la Subsecretaría de Posicionamiento
y Gestión de Eventos de la entonces Secretaría de Comunicación, la facultad de
ejercer las competencias en relación al Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, creado mediante la Ley 6.163;
Que ahora bien, mediante el artículo 30 bis de la Ley 6.684 se establece, entre los
objetivos de esta Secretaría de Medios, el de "Promover y entender en los convenios
de patrocinio que se realicen en los términos de la Ley 6.163, en coordinación con las
áreas competentes";
Que en virtud de ello, por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, incluyendo a la Subsecretaría de Posicionamiento y Gestión de
Eventos dentro de la órbita de la Secretaría de Medios;
Que, en ese sentido, se establecieron, entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría mencionada, la de "Asistir a la Secretaría en la planificación, promoción
y ejecución de los convenios de patrocinio que se realicen en los términos de la Ley N°
6.163 y sus normas reglamentarias, en coordinación con las áreas competentes".
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 209/19 y su
modificatorio 113/24,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución 129-SECCO/25.
Artículo 2°.- Otorgar a la Subsecretaría de Posicionamiento y Gestión de Eventos de
esta Secretaría de Medios, u organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de
ejercer las siguientes competencias en relación al Régimen de Patrocinio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, creado mediante la Ley 6.163.
a. articular acciones conjuntas con las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires para evaluar eventos, programas, instalaciones y sedes del dominio
público susceptibles de ser incluidos en el régimen de patrocinio de los eventos;
b. publicar eventos, programas, obras e instalaciones susceptibles de ser objeto de
patrocinio en la página web del Gobierno de la Ciudad;
c. establecer los requisitos para participar en el Régimen de Patrocinio, así como
examinar, evaluar y aprobar los proyectos de patrocinio que presenten las personas de
carácter privado;
d. suscribir Convenios de Patrocinio para la implementación de la presente norma;
e. comunicar las acciones de patrocinio y dar a conocer a los patrocinadores en el
Activo Patrocinado;
f. verificar la ejecución de los proyectos de patrocinio conforme el objeto aprobado, las
condiciones de seguridad y la normativa aplicable, en conjunto con las autoridades
correspondientes y aplicar las sanciones que pudieren corresponder;
g. requerir la información que considere necesaria respecto de la ejecución de los
convenios de patrocinio;
h. confeccionar y divulgar el Plan Anual de Patrocinio;
i. imponer las penalidades y sanciones de multa, apercibimiento, suspensión,
inhabilitación y rescisión del convenio en el marco de la presente ley y en los
convenios de patrocinio suscriptos, cuando los patrocinadores incumplieran con sus
obligaciones;
j. aprobar los "Lineamientos y Criterios de Evaluación del Régimen de Patrocinio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
k. aprobar el modelo de "Convenio de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires" y su Anexo, a suscribir con los Patrocinadores de la Ciudad de Buenos Aires; y,
l. administrar los proyectos de patrocinio que hubieren sido aprobados con anterioridad
y que se encontraren vigentes a la fecha de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Posicionamiento y Gestión de Eventos para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archivar. Gago