RESOLUCIÓN 129 2025 SECRETARIA DE COMUNICACION
Síntesis:
DEJAR SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 162-SECCO/24 - OTORGA - SUBSECRETARÍA DE POSICIONAMIENTO Y GESTIÓN DE EVENTOS - FACULTAD DE EJERCER LAS COMPETENCIAS - RÉGIMEN DE PATROCINIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CREADO MEDIANTE LA LEY N° 6163
Publicación:
18/02/2025
Sanción:
13/02/2025
Organismo:
SECRETARIA DE COMUNICACION
VISTO: Las leyes Nros. 6.163 y 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos
Nros. 209/19 y su modificatorio N° 113/2024, 387/23 y sus modificatorios, la
Resolución N° 162-SECCO/24, el Expediente Electrónico N° 2025-07717745-GCABA-
SECCO, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a
esta Secretaría de Comunicación;
Que mediante el Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de
Dirección General;
Que el artículo 30 de la referida Ley N° 6.684 establece, entre los objetivos de esta
Secretaría de Comunicación, el de "Promover y entender en los convenios de
patrocinio que se realicen en los términos de la Ley 6.163, en coordinación con las
áreas competentes";
Que la mencionada Ley N° 6.163 tiene por objeto propiciar la participación de
personas humanas o jurídicas de carácter privado en el Sector Público de la Ciudad,
como una actividad publicitaria específicamente regulada conforme los términos del
artículo 1° de la Ley N° 2.936;
Que mediante Decreto N° 209/19, modificado por Decreto 113/24, se designó a la
Secretaría de Comunicación, u organismo que en el futuro la reemplace, como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.163;
Que por Resolución N° 162-SECCO/24 se otorgó a la Subsecretaría de Comunicación
Social, u organismo que en un futuro la reemplace, la facultad de ejercer las
competencias en relación al Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, creado mediante la Ley N° 6.163;
Que mediante Decreto N° 63/25, se modificó la estructura organizativa de la Secretaría
de Comunicación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en
consecuencia, las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Posicionamiento
y Gestión de Eventos dependiente de la Secretaría de Comunicación;
Que, en ese sentido, se establecieron, entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría mencionada, la de "Asistir a la Secretaría en la planificación, promoción
y ejecución de los convenios de patrocinio que se realicen en los términos de la Ley N°
6.163 y sus normas reglamentarias, en coordinación con las áreas competentes".
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 209/19 y su
modificatorio N° 113/24,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 162-SECCO/24.
Artículo 2°.- Otorgar a la Subsecretaría de Posicionamiento y Gestión de Eventos, u
organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de ejercer las siguientes
competencias en relación al Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, creado mediante la Ley N° 6.163:
a. articular acciones conjuntas con las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires para evaluar eventos, programas, instalaciones y sedes del dominio
público susceptibles de ser incluidos en el régimen de patrocinio de los eventos;
b. publicar eventos, programas, obras e instalaciones susceptibles de ser objeto de
patrocinio en la página web del Gobierno de la Ciudad;
c. establecer los requisitos para participar en el Régimen de Patrocinio, así como
examinar, evaluar y aprobar los proyectos de patrocinio que presenten las personas de
carácter privado;
d. suscribir Convenios de Patrocinio para la implementación de la presente norma;
e. comunicar las acciones de patrocinio y dar a conocer a los patrocinadores en el
Activo Patrocinado;
f. verificar la ejecución de los proyectos de patrocinio conforme el objeto aprobado, las
condiciones de seguridad y la normativa aplicable, en conjunto con las autoridades
correspondientes y aplicar las sanciones que pudieren corresponder;
g. requerir la información que considere necesaria respecto de la ejecución de los
convenios de patrocinio;
h. confeccionar y divulgar el Plan Anual de Patrocinio;
i. imponer las penalidades y sanciones de multa, apercibimiento, suspensión,
inhabilitación y rescisión del convenio en el marco de la presente ley y en los
convenios de patrocinio suscriptos, cuando los patrocinadores incumplieran con sus
obligaciones;
j. aprobar los "Lineamientos y Criterios de Evaluación del Régimen de Patrocinio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
k. aprobar el modelo de "Convenio de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires" y su Anexo, a suscribir con los Patrocinadores de la Ciudad de Buenos Aires; y,
l. administrar los proyectos de patrocinio que hubieren sido aprobados con anterioridad
a la suscripción del Decreto N° 63/25 y que se encontraren vigentes a la fecha de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Posicionamiento y Gestión de Eventos para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archivar. Gago