RESOLUCIÓN 162 2024 SECRETARIA DE COMUNICACION
Síntesis:
OTORGA - FACULTAD DE EJERCER COMPETENCIAS - RÉGIMEN DE PATROCINIO DE LA CIUDAD - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
Publicación:
28/02/2024
Sanción:
23/02/2024
Organismo:
SECRETARIA DE COMUNICACION
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 6.163 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los
Decretos Nros. 209/19 y sus modificatorios y 387/23 y sus modificatorios, y el
Expediente Electrónico N° 08244041-GCABA-SECCO/24, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 10, entre las Secretarías del
Poder Ejecutivo, a esta Secretaría de Comunicación;
Que el artículo 30 de la mencionada Ley establece, entre los objetivos de esta
Secretaría de Comunicación, el de "Promover y entender en los convenios de
patrocinio que se realicen en los términos de la Ley 6.163, en coordinación con las
áreas competentes";
Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Comunicación Social, dependiente de esta Secretaría de
Comunicación, la de "Asistir a la Secretaría en la planificación, promoción y ejecución
de los convenios de patrocinio que se realicen en los términos de la Ley N° 6.163 y
sus normas reglamentarias, en coordinación con las áreas competentes";
Que mediante la Ley N° 6.163 se creó el Régimen de Patrocinio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de propiciar la participación de personas
humanas o jurídicas de carácter privado en el Sector Público de la Ciudad, como una
actividad publicitaria específicamente regulada conforme los términos del artículo 1° de
la Ley N° 2.936;
Que la mencionada Ley entiende como patrocinio al aporte económico de carácter no
tributario que realicen las personas humanas o jurídicas de carácter privado en
contraprestación a la difusión del nombre, denominación, marca, imagen, productos
y/o servicios del patrocinador en sedes, instalaciones, programas, actividades y/o
eventos públicos, entre otros, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 113/24, se sustituyó el artículo 1° del Decreto N° 209/19
designando a esta Secretaría de Comunicación, u organismo que en un futuro la
reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.163;
Que, en virtud de lo expuesto, y atento a las competencias establecidas en el Decreto
N° 387/23, resulta pertinente facultar a la Subsecretaría de Comunicación Social, u
organismo que en un futuro la reemplace, a ejercer las distintas competencias en
relación al Régimen de Patrocinio de la Ciudad de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 209/19 y su
modificatorio N° 113/24,
Artículo 1°.- Otorgar a la Subsecretaría de Comunicación Social, u organismo que en
un futuro la reemplace, la facultad de ejercer las siguientes competencias en relación
al Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado mediante la
Ley N° 6.163: articular acciones conjuntas con las distintas áreas del Gobierno de la
Ciudad para evaluar eventos, programas, instalaciones y sedes del dominio público
susceptibles de ser incluidos en el régimen de patrocinio de los eventos;
a. publicar eventos, programas, obras e instalaciones susceptibles de ser objeto de
patrocinio en la página web del Gobierno de la Ciudad;
b. establecer los requisitos para participar en el Régimen de Patrocinio, así como
examinar, evaluar y aprobar los proyectos de patrocinio que presenten las personas de
carácter privado;
c. suscribir Convenios de Patrocinio para la implementación de la presente norma;
d. comunicar las acciones de patrocinio y dar a conocer a los patrocinadores en el
Activo Patrocinado;
e. verificar la ejecución de los proyectos de patrocinio conforme el objeto aprobado, las
condiciones de seguridad y la normativa aplicable, en conjunto con las autoridades
correspondientes y aplicar las sanciones que pudieren corresponder;
f. requerir la información que considere necesaria respecto de la ejecución de los
convenios de patrocinio;
g. confeccionar y divulgar el Plan Anual de Patrocinio;
h. imponer las penalidades y sanciones de multa, apercibimiento, suspensión,
inhabilitación y rescisión del convenio en el marco de la presente ley y en los
convenios de patrocinio suscriptos, cuando los patrocinadores incumplieran con sus
obligaciones;
i. aprobar los "Lineamientos y Criterios de Evaluación del Régimen de Patrocinio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
j. aprobar el modelo de "Convenio de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires" y su Anexo, a suscribir con los Patrocinadores de la Ciudad de Buenos Aires; y,
k. administrar los proyectos de patrocinio que hubieren sido aprobados con
anterioridad a la suscripción del Decreto N° 113/24 y que se encontraren vigentes a la
fecha de la presente Resolución. l.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Comunicación Social para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese. Gago