RESOLUCIÓN 2892 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE ESTABLECE - DISTINCIÓN DE PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS - HAYAN INTERVENIDO COMO CONCERTADORES - CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y CONVENIOS DE COPRODUCCIÓN - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
31/08/2021
Sanción:
23/08/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° y 6.292
(texto consolidado por Ley 6.347), el Expediente Electrónico N° EX-2021-24082557- -
GCABA-DGPSE, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32
establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras";
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley 6347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre ellos al Ministerio de Cultura;
Que el artículo 22 de la citada Ley establece entre las atribuciones del Ministerio de
Cultura la de diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a
preservar y acrecentar el acervo cultural, y la fomentar y estimular la creación artística
y el desarrollo científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito;
Que se considera valioso y conducente, como forma de estímulo al mérito y promoción
de la actividad cultural, realizar un reconocimiento y distinción a todas aquellas
personas humanas y jurídicas que intervengan como partes concertadoras de
Convenios de Colaboración y Convenios de Coproducción del Ministerio de Cultura, a
través de los distintos regímenes y marcos normativos del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires que posibilitan tales fines, como así también aquellas que revisten el
carácter de Patrocinadores, según Ley N° 6.163, con respecto a algún activo bajo la
jurisdicción del Ministerio de Cultura, ya que la participación de las mismas resulta en
una colaboración estratégica para el Ministerio de Cultura;
Que, en este sentido,resulta oportuno meritar y distinguir a aquellas personas
humanas y jurídicas incluidas en las categorías antedichas que así lo requieran,
publicando su identidad como Colaboradores del Ministerio de Cultura en la plataforma
de difusión cultural propia del Ministerio de Cultura, "Vivamos Cultura";
Que dichas distinciones y publicaciones no representarán erogación alguna para el
Ministerio de Cultura;
Que, en ese sentido, es necesario establecer las condiciones mediante las cuales las
personas mencionadas soliciten la publicación de su identidad en la antedicha
plataforma.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese la distinción de aquellas personas humanas o jurídicas que
hayan intervenido como concertadores de Convenios de Colaboración y Convenios
Coproducción junto al Ministerio de Cultura, a través de los distintos marcos
normativos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así también aquellas
que revisten el carácter de Patrocinadores, según Ley N° 6.163, con respecto a algún
activo bajo la jurisdicción del Ministerio de Cultura, mediante la publicación de su
identidad asociada a la condición de Colaborador del Ministerio de Cultura, en la
plataforma "Vivamos Cultura".
Artículo 2°.- Determínase que la inclusión de la identidad de los Colaboradores del
Ministerio de Cultura en la plataforma "Vivamos Cultura" se realizará a requerimiento
de los mismos, mediante la remisión del formulario aprobado como Anexo I
"Formulario de requerimiento y autorización" (IF-2021-24414990-GCABA-DGPSE), a
la casilla de correo institucionales.cultura@buenosaires.gob.ar.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Avogadro