DISPOSICIÓN 390 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS - REALIZACIÓN DE ACCIONES PUBLICITARIAS EN ESPACIO PÚBLICO - FORMULARIO - DECLARACIÓN JURADA - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO
Publicación:
30/04/2021
Sanción:
27/04/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: Las Leyes Nros. 2.936, 6.163, 6.292, el Decreto N° 463/19, el Decreto 198-
GCABA/20 y su modificatorio N° 49-GCABA/ 21, el Expediente Electrónico N° EX-
2021-11938266-GCABA-DGCDPU y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.936 regula la toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba
en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del
mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o
elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad,
quedando exceptuadas de los términos de la misma, la actividad publicitaria que esté
específicamente regulada;
Que, asimismo, se establece que la autoridad de aplicación puede permitir la
utilización del equipamiento público como soporte divulgativo o informativo de
acontecimientos y programas de tipo cultural, deportivo y/o sanitario de singular
importancia estipulando su duración;
Que según artículo 25 de la referida Ley el plazo de vigencia de los permisos para
instalaciones o actividades de carácter temporal son de hasta tres (03) meses
prorrogables por igual período;
Que mediante la Ley N° 6.163 se creó el Régimen de Patrocinio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el objeto de propiciar la participación de personas
humanas o jurídicas de carácter privado en el Sector Público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como actividad publicitaria específicamente regulada conforme los
términos del Artículo 1° de la Ley 2.936, y que esta misma norma define como
Patrocinio al aporte económico de carácter no tributario que realicen las personas
humanas o jurídicas de carácter privado en contraprestación a la difusión del nombre,
denominación, marca, imagen, productos y/o servicios del patrocinador;
Que el art. 380 del Código Fiscal establece la aplicación de un gravamen
extraordinario conforme la tarifa y modalidades que establezca la Ley Tarifaria cuando
la ocupación o uso de la superficie y espacio aéreo de la vía pública es consecuencia
de actos o celebraciones de evidente implicancia o repercusión comercial;
Que, paralelamente a la competencia orgánica precedentemente mencionada, en la
Ciudad de Buenos Aires se desarrollan diariamente diversas actividades en los
espacios públicos en forma temporal correspondientes a acciones publicitarias con
fines comerciales, cuyo principal objetivo es captar la atención del cliente potencial y
lograr que se interese por conocer productos o servicios utilizando diversos elementos
comunicativos (texto, símbolos o signos en diversos soportes) que tienen la intención
de difundir un significado específico, dando conocer a una determinada empresa,
marca o causa;
Que, asimismo, la implementación de estrategias de asociaciones, marcas,
organizaciones y otras deben tener en cuenta la preservación y valor del paisaje
urbano de la Ciudad promoviendo nuevas formas de interacción con el entorno y los
distintos actores que lo conforman;
Que, para la realización de las actividades mencionadas ut supra, resulta necesario
introducir requisitos para regular las condiciones que deberán tener en cuenta los
solicitantes a fin de brindar mayor celeridad y orden al procedimiento administrativo,
atendiendo a su vez a la necesidad de gozar condiciones de seguridad e higiene y de
promover un uso adecuado del Espacio Público;
Que el permiso de uso del espacio público es una tolerancia que la Administración
Pública admite en interés del usuario en ejercicio de sus poderes de policía del
dominio público; llevando de manera implícita la condición de ser en todo momento
compatible con el interés público y por consiguiente, revocable por la Administración
Pública en razón de la oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a
indemnización alguna, ni ningún tipo de resarcimiento;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y establece, dentro de las competencias del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana, la de asistir al Jefe de Gobierno en todo lo
inherente al diseño e implementación las políticas tendientes a la mejora,
mantenimiento, incremento y puesta en valor del espacio público, así como entender
en lo relativo al ordenamiento del espacio público, planificando estrategias y diseñando
e implementando políticas en relación con el mismo. Asimismo, incluye dentro de sus
funciones la de entender en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y
supervisar su uso por parte de terceros;
Que mediante el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciendo entre las facultades y responsabilidades de la Subsecretaría de
Paisaje Urbano entender en los planes y políticas para la administración y control de
cartelería y publicidad en el espacio público;
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 198-GCABA/20 y su modificatorio
N° 49-GCABA/21, la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano tiene entre
sus competencias la de Entender en los trámites relativos a la Ley N° 2.936 (...) y la de
autorizar la instalación de señalética, soportes publicitarios y cualquier otra
intervención en el espacio público que modifique la percepción del paisaje urbano en
coordinación con las áreas competentes.
Que a través del Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-12716948-GCABA-DGCDPU
han tomado intervención la Subgerencia Operativa Usos y la Gerencia Operativa de
Permisos de Publicidad y Eventos;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Art. 1°.- Apruébase el Procedimiento para la tramitación y el otorgamiento de permisos
para la realización de acciones publicitarias en el espacio público, que como Anexo I
IF-2021-12722669-GCABA-DGCDPU forma parte de la presente.
Art. 2°.- Apruébase el Formulario de Solicitud y Declaración Jurada para la tramitación
y el otorgamiento de permisos para la realización de acciones publicitarias en el
espacio público que como Anexo II IF-2021-12723349-GCABA-DGCDPU forma parte
integrante de la presente.
Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Subsecretaría de Paisaje
Urbano. Cumplido, archívese. Sallaberry