DISPOSICIÓN 390 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS - REALIZACIÓN DE ACCIONES PUBLICITARIAS EN ESPACIO PÚBLICO - FORMULARIO - DECLARACIÓN JURADA - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

Publicación:

30/04/2021

Sanción:

27/04/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: Las Leyes Nros. 2.936, 6.163, 6.292, el Decreto N° 463/19, el Decreto 198-

GCABA/20 y su modificatorio N° 49-GCABA/ 21, el Expediente Electrónico N° EX-

2021-11938266-GCABA-DGCDPU y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.936 regula la toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba

en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del

mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o

elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad,

quedando exceptuadas de los términos de la misma, la actividad publicitaria que esté

específicamente regulada;

Que, asimismo, se establece que la autoridad de aplicación puede permitir la

utilización del equipamiento público como soporte divulgativo o informativo de

acontecimientos y programas de tipo cultural, deportivo y/o sanitario de singular

importancia estipulando su duración;

Que según artículo 25 de la referida Ley el plazo de vigencia de los permisos para

instalaciones o actividades de carácter temporal son de hasta tres (03) meses

prorrogables por igual período;

Que mediante la Ley N° 6.163 se creó el Régimen de Patrocinio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con el objeto de propiciar la participación de personas

humanas o jurídicas de carácter privado en el Sector Público de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, como actividad publicitaria específicamente regulada conforme los

términos del Artículo 1° de la Ley 2.936, y que esta misma norma define como

Patrocinio al aporte económico de carácter no tributario que realicen las personas

humanas o jurídicas de carácter privado en contraprestación a la difusión del nombre,

denominación, marca, imagen, productos y/o servicios del patrocinador;

Que el art. 380 del Código Fiscal establece la aplicación de un gravamen

extraordinario conforme la tarifa y modalidades que establezca la Ley Tarifaria cuando

la ocupación o uso de la superficie y espacio aéreo de la vía pública es consecuencia

de actos o celebraciones de evidente implicancia o repercusión comercial;

Que, paralelamente a la competencia orgánica precedentemente mencionada, en la

Ciudad de Buenos Aires se desarrollan diariamente diversas actividades en los

espacios públicos en forma temporal correspondientes a acciones publicitarias con

fines comerciales, cuyo principal objetivo es captar la atención del cliente potencial y

lograr que se interese por conocer productos o servicios utilizando diversos elementos

comunicativos (texto, símbolos o signos en diversos soportes) que tienen la intención

de difundir un significado específico, dando conocer a una determinada empresa,

marca o causa;

Que, asimismo, la implementación de estrategias de asociaciones, marcas,

organizaciones y otras deben tener en cuenta la preservación y valor del paisaje

urbano de la Ciudad promoviendo nuevas formas de interacción con el entorno y los

distintos actores que lo conforman;

Que, para la realización de las actividades mencionadas ut supra, resulta necesario

introducir requisitos para regular las condiciones que deberán tener en cuenta los

solicitantes a fin de brindar mayor celeridad y orden al procedimiento administrativo,

atendiendo a su vez a la necesidad de gozar condiciones de seguridad e higiene y de

promover un uso adecuado del Espacio Público;

Que el permiso de uso del espacio público es una tolerancia que la Administración

Pública admite en interés del usuario en ejercicio de sus poderes de policía del

dominio público; llevando de manera implícita la condición de ser en todo momento

compatible con el interés público y por consiguiente, revocable por la Administración

Pública en razón de la oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a

indemnización alguna, ni ningún tipo de resarcimiento;

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y establece, dentro de las competencias del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana, la de asistir al Jefe de Gobierno en todo lo

inherente al diseño e implementación las políticas tendientes a la mejora,

mantenimiento, incremento y puesta en valor del espacio público, así como entender

en lo relativo al ordenamiento del espacio público, planificando estrategias y diseñando

e implementando políticas en relación con el mismo. Asimismo, incluye dentro de sus

funciones la de entender en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y

supervisar su uso por parte de terceros;

Que mediante el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, estableciendo entre las facultades y responsabilidades de la Subsecretaría de

Paisaje Urbano entender en los planes y políticas para la administración y control de

cartelería y publicidad en el espacio público;

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 198-GCABA/20 y su modificatorio

N° 49-GCABA/21, la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano tiene entre

sus competencias la de Entender en los trámites relativos a la Ley N° 2.936 (...) y la de

autorizar la instalación de señalética, soportes publicitarios y cualquier otra

intervención en el espacio público que modifique la percepción del paisaje urbano en

coordinación con las áreas competentes.

Que a través del Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-12716948-GCABA-DGCDPU

han tomado intervención la Subgerencia Operativa Usos y la Gerencia Operativa de

Permisos de Publicidad y Eventos;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Art. 1°.- Apruébase el Procedimiento para la tramitación y el otorgamiento de permisos

para la realización de acciones publicitarias en el espacio público, que como Anexo I

IF-2021-12722669-GCABA-DGCDPU forma parte de la presente.

Art. 2°.- Apruébase el Formulario de Solicitud y Declaración Jurada para la tramitación

y el otorgamiento de permisos para la realización de acciones publicitarias en el

espacio público que como Anexo II IF-2021-12723349-GCABA-DGCDPU forma parte

integrante de la presente.

Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Subsecretaría de Paisaje

Urbano. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6113- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6113- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1°.de la Disposición N° 390-DGCDPU/21 aprueba el Procedimiento para la tramitación y el otorgamiento de permisos para la realización de acciones publicitarias en el espacio público, en el marco de la Ley N° 6163.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1°. de la Disposición N° 390-DGCDPU/21 aprueba el Procedimiento para la tramitación y el otorgamiento de permisos<br /> la realización de acciones publicitarias en el espacio público, en el marco de la Ley N° 2936.</p>