LEY 3730 2010

Síntesis:

OTORGA A LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE AMIGOS  PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN - CARÁCTER ONEROSO - PLAZO VEINTEAÑAL - PREDIO DENOMINADO PARQUE JORGE NEWBERY - CESIÓN DE INSTALACIONES PARA UN MÓDULO DE COLONIA DE VERANO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD 

Publicación:

27/01/2011

Sanción:

15/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/01/2011


Sanciona con fuerza de

Ley

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1°.- Incorpórese al Artículo 2° de la Ordenanza número 46.229, Boletín Municipal 19.504, el inciso j) que quedará redactado de la siguiente manera: “j) Parque Jorge Newbery”.

Art. 2°.- Otórgase a la “Asociación Civil Club de Amigos”, con Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 300/86, de la Inspección General de Justicia, el permiso de uso y explotación con carácter oneroso por el término de veinte (20) años, del predio que actualmente ocupa en el denominado Parque Jorge Newbery, de acuerdo con los planos anexos I y II que, a todos los efectos, forman parte integrante de la presente Ley.

Art. 3°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales, y comunitarias ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación.

Art. 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberán contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte del beneficiario.

Art. 5°.- La entidad tendrá como cargo de onerosidad, las siguientes prestaciones:

a) Becas mensuales para niños de 6 a 12 años de edad de las escuelas estatales para participar en los programas deportivos infantiles que ofrece el club, durante el período marzo-noviembre de cada año, el cual no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del total de los asociados al Club.

b) Cincuenta por ciento (50 %) de descuento en la matricula y aranceles del club a todos los alumnos de las escuelas públicas de nivel primario dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para participar en las escuelas deportivas, de fútbol, básquetbol, voleybol, gimnasia y jockey.

c) Organizar un Programa de competencias anuales para alumnos de escuelas primarias, en la cual la participación de las escuelas públicas de la Ciudad, será gratuita.

d) Ceder sus instalaciones para un módulo de Colonia de Verano del Gobierno de la Ciudad con capacidad para trescientos (300) niños.

e) Realizar inversiones en obras, mejoras y equipamiento en el orden de los tres millones de pesos (.000.000) antes del 1-9-2012 y siete millones (7.000.000) complementarios durante el período de vigencia del permiso concedido en el artículo 2° de la presente Ley.

f) Un canon anual equivalente al quince por ciento (15%) del superávit operativo del balance anual del año anterior, el que no podrá ser inferior a sesenta mil (60.000) unidades de compra del Gobierno de la Ciudad. Este cánon deberá destinarse al otorgamiento de subsidios a los clubes de barrio que disponga la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que lo reemplace en el futuro.

Art. 6°.-La entidad no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente.

Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, sin límite. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación

Art. 8°.- La Autoridad de Aplicación, anualmente realizará una inspección integral a fin de verificar la observancia de lo establecido en la presente Ley.

Art. 9°.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento, o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 2° incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Art.10.- Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 18 de enero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3730 (Expediente N° 1595842/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 15 de diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 1 de la Ley 3730, incorpora texto al Art. 2° de la Ordenanza 46229.