DECRETO 993 2005

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E. - SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE ADMINISTRADORA DEL PARQUE INDOAMERICANO - AVENIDAS ESCALADA - LACARRA Y CASTAÑARES Y DE LA CRUZ

Publicación:

20/07/2005

Sanción:

08/07/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 10.064/05, la Ley N° 470 (B.O.C.B.A. N° 1025), el Decreto N° 1.814-GCABA/00 (B.O.C.B.A. N° 1061) y su modificatorio N° 768-GCABA/03, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido actuado, tramita la gestión tendiente a otorgar a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., la administración del parque Indoamericano;

Que en tal sentido cabe tener en cuenta que el aludido parque Indoamericano constituye un bien del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mismo se encuentra delimitado por las avenidas Escalada, Lacarra y Castañares y de la Cruz;

Que es necesario asegurar el normal desenvolvimiento del citado parque, así como un eficiente funcionamiento y una adecuada organización interna que permitan exhibir un conjunto atractivo para la población de esta ciudad;

Que, es intención de este Gobierno promover la implementación de un plan de modernización y utilización plena del predio citado, a fin de propiciar una mejor utilización del mismo y el desarrollo del área en su aspecto integral;

Que el parque mencionado se localiza dentro del Área de Desarrollo Sur determinada en el art. 1° de la Ley N° 470, establecida como área de actuación de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.;

Que, el objetivo de dicha sociedad es favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona sur, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los lineamientos del Plan Estratégico y del Plan Urbano Ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8.1.2. del Código de Planeamiento Urbano en materia de renovación urbana, a los efectos de lograr la equiparación con los estándares sociales, políticos, económicos, culturales, sanitarios, ambientales y de calidad de vida del resto de la ciudad;

Que en el artículo cuarto, inciso e) del Estatuto de la Corporación mencionada, aprobado por Decreto N° 1.814-GCABA/00 y su modificatorio N° 768-GCABA/03, se establece la colaboración con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el cumplimiento del plan estratégico de revitalización y renovación urbana de la zona sur de la ciudad;

Que, dadas las condiciones planteadas, la reactivación del parque Indoamericano se presenta como un objetivo conjunto a ejecutar para potenciar el desarrollo de la zona sur de la ciudad;

Que a fin de normalizar administrativamente el parque mencionado es necesario encarar una política de reorganización operativa administrativa;

Que a los efectos de poder otorgar celeridad a los trámites administrativos que se encaren, y de lograr una mejora en la implementación de futuros proyectos, resulta conveniente que la administración del parque sea otorgada a un organismo cuyo ordenamiento sea coincidente con la expedición con que se deben concretar dichos proyectos;

Que consecuentemente la Corporación Buenos Aires Sur S.E. resulta ser la indicada para administrar el predio en cuestión;

Que, por lo expuesto, resulta conveniente otorgar la administración del parque Indoamericano a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., estableciéndose que el 70 % (setenta por ciento) del producido resultante de la explotación del mismo será abonado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, se establecerá que el 30% (treinta por ciento) restante de dicha explotación, será retribuido a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. bajo las siguientes condiciones: 15% (quince por ciento) en concepto de resarcimiento por gastos de administración, y el restante 15% (quince por ciento) para inversión en proyectos y obras en el parque Indoamericano;

Que, la Corporación Buenos Aires Sur S.E. deberá remitir para su consideración a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, en un plazo de noventa (90) días a partir de la suscripción del presente, un Plan de Modernización del Parque Indoamericano, el que deberá ser previamente aprobado por dicha Secretaría para su implementación;

Que por otro lado, es importante dejar establecido, que las actividades que se desarrollen en el parque no podrán oponerse a lo previsto en el art. 27, inc. 4° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, toda vez que el dominio del parque Indoamericano no será transferido, la representación legal en juicio continuará siendo competencia de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Que la aludida Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se ha expedido sobre el particular, emitiendo su respectivo dictamen;

Que por todo lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente, que otorgue a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., la administración del parque Indoamericano y paralelamente, establezca las atribuciones y responsabilidades de la misma, para desempeñar tal función;

Por ello, en uso de facultades legales que le son propias de acuerdo a lo establecido en los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Otórgase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. el carácter de administradora del parque Indoamericano, con las atribuciones y responsabilidades que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Fíjase el monto que Corporación Buenos Aires Sur S.E. debe abonar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la explotación del parque Indoamericano en una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del producido resultante de dicha explotación.

Artículo 3° - Retribúyase a Corporación Buenos Aires Sur S.E. con el treinta por ciento (30%) resultante de la explotación del parque Indoamericano, bajo las siguientes condiciones: quince por ciento (15%) en concepto de resarcimiento por gastos de administración, y el restante quince por ciento (15%) para inversión en proyectos y obras en el parque Indoamericano.

Artículo 4° - La Corporación Buenos Aires Sur S.E. deberá remitir para su consideración a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, en un plazo de noventa (90) días a partir de la suscripción del presente, un Plan de Modernización del parque Indoamericano, el que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría para su implementación.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández


ANEXOS

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 64-11, deroga en todos sus términos el Decreto 993-05.</p>
REFERENCIA
Dec. 993-05 Mantiene la excepción prevista en la Ord. 46229
INTEGRADA POR
Res. 696-SSMA-05 Cumplimenta lo establecido en el art. 4° del Dec. 993-05,