RESOLUCIÓN 429 2005 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

ESTABLECE CON CARÁCTER PROVISORIO EL SISTEMA PARTICIPATIVO DEL PARQUE INDOAMERICANO - PLAN DE MANEJO - GRUPOS DE TRABAJO - PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS - COMUNA - ACTIVIDADES PRODUCTIVAS - INVESTIGACIÓN

Publicación:

11/05/2005

Sanción:

20/04/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


Visto el Programa General de Acción de Gobierno 5/07 y la labor que se ha venido realizando a través de reuniones participativas entre vecinos y entidades con interés en el mejoramiento del Parque Indoamericano, con diversas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, el programa citado en el visto contempla el impulso del programa de planes de manejo;

Que, el objetivo de este último programa consiste en trabajar los grandes parques con mesas de consenso de los protagonistas que hacen uso de los mismos, para acordar reglas de convivencia y sistemas que aseguren el cumplimiento de las mismas;

Que, en este sentido, sin perjuicio del trabajo que se viene realizando en varios de los grandes parques, justo es reconocer el rol pionero en la materia del plan de manejo del parque Avellaneda, el que ha alcanzado un grado de madurez que lo convierte en referencia para los restantes;

Que, lo expuesto precedentemente, implica aprovechar la experiencia acumulada en años de labor, sin que ello signifique que el plan de manejo citado precedente, constituya un modelo rígido e impermeable a las características propias de cada parque en particular;

Que, en este orden de ideas, resulta conveniente que cada uno de los grandes parques encare un proceso para definir su plan de manejo, a fin de alcanzar un reconocimiento legal como el otorgado mediante la Ley N° 1.153 al plan de manejo del parque Avellaneda;

Que, precisamente, el precitado reconocimiento legal ha venido a coronar una labor que, más allá de tender a hacer conocer el parecer de los vecinos y brindar las vías para canalizarlo, ha cumplido un rol formador de la conciencia ciudadana y democrática desde la propia base de la sociedad, a partir de la participación responsable y del respeto del parecer de los restantes integrantes de la comunidad;

Que, ello ha quedado puesto de manifiesto en el caso referencial de parque Avellaneda, a partir de la visión que su mesa de trabajo y consenso tiene de sí misma como ámbito abierto y público que manifiesta una gestión asociada en el que nada se vota, sino que se trabaja sobre la base sólida y duradera de un diálogo sustentado que expresa los conceptos de identidad y pertenencia, autoestima y compromiso comunitario, como medio para superar posiciones parciales;

Que tal visión superadora sólo es producto de tiempo de trabajo conjunto de los diferentes actores involucrados; trabajo realizado sobre la base de su propia experimentación y experiencia organizativa;

Que, por otra parte, cabe mencionar, que la Subsecretaría de Medio Ambiente se encuentra avocada al proyecto de puesta en valor del parque Indoamericano, en conjunto con la Corporación Buenos Aires Sur y el CGP N° 8;

Que, la iniciativa en cuestión se viene desplegando de manera participativa, desde el día del 18 de diciembre de 2004 donde se realizó la Jornada de Diagnóstico Participativo, tomando como referencia las reuniones que se venían haciendo en el CGP N° 8 con algunas instituciones barriales preocupadas por la situación del citado parque;

Que, a partir de la jornada de diagnóstico participativo por el parque Indoamericano realizada en el Parque de la Ciudad en la precitada fecha, se constituyó de manera provisoria la Mesa de Trabajo y Consenso del Plan de Manejo del Parque Indoamericano (MTC), decidiendo su funcionamiento en reuniones periódicas de manera quincenal;

Que, el objetivo de las mentadas reuniones se expresó en la conformación de las siguientes comisiones de trabajo: a) Organización de las Jornadas de Diseño Participativo, b) Comunicación y c) Funcionamiento Interno de la MTC;

Que, la comisión de comunicación desplegó su tarea esencialmente en ampliar la convocatoria, con el objetivo de la mayor participación posible hacia las jornadas de diseño participativo. La tarea de esta comisión ha incrementado, reunión a reunión, los niveles cuantitativos de participación, a partir de establecer mecanismos de información donde se elaboran y difunden las memorias de las reuniones, así como se organiza la distribución del material de convocatoria para las jornadas;

Que, por otra parte, la comisión de organización de las jornadas de diseño participativo, ha avanzado en el diagnóstico del Parque, evaluado las intervenciones que van a desarrollarse en el mismo en función de pautas anteriores o surgidas del seno de la MTC, debatido las propuestas para el parque y específicamente la organización de las jornadas, que serán los días 23 y 30 de abril de 2005, de 9.30 a 16 hs., en el Parque de la Ciudad y en el mismo Parque Indoamericano, respectivamente;

Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, se entiende propicio acompañar el progreso del parque Indoamericano generando una formalización de la labor realizada, que brinde un marco flexible para que los propios participantes continúen con su propia experiencia organizativa, avanzando en esta etapa fundacional;

Que, en la reunión del 8 de marzo y del 5 de abril de 2005 se alcanzaron los consensos mínimos para avanzar con la formalización planteada;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese con carácter provisorio el Sistema Participativo del Parque Indoamericano, en cuyo marco se deberán alcanzar los consensos necesarios para el diseño y establecimiento del plan de manejo del citado parque.

Artículo 2° - El sistema participativo del Parque Indoamericano regirá, conforme las previsiones de la presente resolución, hasta la puesta en vigencia de la organización definitiva del plan de manejo, producto del consenso de los actores involucrados.

Artículo 3° - La finalidad del sistema es la de generar un canal participativo entre los vecinos a título personal y entidades de diverso tipo, todos los cuales hacen uso del parque, con el GCBA, con el objeto de alcanzar los consensos necesarios para acordar reglas de convivencia entre tales actores y sistemas que aseguren el cumplimiento de estas reglas.

Artículo 4° - Componentes del sistema:

a. Mesa de Trabajo y Consenso: es el órgano de trabajo, debate y decisión y se integra con representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los vecinos que a título particular decidan participar y en el caso de entidades, sólo por un representante de cada una de ellas debiendo acreditar tal representación a satisfacción de los presentes. Para el caso en que no se acepte la representación invocada, se entiende que el asistente participa a título personal.

b. Unidad de Enlace: la Unidad Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público recibe las actas de las reuniones y en función de su contenido cursa las invitaciones a las áreas pertinentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de su integración. Asimismo, brinda información sobre el lugar, día y horario de la próxima reunión convocada y sobre los datos del secretario de actas para el caso que los interesados soliciten información adicional que éste debe brindar.

Artículo 5° - El sistema observa el siguiente procedimiento:

a. Reuniones: la frecuencia de las reuniones no es fija, se efectuarán de acuerdo a la decisión de la propia mesa; ello no obstante exista un mínimo de una reunión mensual.

b. Constitución: la mesa se constituye para cada reunión en el lugar, día y hora fijados y sesiona con los presentes; no existe ni se puede imponer un número mínimo, máximo o fijo de participantes.

c. Autoridades: constituida la mesa se elige el Presidente -cuya función es ordenar el debate- y el Secretario de Actas. Estos duran en su puesto hasta el momento en que, constituida la mesa para la siguiente reunión, se elijan nuevas autoridades.

d. Decisiones: Las decisiones se adoptan por consenso no por votación y el Secretario las asienta en el acta.

e. Convocatorias: previa a la finalización de la reunión se fija el lugar, la fecha y la hora de la próxima, todo lo cual también se asienta en el acta.

f. Información: el Secretario de Actas debe elevar copia del acta a la Unidad del Enlace y entrega copia de la misma a los interesados; asimismo les brinda todo tipo de información, a cuyo efecto en el acta se asentará un teléfono y horario para que se lo pueda ubicar a tal efecto.

g. Documentación: el Secretario de Actas conservará en su poder la documentación de la mesa de trabajo y consenso desde el momento en que la recibe su antecesor, hasta el momento en que deba entregarla al sucesor elegido en la siguiente reunión.

Artículo 6° - Objetivos:

a. Canalizar las iniciativas relativas al mejoramiento y uso del parque.

b. Colaborar a través del control social sobre las tareas y actividades que se realizan en el parque.

c. Desarrollar iniciativas tendientes a estimular el disfrute del parque.

d. Promover campañas tendientes a estimular la participación comunitaria en las actividades que se realicen en el parque.

e. Fomentar actividades de divulgación artística, cultural, científica o tecnológica.

f. Las actividades de la mesa de trabajo y consenso se entienden limitadas a la finalidad y objetivos precitados y de ninguna forma afectarán las facultades individuales de las entidades de la zona, participen o no de ellas.

Artículo 7° - La Mesa de Trabajo y Consenso puede constituir comisiones para el tratamiento de temas específicos a las que pueden integrarse representantes de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad con competencia sobre aquéllos.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de Infraestructura y Planeamiento, de Descentralización y Participación Ciudadana, de Seguridad y a la Corporación Buenos Aires Sur y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Espacios Verdes, a la Unidad Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público y al Centro de Gestión y Participación N° 8. Cumplido, archívese. Vensentini

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