RESOLUCIÓN 88 2018 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
CREA PROGRAMA - ACCESO AL FINANCIAMIENTO DE LAS MICROS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA CIUDAD - LÍNEAS DE CRÉDITO - EMPRESAS PORTEÑAS - ASESORAMIENTO TÉCNICO - DESARROLLO HUMANO ECONÓMICO Y URBANO INTEGRAL - ÁREA ZONA SUR - POLÍGONO DELIMITADO - GENERACIÓN DE EMPLEO - INCREMENTO CAPACIDAD PRODUCTIVA - BASES Y CONDICIONES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - PROGRAMA DE GESTIÓN - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO
Publicación:
30/05/2018
Sanción:
24/05/2018
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.460 (texto
consolidado por Ley N° 5.666) y sus modificatorias, la Ley N° 470 (texto consolidado
por Ley N° 5666), los Decretos N° 363/15 y modificatorios, N° 578/16, la Resolución N°
33-AVJG/17, el Expediente Electrónico N° 14643397/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones, la Subsecretaría de Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, propicia la creación del Programa "Acceso al Financiamiento de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad", en el marco del Decreto N°
578/16;
Que el aludido Programa, tiene como objetivo acercar líneas de crédito a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, con modalidades preferenciales a las existentes en
plaza, brindar asesoramiento técnico durante el proceso de otorgamiento de
financiación a fin de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral del
Área Zona Sur, consistente en el polígono delimitado mediante la Ley N° 470 (texto
consolidado por Ley N° 5666) y promover la generación de empleo e incremento de su
capacidad productiva, todo ello en el marco de las responsabilidades primarias que
desarrolla la Subsecretaría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, dependiente
de esta Secretaría de Desarrollo Ciudadano;
Que en consonancia con lo antes expuesto, la mentada Subsecretaría propicia contar
con la colaboración de entidades financieras públicas y privadas, sociedades de
garantía recíproca, agentes de bolsa y/o cámaras empresarias, a fin de que éstas
presenten propuestas de financiamiento a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del
Área Zona Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con modalidades
preferenciales a las existentes en el mercado;
Que asimismo, se llevarán a cabo diversas convocatorias en el marco del Programa
propiciado, con el objeto de que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas puedan
acceder a los beneficios aludidos, así como conocer los requisitos para su inscripción
y los mecanismos de selección que se establezcan;
Que por su parte, mediante el Decreto N° 578/16 se estableció que el titular de la
Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder
Ejecutivo aprueban los Programas de Gestión en el marco de sus respectivas
competencias;
Que asimismo, a través de la Resolución N° 33-AVJG/17 se delegó en esta Secretaría
de Desarrollo Ciudadano la facultad de aprobar los mentados Programas de Gestión;
Que en un todo de acuerdo con lo aquí expuesto, resulta procedente dictar el presente
acto administrativo a fin de aprobar las bases y condiciones del Programa de Gestión
denominado "Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
de la Ciudad".
Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución N° 33-AVJG/17,
Artículo 1°.- Créase el Programa "Acceso al Financiamiento de las Micros, Pequeñas y
Medianas Empresas de la Ciudad" cuyo objetivo es acercar líneas de crédito a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Porteñas, con modalidades preferenciales a
las existentes en plaza, brindar asesoramiento técnico durante el proceso de
otorgamiento de financiación a fin de favorecer el desarrollo humano, económico y
urbano integral del Área Zona Sur, consistente en el polígono delimitado mediante la
Ley N° 470 (texto consolidado por Ley N° 5666) y promover la generación de empleo e
incremento de su capacidad productiva, cuyas Bases y Condiciones se agregan como
como Anexo I (Informe N°14739735-SSMPME/18) y forman parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que la Subsecretaría de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresasd será la Autoridad de Aplicación del Programa de Gestión creado mediante
el artículo 1° de la presente Resolución, delegándose en dicho organismo la facultad
de aprobar y llevar a cabo todos los actos tendientes a su ejecución, así como la
realización de las convocatorias necesarias para la participación de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Subsecretaría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ambas dependientes de esta
Subsecretaría. López