RESOLUCIÓN 88 2018 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Síntesis:

CREA PROGRAMA - ACCESO AL FINANCIAMIENTO DE LAS MICROS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA CIUDAD - LÍNEAS DE CRÉDITO - EMPRESAS PORTEÑAS - ASESORAMIENTO TÉCNICO - DESARROLLO HUMANO ECONÓMICO Y URBANO INTEGRAL - ÁREA ZONA SUR - POLÍGONO DELIMITADO - GENERACIÓN DE EMPLEO - INCREMENTO CAPACIDAD PRODUCTIVA - BASES Y CONDICIONES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - PROGRAMA DE GESTIÓN - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO

Publicación:

30/05/2018

Sanción:

24/05/2018

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.460 (texto

consolidado por Ley N° 5.666) y sus modificatorias, la Ley N° 470 (texto consolidado

por Ley N° 5666), los Decretos N° 363/15 y modificatorios, N° 578/16, la Resolución N°

33-AVJG/17, el Expediente Electrónico N° 14643397/18, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones, la Subsecretaría de Micro, Pequeña y

Mediana Empresa, propicia la creación del Programa "Acceso al Financiamiento de las

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad", en el marco del Decreto N°

578/16;

Que el aludido Programa, tiene como objetivo acercar líneas de crédito a las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas, con modalidades preferenciales a las existentes en

plaza, brindar asesoramiento técnico durante el proceso de otorgamiento de

financiación a fin de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral del

Área Zona Sur, consistente en el polígono delimitado mediante la Ley N° 470 (texto

consolidado por Ley N° 5666) y promover la generación de empleo e incremento de su

capacidad productiva, todo ello en el marco de las responsabilidades primarias que

desarrolla la Subsecretaría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, dependiente

de esta Secretaría de Desarrollo Ciudadano;

Que en consonancia con lo antes expuesto, la mentada Subsecretaría propicia contar

con la colaboración de entidades financieras públicas y privadas, sociedades de

garantía recíproca, agentes de bolsa y/o cámaras empresarias, a fin de que éstas

presenten propuestas de financiamiento a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del

Área Zona Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con modalidades

preferenciales a las existentes en el mercado;

Que asimismo, se llevarán a cabo diversas convocatorias en el marco del Programa

propiciado, con el objeto de que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas puedan

acceder a los beneficios aludidos, así como conocer los requisitos para su inscripción

y los mecanismos de selección que se establezcan;

Que por su parte, mediante el Decreto N° 578/16 se estableció que el titular de la

Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder

Ejecutivo aprueban los Programas de Gestión en el marco de sus respectivas

competencias;

Que asimismo, a través de la Resolución N° 33-AVJG/17 se delegó en esta Secretaría

de Desarrollo Ciudadano la facultad de aprobar los mentados Programas de Gestión;

Que en un todo de acuerdo con lo aquí expuesto, resulta procedente dictar el presente

acto administrativo a fin de aprobar las bases y condiciones del Programa de Gestión

denominado "Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

de la Ciudad".

Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución N° 33-AVJG/17,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase el Programa "Acceso al Financiamiento de las Micros, Pequeñas y

Medianas Empresas de la Ciudad" cuyo objetivo es acercar líneas de crédito a las

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Porteñas, con modalidades preferenciales a

las existentes en plaza, brindar asesoramiento técnico durante el proceso de

otorgamiento de financiación a fin de favorecer el desarrollo humano, económico y

urbano integral del Área Zona Sur, consistente en el polígono delimitado mediante la

Ley N° 470 (texto consolidado por Ley N° 5666) y promover la generación de empleo e

incremento de su capacidad productiva, cuyas Bases y Condiciones se agregan como

como Anexo I (Informe N°14739735-SSMPME/18) y forman parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Establécese que la Subsecretaría de Micro, Pequeñas y Medianas

Empresasd será la Autoridad de Aplicación del Programa de Gestión creado mediante

el artículo 1° de la presente Resolución, delegándose en dicho organismo la facultad

de aprobar y llevar a cabo todos los actos tendientes a su ejecución, así como la

realización de las convocatorias necesarias para la participación de las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese a la Subsecretaría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ambas dependientes de esta

Subsecretaría. López


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5383

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1  Resolución 88-SECDCI-18 crea Programa Acceso al Financiamiento de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad  Área Zona Sur, consistente en el polígono delimitado mediante la Ley 470</p>