DECRETO 208 2017
Síntesis:
SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - ORGANIGRAMA - SUBSECRETARIAS - DIRECCIONES GENERALES - RÉGIMEN GERENCIAL - ADMINISTRACIÓN - USO DEL ESPACIO PÚBLICO - MANTENIMIENTO - HIGIENE URBANA - VÍAS PEATONALES - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - CONTROL DE GESTIÓN - COMUNICACIÓN - FISCALIZACIÓN - FERIAS - ORDENAMIENTO - REGENERACIÓN URBANA - OBRAS - CEMENTERIOS - ALUMBRADO - SISTEMA PLUVIAL - TALLERES - ESPACIOS VERDES - LIMPIEZA - TRATAMIENTO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS - RECICLADO - PLANIFICACIÓN DE INTERVENCIONES - COORDINACIÓN - REGISTROS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - ENTE URBANO INTEGRAL - HIGIENE URBANA - SOPORTE DE AUDITORIA - I - II- RELACIONES INSTITUCIONALES - CONTENIDO - LEGALES - RECURSOS HUMANOS - COMPRAS Y CONTRATACIONES - OFICINA DE GESTIÓN SECTORIAL - OGESE - CONTABLE - REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - MESA DE ENTRADAS SALIDA Y DESPACHO - RECURSOS HUMANOS - BIENES Y SERVICIOS - PRESUPUESTO - ASUNTOS JURÍDICOS - PLANEAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS - OBRAS - FINANCIERA - CONTROL DEL GASTO - ATENCIÓN DE RECLAMOS - PROCESOS - LIQUIDACIONES Y CERTIFICACIONES - MESA DE AYUDA - FISCALIZACIÓN - LOGÍSTICA - ORDENAMIENTO - DEPÓSITO - VERIFICACIÓN - EVENTOS MASIVOS Y FIN DE SEMANA - MERCADOS - PERMISOS DE VENTAS DE ALIMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA - PROYECTOS AMBIENTALES - ARQUITECTURA DE INFRAESTRUCTURA - PAISAJE URBANO Y RECUPERACIÓN DE EDIFICIOS - ENTORNOS URBANOS Y CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO - SOPORTE DE PLANIFICACIÓN - INSPECCIÓN DE OBRA - MONITOREO Y CONTROL DE GARANTÍA - CONTROL DE EJECUCIÓN - INSPECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA - PREVENCIÓN DE RIESGOS Y RELEVAMIENTO TÉCNICO - INSPECCIÓN - PLANEAMIENTO Y REGISTRACIÓN - CEMENTERIO CHACARITA - RECOLETA - FLORES - CREMATORIO - ACTIVIDAD TECNOLÓGICA - CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO Y TELEGESTIÓN - ALERTA TEMPRANA - TRAZADO - TALLERES - ARBOLADO - PARQUES - JARDÍN BOTÁNICO - RESERVA ECOLÓGICA - PARQUE TRES DE FEBRERO - HISTÓRICOS Y NOTABLES - SANIDAD VEGETAL - CENTENARIO - MONUMENTOS OBRAS DE ARTE Y FUENTES - PADRINAZGOS - SANEAMIENTO - ZONAS VULNERABLES - DISPOSICIÓN - CUENCAS HÍDRICAS - TERRITORIAL REGIÓN NORTE - CENTRO - SOPORTE - OESTE - TRÁFICO - ESTADÍSTICA, ANÁLISIS Y PLANEAMIENTO - PLANTAS - RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - NUEVAS TECNOLOGÍAS - DOMICILIARIA - CENTROS DE RECICLADO - GRANDES GENERADORES - COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y CIUDADANA - PERMISOS DE APERTURAS - CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS - SEGUIMIENTO DE GESTIÓN - COORDINACIÓN CON EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS - USO DEL SUBSUELO - SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GEOREFERENCIACIÓN - INTERVENCIONES DE FRENTISTAS - GUBERNAMENTAL - CERTIFICACIONES - PLIEGOS TÉCNICOS CÓMPUTO Y PRESUPUESTO - DESARROLLO - OBRAS COMPLEJAS - CALIDAD - RECLAMOS - REGISTROS AUTORIZADOS - PROTOCOLO - EMERGENCIAS Y DÍAS INHÁBILES - APLICADA
Publicación:
15/06/2017
Sanción:
12/06/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado mediante Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15
y modificatorios, 329/16 y el Expediente Electrónico N° 13138908-MGEYA-
MAYEPGC/17, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Ambiente y
Espacio Público;
Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que considerando las políticas públicas impulsadas por el Ministerio de Ambiente y
Espacio Público para el desarrollo de un plan estratégico sobre vías peatonales,
resulta conveniente la creación de la Subsecretaría de Vías Peatonales y de las
Direcciones Generales Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales, Obras en
Vías Peatonales, Fiscalización de Vías Peatonales, y Coordinación Administrativa y
Registros todas dependientes de la citada Subsecretaría;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario modificar las responsabilidades
primarias de la Subsecretaría de Administración, de la Subsecretaría de Uso del
Espacio Público y de las Direcciones Generales Fiscalización del Espacio Público y
Ordenamiento del Espacio Público;
Que asimismo, resulta oportuno modificar la dependencia funcional de la Dirección
General Comunicación de la Subsecretaría de Administración la cual pasará a
depender de la Unidad Ministro;
Que como consecuencia, se propicia modificar parcialmente la estructura organizativa
del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, aprobada por el Decreto N° 363/15 y sus
modificatorios;
Que asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al Régimen
Gerencial del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en sus dos niveles, Gerencia
y Subgerencia Operativa, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 329/16.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de junio de 2017, la estructura organizativa del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus
modificatorios, de acuerdo con los Anexos I (IF-2017- 13143570-MAYEPGC)
(Organigrama) y II (IF-2017- 13145785-MAYEPGC) (Responsabilidades Primarias), los
que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Créanse la Subsecretaría de Vías Peatonales, las Direcciones Generales
Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales, la de Obras en Vías Peatonales,
la de Fiscalización de Vías Peatonales y la de Coordinación Administrativa y Registros,
todas dependientes de dicha Subsecretaría.
Artículo 3°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Administración, de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público y de las Direcciones
Generales Fiscalización del Espacio Público y Ordenamiento del Espacio Público.
Artículo 4°.- Modifícase la dependencia funcional de la Dirección General
Comunicación, la cual pasará a depender de la Unidad Ministro.
Artículo 5°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la
Subsecretaría de Administración del Ministerio de Ambiente y Espacio Público deberá
informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Hacienda la asignación de la dotación de la Jurisdicción en virtud de
la modificación establecida en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente
y Espacio Público, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a las
Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del
Servicio Civil, ambas del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Mura - Miguel
ANEXOS