RESOLUCIÓN 501 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
CONFORMA CUERPO ÚNICO DE PSICÓLOGOS Y ASISTENTES SOCIALES - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE SEGURIDAD - SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD - POLICÍA DE LA CIUDAD - DELEGA EN LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y RECURSOS HUMANOS DE SEGURIDAD DICTADO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ACTUACIÓN DEL CITADO CUERPO
Publicación:
26/07/2017
Sanción:
18/07/2017
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las Leyes N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y N° 5.688, los Decretos
Nros. 363/15, 207/17 y 226/17, el Expediente N° 16563936/DGARHS/2017 y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666) se aprobó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que la Ley N° 5.688 regula el Sistema Integral de Seguridad Pública, estableciendo
las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del artículo 68 de la precitada Ley se creó la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires, que cumple con las funciones de seguridad general, prevención,
conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes,
y de auxiliar de la Justicia;
Que mediante el artículo 70 de la Ley N° 5.688 se establece que la Policía de la
Ciudad depende jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno a través del
Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que, por Decretos Nros. 363/15, 207/17 y su modificatorio Decreto N° 226/17 se
aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad, creándose la
Secretaría de Administración de Seguridad y modificándose la denominación,
funciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Gestión Administrativa y
Recursos Humanos de Seguridad;
Que el Decreto N° 207/17 describió las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos de Seguridad, entre
ellas, la de implementar acciones coordinadas de apoyo para lograr efectividad en la
gestión administrativa, de registros, sistematización de datos y aprovechamiento de
recursos humanos de la Policía de la Ciudad y de la Secretaría de Administración de
Seguridad;
Que asimismo el citado Decreto N° 207/17 describió dentro de las responsabilidades
primarias de la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad,
la de detectar necesidades y proponer acciones de capacitación y desarrollo para los
recursos humanos de la Secretaría de Administración de Seguridad y del personal de
la Policía de la Ciudad;
Que revisten en la Secretaría de Administración de Seguridad y en la Policía de la
Ciudad profesionales psicólogos y asistentes sociales vinculados al área de salud
mental;
Que dicha área tiene relevancia en toda la estructura dependiente del Ministerio de
Justicia y Seguridad y su actividad resulta transversal a la Fuerza Policial;
Que la tarea policial presenta características especiales respecto a su desempeño,
cuya atención requiere el funcionamiento de un área, dentro de la Dirección General
Administración de Recursos Humanos de Seguridad, que nuclee, supervise, trabaje en
red y propicie cursos de acción para los psicólogos y asistentes sociales que se
desempeñan en la Secretaría de Administración de Seguridad y de la Policía de la
Ciudad;
Que en este orden de ideas resulta necesaria la conformación dentro de la Dirección
General Administración de Recursos Humanos de Seguridad de un Cuerpo Único de
Psicólogos y Asistentes Sociales, con injerencia en la Secretaría de Administración de
Seguridad y de la Policía de la Ciudad;
Que con el objeto de optimizar los recursos, resulta oportuno delegar en la
Subsecretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos de Seguridad la
asignación del personal que integre dicho Cuerpo, como así también la aprobación de
los protocolos de actuación que el mismo propicie y la implementación de los
procedimientos que requiera.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Confórmase en el ámbito de la Dirección General Administración de
Recursos Humanos de Seguridad, el Cuerpo Único de Psicólogos y Asistentes
Sociales de la Secretaría de Administración de Seguridad y de la Policía de la Ciudad.
Artículo 2°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión Administrativa y Recursos
Humanos de Seguridad el dictado de los protocolos y procedimientos de ejecución,
control y/o cualquier otra tarea que guarde relación con ello, para la actuación del
Cuerpo Único de Psicólogos y Asistentes Sociales.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a la
Subsecretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos de Seguridad, y a la
Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad. Cumplido,
para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión
Administrativa y Recursos Humanos de Seguridad. Ocampo