RESOLUCIÓN 2735 2018 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Síntesis:
CREA - COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - DESIGNA A ADRIÁN FABIO MAZZUGLIA - COORDINADOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
Publicación:
02/11/2018
Sanción:
25/10/2018
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
VISTO:
La Ley nacional N° 26.150, las Leyes N° 2110 y N° 5.460 (texto consolidado por Ley
N° 5666) y su modificatoria la Ley N° 5960, Los Decretos N° 363/15 y sus
modificatorios y N° 252/18, el Expediente Electrónico N° 29329456/MGEYA-
SSCPEE/18, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5666) y su modificatoria Ley N°
5960 se establece que el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus
objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación,
asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y
modalidades;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación e Innovación bajo cuya dependencia se
encuentra la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa;
Que mediante el Decreto N° 252/18 se modificó la estructura organizativa del
Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios;
Que el mencionado Decreto, otorgó como responsabilidades primarias a la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, la de Diseñar,
promover y evaluar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones
pedagógicas de enseñanza y aprendizaje en pos de mejorar la calidad educativa;
Que por la Ley nacional N° 26.150 se estableció que todos los educandos tienen
derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos
públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal;
Que la Ley N° 2110 establece la enseñanza de Educación Sexual Integral (ESI) en
todos los niveles obligatorios y en todas las modalidades del sistema educativo público
de gestión estatal y de gestión privada y en todas las carreras de formación docente,
dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, la citada norma establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
debe garantizar el derecho a la información para el ejercicio de una sexualidad integral
responsable y con formación en valores, y que será el Ministerio de Educación e
Innovación quien elaborará los contenidos curriculares obligatorios mínimos, graduales
y transversales, teniendo en cuenta las distintas etapas de desarrollo de los/as
alumnos/as;
Que particularmente la Ley N° 2110 define a la Educación Sexual Integral como el
conjunto de actividades pedagógicas destinadas a favorecer la salud sexual, entendida
como la integración de los aspectos físicos, emocionales, intelectuales y sociales
relativos a la sexualidad, para promover el bienestar personal y social;
Que de esta manera, el abordaje de las actividades relativas a la aplicación de la
mencionada norma, en todos los Niveles, se realiza desde una perspectiva
transversal, abarcando a los distintos actores del sistema educativo, quienes trabajan
articuladamente en diferentes espacios, jornadas, talleres y otros actividades de
intercambio institucional, a fin de garantizar su tratamiento, en forma continua,
sistemática e interdisciplinaria;
Que la transversalidad en la implementación de la enseñanza de Educación Sexual
Integral (ESI) que se da tanto horizontalmente, recorriendo cada nivel, y verticalmente,
entre niveles, teniendo en cuenta los disímiles grados de complejidad de las temáticas
en función de las distintas etapas de desarrollo de los/as alumnos/as, y a los efectos
de visualizar la educación sexual de un modo integral, es que deviene necesaria la
creación de una Coordinación de Educación Sexual Integral;
Que ello permitirá atender al Diseño Curricular aplicable a cada Nivel, y articular
acciones de manera conjunta con las Supervisiones, Equipos Directivos y docentes de
las escuelas y las Direcciones de Área, realizando el seguimiento y evaluación de las
acciones realizadas en las Escuelas;
Que en este sentido, la mencionada Coordinación centralizará la supervisión, y
monitoreo de todas las acciones desarrolladas por el Ministerio de Educación e
Innovación acerca de la Educación Sexual Integral;
Que de esta manera, deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo
por el que se cree la Coordinación de Educación Sexual Integral, bajo la órbita de la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de
Educación e Innovación, de conformidad con lo detallado en el Anexo I, el que a todos
los efectos forma parte integrante de la presente;
Que por último, y a los fines de la creación promovida, deviene pertinente la
designación "ad honorem" y a partir del 01 de noviembre del 2018, del Sr. Adrián
Fabio Mazzuglia, DNI N° 17.106.467, CUIL N° 20-17106467-9, como Coordinador de
Educación Sexual Integral del Ministerio de Educación e Innovación;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y conforme las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Créase la Coordinación de Educación Sexual Integral dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de
Educación e Innovación, de conformidad con lo detallado en el Anexo (IF- 29336177-
SSCPEE-18), que a todos los efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Desígnase "ad honorem", a partir del 01 de noviembre del 2018, de Sr.
Adrián Fabio Mazzuglia, DNI N° 17.106.467, CUIL N° 20-17106467-9, como
Coordinador de Educación Sexual Integral, dependiente de la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de Educación e
Innovación.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos, de Carrera Docente y de Planeamiento e Innovación Educativa.
Notifíquese al interesado en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Acuña