DISPOSICIÓN 351 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE CREA LA COORDINACIÓN - ÁREA DE SISTEMAS - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - FUNCIONES Y MISIONES - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - DESIGNACIÓN DE COORDINADOR - MARIO PALERMO - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Publicación:

04/11/2019

Sanción:

24/10/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, la Ley CABA N° 3304, el Decreto CABA 754/1998,

el Decreto CABA N° 363/2015 y modificatorios, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren

o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los

correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA N° 363/2015 y sus

modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es

el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la facultad de distribuir cometidos o imputar funciones es propia de la

Administración que tiende a descongestionar el poder, facilitando una mayor celeridad

en la resolución de asuntos administrativos y adecuando su actuación a las

necesidades de los vecinos tal como lo establece el Decreto 754/98;

Que en virtud de dichas facultades, diferentes gestiones han procedido a adecuar los

requerimientos para dar una mejor atención a los procesos que el Registro Civil, ha ido

desarrollando en el ámbito de su incumbencia, que no sean propias y asistidas por la

Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las

que se le asignaran a la Jefatura de Sección de Soporte Tecnológico;

Que una de las herramientas de interacción entre las áreas que componen esta

repartición, ha sido la de sistemas, requiriendo para ello especialistas que, entre otras,

diseñaran y elaboraran programas ajustados a las exigencias de las tareas;

Que en virtud de los constantes desafíos y exigencias que se están llevando adelante

en este ente registral en el marco de la modernización de la Administración Pública

local prevista en la Ley N° 3304, resulta necesario en algunos casos implementar

nuevos desarrollos propios tales como el de "Certificados de Domicilio", "Contingencia

para el proyecto ESTAR", "Centralizadora de Trámites del RE.NA.PER", "Intranet de

Registro Civil", "Stock informático", "Control de Reloj", por enumerar algunos de ellos,

con motivo de la específica temática de esta repartición;

Que estos sistemas requieren mantenimiento y en algunas ocasiones adaptaciones

y/o modificaciones a los fines de su adecuación a los procesos de trabajos

implementados en este ámbito, para lo cual existe actualmente un equipo de personas

capacitadas y especializadas para atender las referidas adaptaciones, su

mantenimiento y las cuestiones operativas atinentes a la instalación y supervisión de

equipos y redes informáticas;

Que por todo lo expuesto, para una mejor distribución de las responsabilidades y las

tareas, resulta necesario disponer de un orden interno que precise estas obligaciones,

mediante el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

ARTICULO 1°: Crear una Coordinación en el Área de Sistemas que llevará adelante

las funciones detalladas en el Anexo I (DI-2019-32537278-GCABA-DGRC), que no

sean propias y asistidas por la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires y las que se le asignaran a la Jefatura de Sección de Soporte

Tecnológico; el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°: Designar como Coordinador del área indicada en el punto precedente

al Licenciado Mario Horacio PALERMO (CUIL N° 20-12160349-8), sin que ello

implique mayor retribución o erogación presupuestaria.

ARTICULO 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Gerencia Operativa Documentación

y Cercanía con el Ciudadano, Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa

Registración e Inscripciones y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo.

Cumplido, archívese. Cordeiro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5734

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 Disposición 351-DGRC-19 crea una Coordinación en el Área de Sistemas de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas del Registro Civil, estructura aprobada por Decreto 363-15.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 Disposición 351-DGRC-19 crea una Coordinación en el Área de Sistemas de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas del Registro Civil, en el marco del Decreto 754-98.</p>