DISPOSICIÓN 351 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE CREA LA COORDINACIÓN - ÁREA DE SISTEMAS - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - FUNCIONES Y MISIONES - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - DESIGNACIÓN DE COORDINADOR - MARIO PALERMO - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Publicación:
04/11/2019
Sanción:
24/10/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, la Ley CABA N° 3304, el Decreto CABA 754/1998,
el Decreto CABA N° 363/2015 y modificatorios, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren
o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA N° 363/2015 y sus
modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es
el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la facultad de distribuir cometidos o imputar funciones es propia de la
Administración que tiende a descongestionar el poder, facilitando una mayor celeridad
en la resolución de asuntos administrativos y adecuando su actuación a las
necesidades de los vecinos tal como lo establece el Decreto 754/98;
Que en virtud de dichas facultades, diferentes gestiones han procedido a adecuar los
requerimientos para dar una mejor atención a los procesos que el Registro Civil, ha ido
desarrollando en el ámbito de su incumbencia, que no sean propias y asistidas por la
Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las
que se le asignaran a la Jefatura de Sección de Soporte Tecnológico;
Que una de las herramientas de interacción entre las áreas que componen esta
repartición, ha sido la de sistemas, requiriendo para ello especialistas que, entre otras,
diseñaran y elaboraran programas ajustados a las exigencias de las tareas;
Que en virtud de los constantes desafíos y exigencias que se están llevando adelante
en este ente registral en el marco de la modernización de la Administración Pública
local prevista en la Ley N° 3304, resulta necesario en algunos casos implementar
nuevos desarrollos propios tales como el de "Certificados de Domicilio", "Contingencia
para el proyecto ESTAR", "Centralizadora de Trámites del RE.NA.PER", "Intranet de
Registro Civil", "Stock informático", "Control de Reloj", por enumerar algunos de ellos,
con motivo de la específica temática de esta repartición;
Que estos sistemas requieren mantenimiento y en algunas ocasiones adaptaciones
y/o modificaciones a los fines de su adecuación a los procesos de trabajos
implementados en este ámbito, para lo cual existe actualmente un equipo de personas
capacitadas y especializadas para atender las referidas adaptaciones, su
mantenimiento y las cuestiones operativas atinentes a la instalación y supervisión de
equipos y redes informáticas;
Que por todo lo expuesto, para una mejor distribución de las responsabilidades y las
tareas, resulta necesario disponer de un orden interno que precise estas obligaciones,
mediante el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
ARTICULO 1°: Crear una Coordinación en el Área de Sistemas que llevará adelante
las funciones detalladas en el Anexo I (DI-2019-32537278-GCABA-DGRC), que no
sean propias y asistidas por la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires y las que se le asignaran a la Jefatura de Sección de Soporte
Tecnológico; el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°: Designar como Coordinador del área indicada en el punto precedente
al Licenciado Mario Horacio PALERMO (CUIL N° 20-12160349-8), sin que ello
implique mayor retribución o erogación presupuestaria.
ARTICULO 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Gerencia Operativa Documentación
y Cercanía con el Ciudadano, Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa
Registración e Inscripciones y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo.
Cumplido, archívese. Cordeiro