RESOLUCIÓN 446 2016 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

ESTABLECE PAUTAS PARA EL EXCEDENTE DE UNIDADES RETRIBUTIVAS DEL RÉGIMEN MODULAR DE PLANTAS DE GABINETE - SUPLEMENTO DE GABINETE - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - PERSONAL DE PLANTA TRANSITORIA - BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA - INCENTIVO - PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD - REMUNERACIONES SALARIOS SUELDOS - PRESUPUESTO

Publicación:

15/03/2016

Sanción:

10/03/2016

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


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VISTO:

Las Leyes N° 471, Texto Consolidado por Ley N° 5.454 y N° 5.460 y su modificatoria,

el Decreto N° 363/15 y modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 8389273-

SSGRH-2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria establece que corresponde al Ministro de

Hacienda "Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Diseñar e implementar las

políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Diseñar e implementar la carrera administrativa,

así como el régimen gerencial, o cualquier régimen especial establecido en la Ley N°

471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que por el Decreto N° 638/07 se delegó en los señores Ministros, Secretarios y

titulares de unidades de organización con rango o nivel equivalente del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de

efectuar designaciones y disponer cese del personal de las Plantas de Gabinete

correspondiente a su jurisdicción y/o entidad;

Que por los artículos 7° y 8° del Decreto N° 363/15 se instituyó a partir del 10 de

diciembre de 2015 el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades

Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se integra con

las unidades retributivas allí indicadas;

Que ante la experiencia de gestión, resulta conveniente establecer disposiciones con

respecto a la aplicación del excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular

de Plantas de Gabinete asignadas y no utilizadas.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen

Modular asignadas y no utilizadas en los términos de los artículos 7° y 8° del Decreto

N° 363/15, podrá ser administrado de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Suplemento de Gabinete: el personal perteneciente a la planta permanente de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el

personal de planta transitoria de acuerdo al primer párrafo del artículo 44 de la Ley N°

471 (texto consolidado por Ley N° 5454), que fuere designado para prestar servicios

en los términos del segundo párrafo del artículo 44 de la Ley N° 471 (texto consolidado

por Ley N° 5454), podrá percibir adicionalmente un Suplemento de Gabinete, que será

equivalente a las Unidades Retributivas que se le asignen, no pudiendo su

remuneración bruta mensual por todo concepto resultar superior a la del funcionario

del cual depende, y mantendrá su situación de revista y categoría escalafonaria si

correspondiere. La designación referida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de

cada año, o cuando cese en sus funciones la Autoridad Superior cuyo Gabinete

integra el agente designado, o cuando ésta última disponga el cese de la designación,

lo que ocurra primero.

b) Bonificación Extraordinaria: consistirá en un incentivo destinado a premiar la

productividad y recompensar iniciativas o méritos relevantes que redunden en una

mayor eficacia en el desempeño de las tareas asignadas al personal de planta

permanente, transitoria y de régimen gerencial. La cantidad de unidades retributivas a

distribuir en concepto de "Bonificación Extraordinaria" estará conformada por la

sumatoria del excedente mensual de hasta un veinte por ciento (20%) de las Unidades

Retributivas asignadas y no utilizadas por la Autoridad Superior en el marco del

Régimen Modular de Plantas de Gabinete vigente.

Artículo 2°.- A los fines de la Bonificación Extraordinaria, el excedente de unidades

retributivas será calculado por la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos al

31 de diciembre de cada año dentro de los treinta (30) días de finalizado cada

ejercicio, y no tendrá carácter acumulativo para el siguiente año. Vencido este plazo, la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos comunicará a la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de cada Jurisdicción y/o Entidad la cantidad de

unidades retributivas correspondientes por funcionario, estando en cabeza de los

Ministros, Secretarios y/o titulares con rango equivalente emitir el acto administrativo

para la aplicación de la bonificación, en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos

desde la aludida comunicación, vencido el cual operará la caducidad del excedente de

las unidades retributivas.

Artículo 3°.- El Suplemento de Gabinete y la Bonificación Extraordinaria no podrán ser

considerados como base de cálculo de otros suplementos o adicionales, con

excepción del Sueldo Anual Complementario.

Artículo 4°.- A los efectos de determinar el Suplemento de Gabinete y la Bonificación

Extraordinaria, no serán aplicables el Suplemento no Remunerativo establecido por el

artículo 3° del Decreto N° 715/10, así como tampoco la suma fija mensual establecida

por el artículo 3° del Decreto N° 551/11.

Artículo 5°.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda establecerá el procedimiento administrativo a los fines de la implementación

de lo establecido en la presente resolución.

Articulo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del

Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, y

remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Técnica Administrativa y Legal, ambas dependientes del Ministerio de

Hacienda. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Nº 399-MEFGC-19 modifica el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución N° 446-MHGC -16.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 446-MH-16 establece pautas, de acuerdo a las cuales el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignadas y no utilizadas en los términos de los artículos 7 y 8 del Decreto 363-15 <strong>(Norma derogada)</strong>, podrá ser administrado.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4793-MEFGC-19 modifica, por única vez y de forma excepcional, el plazo de vigencia establecido en la Resolución 446-MHGC/16 y modificatorias para las asignaciones de Suplemento de Gabinete efectuadas a partir del 10 de diciembre de 2019, estableciéndose que las asignaciones tendrán vigencia hasta 31 de diciembre de 2020.</p><p>Art. 2 establece, por única vez y de forma excepcional, que las asignaciones del suplemento de gabinete efectuadas hasta el 31 de enero de 2020 podrán ser<br />retroactivas al 10 de diciembre de 2019.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2262-SSGRH-16 aprueba el procedimiento administrativo para la asignación del Suplemento de Gabinete, en el marco de lo establecido en el Art. 1 de la Resolución 446-MHGC-16. </p><p>Art. 2 aprueba el procedimiento administrativo para la asignación de la Bonificación Extraordinaria.</p><p> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1º  de la Resolución N° 4310/MEFGC/19 modifica POR UNICA VEZ Y DE FORMA EXCEPCIONAL PARA EL EJERCICIO 2019  los plazos establecidos en el artículo 2º de la Resolución N° 446/MHGC/16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 214-MH-17 Amplía los términos del inciso b) del Art. 1 de la Resolución 446-MHGC-16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°.de la Resolucion N° 5891-MHFGC-23 modifica por única vez y de manera excepcional, para el Ejercicio 2023,los plazos establecidos en el artículo 2° de la Resolución N° 446-MHGC/16 y modificatorias estableciendo que, a los fines de la Bonificación Extraordinaria, la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos efectuará el cálculo del excedente de unidades<br />retributivas al 30 de septiembre de 2023.</p>