RESOLUCIÓN 446 2016 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
ESTABLECE PAUTAS PARA EL EXCEDENTE DE UNIDADES RETRIBUTIVAS DEL RÉGIMEN MODULAR DE PLANTAS DE GABINETE - SUPLEMENTO DE GABINETE - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - PERSONAL DE PLANTA TRANSITORIA - BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA - INCENTIVO - PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD - REMUNERACIONES SALARIOS SUELDOS - PRESUPUESTO
Publicación:
15/03/2016
Sanción:
10/03/2016
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
Las Leyes N° 471, Texto Consolidado por Ley N° 5.454 y N° 5.460 y su modificatoria,
el Decreto N° 363/15 y modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 8389273-
SSGRH-2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria establece que corresponde al Ministro de
Hacienda "Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Diseñar e implementar las
políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Diseñar e implementar la carrera administrativa,
así como el régimen gerencial, o cualquier régimen especial establecido en la Ley N°
471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que por el Decreto N° 638/07 se delegó en los señores Ministros, Secretarios y
titulares de unidades de organización con rango o nivel equivalente del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de
efectuar designaciones y disponer cese del personal de las Plantas de Gabinete
correspondiente a su jurisdicción y/o entidad;
Que por los artículos 7° y 8° del Decreto N° 363/15 se instituyó a partir del 10 de
diciembre de 2015 el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades
Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se integra con
las unidades retributivas allí indicadas;
Que ante la experiencia de gestión, resulta conveniente establecer disposiciones con
respecto a la aplicación del excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular
de Plantas de Gabinete asignadas y no utilizadas.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen
Modular asignadas y no utilizadas en los términos de los artículos 7° y 8° del Decreto
N° 363/15, podrá ser administrado de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Suplemento de Gabinete: el personal perteneciente a la planta permanente de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
personal de planta transitoria de acuerdo al primer párrafo del artículo 44 de la Ley N°
471 (texto consolidado por Ley N° 5454), que fuere designado para prestar servicios
en los términos del segundo párrafo del artículo 44 de la Ley N° 471 (texto consolidado
por Ley N° 5454), podrá percibir adicionalmente un Suplemento de Gabinete, que será
equivalente a las Unidades Retributivas que se le asignen, no pudiendo su
remuneración bruta mensual por todo concepto resultar superior a la del funcionario
del cual depende, y mantendrá su situación de revista y categoría escalafonaria si
correspondiere. La designación referida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de
cada año, o cuando cese en sus funciones la Autoridad Superior cuyo Gabinete
integra el agente designado, o cuando ésta última disponga el cese de la designación,
lo que ocurra primero.
b) Bonificación Extraordinaria: consistirá en un incentivo destinado a premiar la
productividad y recompensar iniciativas o méritos relevantes que redunden en una
mayor eficacia en el desempeño de las tareas asignadas al personal de planta
permanente, transitoria y de régimen gerencial. La cantidad de unidades retributivas a
distribuir en concepto de "Bonificación Extraordinaria" estará conformada por la
sumatoria del excedente mensual de hasta un veinte por ciento (20%) de las Unidades
Retributivas asignadas y no utilizadas por la Autoridad Superior en el marco del
Régimen Modular de Plantas de Gabinete vigente.
Artículo 2°.- A los fines de la Bonificación Extraordinaria, el excedente de unidades
retributivas será calculado por la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos al
31 de diciembre de cada año dentro de los treinta (30) días de finalizado cada
ejercicio, y no tendrá carácter acumulativo para el siguiente año. Vencido este plazo, la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos comunicará a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de cada Jurisdicción y/o Entidad la cantidad de
unidades retributivas correspondientes por funcionario, estando en cabeza de los
Ministros, Secretarios y/o titulares con rango equivalente emitir el acto administrativo
para la aplicación de la bonificación, en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos
desde la aludida comunicación, vencido el cual operará la caducidad del excedente de
las unidades retributivas.
Artículo 3°.- El Suplemento de Gabinete y la Bonificación Extraordinaria no podrán ser
considerados como base de cálculo de otros suplementos o adicionales, con
excepción del Sueldo Anual Complementario.
Artículo 4°.- A los efectos de determinar el Suplemento de Gabinete y la Bonificación
Extraordinaria, no serán aplicables el Suplemento no Remunerativo establecido por el
artículo 3° del Decreto N° 715/10, así como tampoco la suma fija mensual establecida
por el artículo 3° del Decreto N° 551/11.
Artículo 5°.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda establecerá el procedimiento administrativo a los fines de la implementación
de lo establecido en la presente resolución.
Articulo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del
Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, y
remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal, ambas dependientes del Ministerio de
Hacienda. Mura