RESOLUCIÓN 5891 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
MODIFICA - POR ÚNICA VEZ Y DE MANERA EXCEPCIONAL - EJERCICIO 2023 - PLAZOS DE ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 446-MHGC-16 Y MODIFICATORIAS - BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - CÁLCULO DE EXCEDENTE DE UNIDADES RETRIBUTIVAS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023 - VENCIDO ESTE PLAZO Y HASTA EL 16 DE OCTUBRE DE 2023 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS COMUNICARÁ A LAS DIRECCIONES GENERALES TÉCNICAS ADMINISTRATIVAS Y LEGALES O EQUIVALENTES SEGÚN LA JURISDICCIÓN - CANTIDAD DE UNIDADES RETRIBUTIVAS CORRESPONDIENTES POR FUNCIONARIO/A EN CONCEPTO DE BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA - CADUCIDAD - DESIGNACIONES DE PLANTAS DE GABINETE EN TRÁMITE -
Publicación:
18/08/2023
Sanción:
16/08/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5640 y 6292 (textos consolidados por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 463/19 y modificatorios, la Resolución N° 446-MHGC/16 y modificatorias,
el Expediente Electrónico N° 29685072- GCABA-DGPLYCO/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus funciones "Diseñar,
implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad
de Autónoma de Buenos Aires";
Que mediante el artículo 7° del Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 460/22, se
aprobó el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado con las unidades
retributivas allí indicadas;
Que oportunamente mediante la Resolución N° 446-MHGC/16 y modificatorias, se
establecieron las pautas para la administración del excedente de las unidades
retributivas del Régimen Modular asignadas y no utilizadas, mediante la creación de
los conceptos denominados "Suplemento de Gabinete" y "Bonificación Extraordinaria";
Que en su artículo 2° se estableció que el concepto de Bonificación Extraordinaria será
calculado por la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos al 31 de diciembre
de cada año dentro de los treinta (30) días de finalizado el ejercicio y que, vencido
dicho plazo, la citada Subsecretaría comunicará a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de cada Jurisdicción y/o Entidad la cantidad de unidades
retributivas correspondientes por funcionario, estando en cabeza de los/as
Ministros/as, Secretarios/as y/o titulares con rango equivalente, emitir el acto
administrativo para la aplicación de la bonificación, en un plazo no mayor a sesenta
(60) días corridos desde la aludida comunicación, vencido el cual operará la caducidad
del excedente de las unidades retributivas;
Que de conformidad con los principios consagrados en la Ley N° 5.640 de transición
republicana y a los fines operativos, se considera conveniente modificar de manera
excepcional y por única vez el plazo referido en el artículo 2° de la Resolución N° 446-
MHGC/16 y modificatorias, para el Ejercicio 2023;
Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos ha tomado la intervención de
su competencia;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificar, por única vez y de manera excepcional, para el Ejercicio 2023,
los plazos establecidos en el artículo 2° de la Resolución N° 446-MHGC/16 y
modificatorias, estableciendo que, a los fines de la Bonificación Extraordinaria, la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos efectuará el cálculo del excedente de
unidades retributivas al 30 de septiembre de 2023.
Artículo 2°.- Vencido el plazo fijado en el artículo 1° y hasta el 16 de octubre de 2023,
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos comunicará a las Direcciones
Generales Técnicas Administrativas y Legales o equivalentes según la jurisdicción, la
cantidad de unidades retributivas correspondientes por funcionario/a en concepto de
bonificación extraordinaria.
Artículo 3°. - Cumplido lo establecido en el artículo 2°, los/as Ministros/as,
Secretarios/as y/o titulares con rango equivalente según la jurisdicción, emitirán el
correspondiente acto administrativo para la asignación de la Bonificación
Extraordinaria, antes del 15 de noviembre de 2023, día en el cual operará la caducidad
del excedente de las unidades retributivas.
Artículo 4°.- Establecer, por única vez, que en caso de existir designaciones de plantas
de gabinete en trámite por períodos anteriores al 30 de septiembre 2023, la unidad
organizativa deberá informar los números de expedientes por los cuales tramitan tales
designaciones y la cantidad de Unidades Retributivas objeto de las mismas, antes del
5° de octubre de 2023.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del
Poder Ejecutivo, o equivalentes según Jurisdicción, y a los Organismos
Descentralizados y Entes Autárquicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Mura