RESOLUCIÓN 399 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 446-MHGC-16 - SUPLEMENTO DE GABINETE - PERSONAL - PLANTA PERMANENTE - TRANSITORIA - RÉGIMEN GERENCIAL - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - UNIDADES RETRIBUTIVAS -

Publicación:

04/02/2019

Sanción:

30/01/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO:

Las Leyes Nros. 471 y modificatoria, 5.460 y modificatoria (Textos Consolidados por

Ley N° 6.017), el Decreto N° 363/15 y modificatorios, las Resoluciones Nros.

446/MHGC/16, 214/MHGC/17, 2262/SSGRH/16 y modificatorias, y el Expediente

Electrónico N° 04495086-MGEYA-DGPLYCO-2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley N° 471 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) establece

que el régimen de prestación de servicios de los trabajadores de Gabinete de las

Autoridades Superiores estará reglamentado por el Poder Ejecutivo;

Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria establece que corresponde al Ministro de

Economía y Finanzas "Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política

salarial del Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires";

Que mediante el Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprueba el Régimen Modular

de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores, que se integra con las

Unidades Retributivas allí indicadas;

Que la Resolución N° 446/MHGC/16 y complementaria, reglamenta la aplicación del

excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular de Plantas de Gabinete

asignadas y no utilizadas;

Que en tal sentido, la citada Resolución en su artículo 1° inciso a) establece que el

personal de planta permanente y planta transitoria de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá percibir adicionalmente un

Suplemento de Gabinete, que será equivalente a las unidades retributivas que se le

asignen;

Que por su parte, se propicia la incorporación del personal que presta servicios bajo el

Régimen Gerencial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al personal alcanzado a

los fines de la asignación del referido suplemento;

Que en consecuencia, corresponde modificar la Resolución N° 446/MHGC/16 en su

parte pertinente,

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos ha tomado intervención de su

competencia.

Por ello y en uso de facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución N° 446/MHGC /16,

que quedará redactado de la siguiente manera: "a) Suplemento de Gabinete: el

personal perteneciente a planta permanente, planta transitoria y régimen gerencial de

la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que fuere

designado para prestar servicios en los términos del segundo párrafo del Artículo 45

de la Ley N° 471 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), podrá percibir adicionalmente

un Suplemento de Gabinete, que será equivalente a las Unidades Retributivas que se

le asignen, no pudiendo su retribución bruta mensual por todo concepto resultar

superior a la del funcionario del cual depende, y mantendrá su situación de revista y

categoría escalafonaria si correspondiere. La asignación referida tendrá vigencia hasta

el 31 de diciembre de cada año, o cuando cese en sus funciones la Autoridad Superior

de la repartición en la que revista presupuestariamente el agente que percibe dicho

Suplemento, o cuando esta última disponga el cese de la asignación, lo que primero

ocurra".

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del

Poder Ejecutivo, o equivalentes según Jurisdicción, y a los Organismos

Descentralizados y Entes Autárquicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y

remítase a la Dirección General Planificación y Control Operativo. Cumplido,

archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución Nº 399-MEFGC-19 modifica el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución N° 446-MHGC -16.</p>