DECRETO 290 2018
Síntesis:
SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS OBJETIVOS Y DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - SUBSECRETARÍA - POLÍTICAS CULTURALES Y NUEVAS AUDIENCIAS - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - GESTIÓN CULTURAL - DIRECCIÓN GENERAL - COMPLEJO TEATRAL CIUDAD DE BUENOS AIRES - DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA - PATRIMONIO MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO - DE MÚSICA - PROMOCIÓN CULTURAL - FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES - FUERA DE NIVEL - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN LEY 2.855 - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES MUSEO DE ARTE MODERNO DE BS.AS - CREA LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - MUSEO DE ARTE MODERNO DE BUENOS AIRES GERENCIAS Y SUBGERENCIAS OPERATIVAS - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
12/09/2018
Sanción:
07/09/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria 5.960,
los Decretos 363/15 y modificatorios y 215/18, el Expediente Electrónico N° 23082424,
y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.960 se sancionó la Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al
Ministerio de Cultura;
Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por el Decreto N° 215/18 se modificó la estructura correspondiente al régimen
gerencial del Ministerio de Cultura, en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia
Operativa;
Que la experiencia en la gestión de gobierno, da cuenta que es necesario realizar
modificaciones en la estructura organizativa del Ministerio de Cultura;
Que asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al Régimen
Gerencial del Ministerio de Cultura en sus dos niveles, quedando modificado
parcialmente el Decreto N° 215/18.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de agosto de 2018, la estructura organizativa
del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, de
acuerdo con los Anexos I (Organigrama), identificado como IF-2018-23498183-MCGC,
y II (Responsabilidades primarias, Objetivos y Descripción de acciones), identificado
como IF-2018-23498244-MCGC, los que a todos sus efectos forman parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2°.- Créase la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Museo de Arte Moderno
de Buenos Aires con nivel retributivo equivalente a Director General, bajo la órbita de
la Subsecretaría de Gestión Cultural dependiente del Ministerio de Cultura.
Artículo 3°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del
Ministerio de Cultura, deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la asignación
de la dotación de la Jurisdicción a las distintas gerencias y subgerencias operativas,
en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 4°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, el
señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil
dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Avogadro - Mura - Miguel