DECRETO 197 2019
Síntesis:
SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - MODIFICA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - SUBSECRETARÍAS - POLÍTICAS CULTURALES Y NUEVAS AUDIENCIAS -GESTIÓN CULTURAL - DIRECCIONES GENERALES - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - COMPLEJO TEATRAL - DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - CENTRO CULTURAL RECOLETA - GENERAL SAN MARTÍN - ENSEÑANZA ARTÍSTICA - DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA - FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES - PROMOCIÓN CULTURAL - DE MÚSICA - PATRIMONIO MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO - FUERA DE NIVEL - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - UPE - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES MUSEO DE ARTE MODERNO DE BS AS - RÉGIMEN GERENCIAL - GERENCIAS Y SUBGERENCIAS OPERATIVAS - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
06/06/2019
Sanción:
04/06/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria
5.960, los Decretos Nros. 684/09 y modificatorios, 363/15 y modificatorios y 290/18, el
Expediente Electrónico N° 16856667-GCABA-DGTALMC/19, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al
Ministerio de Cultura;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por el Decreto N° 290/18 se modificó la estructura correspondiente al régimen
gerencial del Ministerio de Cultura, en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia
Operativa;
Que en virtud de la experiencia en la gestión de gobierno, es menester realizar
modificaciones en la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, a los fines de
viabilizar un mejor desarrollo técnico y una mayor eficiencia de sus competencias;
Que asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al Régimen
Gerencial del Ministerio de Cultura en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia
Operativa, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 290/18.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de Junio de 2019, la estructura organizativa del
Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando
modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios , de acuerdo con
los Anexos I (Organigrama) (IF-2019-17141011-GCABA-MCGC) y II
(Responsabilidades primarias, Objetivos y Descripción de acciones) (IF-2019-
17565545-GCABA-MCGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- Modifícase las responsabilidades primarias de la Dirección General
Desarrollo Cultural y Creativo dependiente del Ministerio de Cultura.
Artículo 3°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, el
señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil
dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Avogadro - Mura - Miguel