DECRETO 364 2016

Síntesis:

 DECLARA LA CADUCIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DEL JARDÍN ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - DESOCUPACIÓN DEL PREDIO - INCUMPLIMIENTO - PAGO DE CANÓN - PROTECCIÓN - FLORA - FAUNA - PATRIMONIO HISTÓRICO - URBANISTÍCO - SITO AV SARMIENTO - AV LAS HERAS - AV DEL LIBERTADOR - CALLE REPÚBLICA DE LA INDIA - BIEN DOMINIO PÚBLICO - ECOPARQUE

Publicación:

23/06/2016

Sanción:

21/06/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos N° 95/14 y

modificatorios, N° 45/10 y N° 210/12, la Resolución N° 884-MDEGC/12, las

Disposiciones N° 34-DGCONC/14, N° 17- DGCONC/15, y el Expediente Electrónico N°

15376697-MGEyA-DGCONC/16, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 45/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales

para el otorgamiento de permisos y concesiones de uso de los bienes de dominio

público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el procedimiento de

licitación pública, subasta pública y subasta pública con utilización de tecnología

informática;

Que por el Decreto N° 210/12, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares y de Especificaciones Técnicas para la realización de la Subasta Pública

para la Concesión de Uso y Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos

Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", predio del Dominio Público, sito entre Av.

Sarmiento, Av. Del Libertador, Av. Gral. Las Heras y República de la India, por un

plazo improrrogable de cinco (5) años, a contar de la fecha en que se entregue al

adjudicatario la tenencia del espacio;

Que el referido Decreto delegó en el entonces Ministro de Desarrollo Económico las

facultades para dictar los actos administrativos necesarios para materializar la

contratación y adjudicar la mencionada Concesión de Uso y Explotación, autorizando a

la Dirección General de Concesiones a realizar el respectivo llamado a Subasta

Pública, a emitir las aclaraciones necesarias de los Pliegos y a suscribir la

correspondiente contrata;

Que por Resolución N° 884-MDEGC/12 se aprobó la subasta pública y se adjudicó el

espacio de dominio público de marras a la firma Jardín Zoológico de la Ciudad de

Buenos Aires S.A. por un plazo de cinco (5) años;

Que la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en su artículo 74 inciso a) prevé como causal de rescisión por culpa del

concesionario la falta de pago del canon acordado en el plazo establecido;

Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto N° 210/12

prevé, en su artículo 56 como causal para la procedencia de la caducidad de la

concesión, la omisión de pago íntegro de tres (3) meses de canon corridos o

alternados y/o sus correspondientes intereses durante el plazo de la concesión;

Que, en este sentido la Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio

de Modernización, Innovación y Tecnología, manifiesta que durante en el transcurso

del plazo de la concesión que nos ocupa, la Concesionaria incumplió en forma

reiterada con su obligación de pago del canon;

Que ante dichos incumplimientos por parte de la Concesionaria en el pago del canon,

la citada Dirección General, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes jurídicos

involucrados en la concesión -entre ellos la protección de la flora, fauna y patrimonio

histórico- otorgó facilidades de pago y realizó readecuaciones del contrato a efectos de

posibilitar un adecuado cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por

la concesionaria, así como de procurar la efectiva prestación de un mejor servicio al

ciudadano, tal como lo establecen las Disposiciones N° 34/DGCONC/14, N°

17/DGCONC/15 y en el Acta Acuerdo de fecha 20 de octubre de 2015;

Que a través del Acta Acuerdo referida, la Concesionaria desistió de todas sus

presentaciones atento haber sido razonablemente compensados los desequilibrios que

las motivaran, no obstante lo cual, durante el desarrollo de la relación contractual

posterior, la Dirección General de Concesiones ha verificado un sistemático

incumplimiento de sus obligaciones;

Que, de acuerdo con el informe de la mentada Dirección General, la Concesionaria

adeuda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el monto

correspondiente a los cánones no abonados y comprendidos en el plan de pago

asentado en el Acta Acuerdo, con más los intereses previstos, además de la totalidad

de los cánones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y

junio del año 2016, con más los intereses correspondientes;

Que la presunta gravísima situación económico-financiera alegada por la firma

Concesionaria como causal de liberación de determinadas obligaciones a su cargo no

puede justificar incumplimientos sostenidos y sistemáticos de las normas aplicables, ni

así tampoco eximirla de cumplir con las obligaciones libremente asumidas al momento

de resultar adjudicataria y en forma posterior al acordar diversos planes de pagos y

readecuaciones contractuales;

Que en atención a la naturaleza de los bienes jurídicos comprometidos en el contrato,

y habiéndose verificado el incumplimiento grave de la obligación por parte de la

Concesionaria durante la vigencia de la concesión, en aditamento a las

manifestaciones de la Concesionaria en el sentido de las dificultades que atravesaría

para continuar con la relación contractual, deviene necesario rescindir con culpa de la

concesionaria el contrato de concesión de uso y explotación adjudicado mediante

Resolución N° 884- MDEGC/12 declarando su caducidad, conforme lo previsto en la

Ley N° 2.095 y en los Pliegos de Bases y Condiciones;

Que el predio sobre el cual se otorgó la concesión de uso, integra el dominio público

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, configurado el supuesto de caducidad del

contrato por culpa del Concesionario, resulta aplicable lo previsto en los artículos 6° y

56 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en la Cláusula 11 de la Contrata,

con respecto a la desocupación administrativa del Espacio y la pérdida de todas las

garantías constituidas;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención

que le compete en virtud de la Ley N° 1218.

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Declárase la caducidad del contrato de Concesión de Uso y Explotación

del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg",

adjudicado a "Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires S.A." mediante

Resolución N° 884-MDEGC/12, por culpa del concesionario en los términos del

artículo 74 inc. a) de la Ley N° 2.095 y del artículo 56 del Pliego de Bases y

Condiciones Particulares aprobado por Decreto N° 210/12, a partir del 23 de junio del

2.016.

Artículo 2°.- El Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires arbitrará los medios necesarios para garantizar la efectiva

desocupación del predio y cursará las intimaciones y notificaciones correspondientes

para ejecutar las garantías contractuales.

Dicho organismo tendrá a su cargo la administración y gestión del Jardín Zoológico de

la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg" a partir de la fecha indicada

en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Intímase a la firma Jardín Zoológico de Buenos Aires S.A. a entregar los

bienes en el plazo de diez (10) días corridos, conforme el artículo 73, inciso h) de la

Ley N° 2.095; disponiéndose, en caso de no hacerse efectiva la intimación, su

desocupación administrativa en los términos del artículo 6° del Pliego de Bases y

Condiciones Particulares aprobado por Decreto N° 210/12.

Articulo 4°.- La Dirección General de Concesiones y la Dirección General Escribanía

General practicarán un inventario de los bienes comprendidos en el contrato de

concesión, dejando constancia del estado de recepción en Actas notariales que se

confeccionarán a tal efecto. A fin de relevar el patrimonio histórico y urbanístico, las

Direcciones Generales de Interpretación Urbanística, y del Libro, Bibliotecas y

Protección de la Lectura colaborarán con los organismos antes mencionados. Idéntico

criterio se aplicará respecto de los ejemplares comprendidos en la colección faunística,

para cuyo relevamiento la Agencia de Protección Ambiental y el Instituto de Zoonosis

Luis Pasteur brindarán la debida colaboración. En lo referente al estado general del

predio, la Dirección General de Administración de Bienes intervendrá en los términos

de su competencia.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por señor Ministro de Modernización,

Innovación y Tecnología y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Hacienda,

la Procuración General de la Ciudad, a la Sindicatura General de la Ciudad, a la

Dirección General de Interpretación Urbanística, a la Dirección General de

Concesiones, a la Dirección General de Administracion de Bienes, y, a la Dirección

General Escribanía General, a la Agencia de Protección Ambiental y al Instituto de

Zoonosis Luis Pasteur. Para su conocimiento, notificación a la concesionaria y demás

efectos, gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Freire - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2, último párrafo,  del Decreto 364-16, el Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, tendrá a su cargo la administración y gestión del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires Eduardo Ladislao Holmberg, a partir del 23 de junio de 2016, en el marco de las  responsabilidades primarias asignadas por el Decreto 363-15.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 364 -16, declara la caducidad del contrato de Concesión de Uso y Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos pliegos fueron aprobados por el Decreto 210 - 12.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 364-16, Rescinde con culpa de la concesionaria el contrato de concesión de uso y explotación adjudicado mediante Resolución   884- MDEGC-12.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Decreto 365-16  encomienda al Ministerio de Modernización  Innovación y Tecnología el inmediato Uso y Explotación del Jardín Zoológico Eduardo Ladislao Holmberg en el marco del art. 2° último párrafo Decreto 365-16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 400-MMIYTGC-16 toma la posesión inmediata del predio del Dominio Público Jardín Zoológico de Buenos Aires, hasta tanto se practique la liquidación final y se encuentren compensados los importes resultantes de aquélla, en el marco de  la caducidad establecida por el Decreto 364-16.<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 516-16 desestima recurso de reconsideración contra el Decreto 364-16.</p>