DECRETO 364 2016
Síntesis:
DECLARA LA CADUCIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DEL JARDÍN ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - DESOCUPACIÓN DEL PREDIO - INCUMPLIMIENTO - PAGO DE CANÓN - PROTECCIÓN - FLORA - FAUNA - PATRIMONIO HISTÓRICO - URBANISTÍCO - SITO AV SARMIENTO - AV LAS HERAS - AV DEL LIBERTADOR - CALLE REPÚBLICA DE LA INDIA - BIEN DOMINIO PÚBLICO - ECOPARQUE
Publicación:
23/06/2016
Sanción:
21/06/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos N° 95/14 y
modificatorios, N° 45/10 y N° 210/12, la Resolución N° 884-MDEGC/12, las
Disposiciones N° 34-DGCONC/14, N° 17- DGCONC/15, y el Expediente Electrónico N°
15376697-MGEyA-DGCONC/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 45/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales
para el otorgamiento de permisos y concesiones de uso de los bienes de dominio
público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el procedimiento de
licitación pública, subasta pública y subasta pública con utilización de tecnología
informática;
Que por el Decreto N° 210/12, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas para la realización de la Subasta Pública
para la Concesión de Uso y Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos
Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", predio del Dominio Público, sito entre Av.
Sarmiento, Av. Del Libertador, Av. Gral. Las Heras y República de la India, por un
plazo improrrogable de cinco (5) años, a contar de la fecha en que se entregue al
adjudicatario la tenencia del espacio;
Que el referido Decreto delegó en el entonces Ministro de Desarrollo Económico las
facultades para dictar los actos administrativos necesarios para materializar la
contratación y adjudicar la mencionada Concesión de Uso y Explotación, autorizando a
la Dirección General de Concesiones a realizar el respectivo llamado a Subasta
Pública, a emitir las aclaraciones necesarias de los Pliegos y a suscribir la
correspondiente contrata;
Que por Resolución N° 884-MDEGC/12 se aprobó la subasta pública y se adjudicó el
espacio de dominio público de marras a la firma Jardín Zoológico de la Ciudad de
Buenos Aires S.A. por un plazo de cinco (5) años;
Que la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su artículo 74 inciso a) prevé como causal de rescisión por culpa del
concesionario la falta de pago del canon acordado en el plazo establecido;
Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto N° 210/12
prevé, en su artículo 56 como causal para la procedencia de la caducidad de la
concesión, la omisión de pago íntegro de tres (3) meses de canon corridos o
alternados y/o sus correspondientes intereses durante el plazo de la concesión;
Que, en este sentido la Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio
de Modernización, Innovación y Tecnología, manifiesta que durante en el transcurso
del plazo de la concesión que nos ocupa, la Concesionaria incumplió en forma
reiterada con su obligación de pago del canon;
Que ante dichos incumplimientos por parte de la Concesionaria en el pago del canon,
la citada Dirección General, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes jurídicos
involucrados en la concesión -entre ellos la protección de la flora, fauna y patrimonio
histórico- otorgó facilidades de pago y realizó readecuaciones del contrato a efectos de
posibilitar un adecuado cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por
la concesionaria, así como de procurar la efectiva prestación de un mejor servicio al
ciudadano, tal como lo establecen las Disposiciones N° 34/DGCONC/14, N°
17/DGCONC/15 y en el Acta Acuerdo de fecha 20 de octubre de 2015;
Que a través del Acta Acuerdo referida, la Concesionaria desistió de todas sus
presentaciones atento haber sido razonablemente compensados los desequilibrios que
las motivaran, no obstante lo cual, durante el desarrollo de la relación contractual
posterior, la Dirección General de Concesiones ha verificado un sistemático
incumplimiento de sus obligaciones;
Que, de acuerdo con el informe de la mentada Dirección General, la Concesionaria
adeuda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el monto
correspondiente a los cánones no abonados y comprendidos en el plan de pago
asentado en el Acta Acuerdo, con más los intereses previstos, además de la totalidad
de los cánones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y
junio del año 2016, con más los intereses correspondientes;
Que la presunta gravísima situación económico-financiera alegada por la firma
Concesionaria como causal de liberación de determinadas obligaciones a su cargo no
puede justificar incumplimientos sostenidos y sistemáticos de las normas aplicables, ni
así tampoco eximirla de cumplir con las obligaciones libremente asumidas al momento
de resultar adjudicataria y en forma posterior al acordar diversos planes de pagos y
readecuaciones contractuales;
Que en atención a la naturaleza de los bienes jurídicos comprometidos en el contrato,
y habiéndose verificado el incumplimiento grave de la obligación por parte de la
Concesionaria durante la vigencia de la concesión, en aditamento a las
manifestaciones de la Concesionaria en el sentido de las dificultades que atravesaría
para continuar con la relación contractual, deviene necesario rescindir con culpa de la
concesionaria el contrato de concesión de uso y explotación adjudicado mediante
Resolución N° 884- MDEGC/12 declarando su caducidad, conforme lo previsto en la
Ley N° 2.095 y en los Pliegos de Bases y Condiciones;
Que el predio sobre el cual se otorgó la concesión de uso, integra el dominio público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, configurado el supuesto de caducidad del
contrato por culpa del Concesionario, resulta aplicable lo previsto en los artículos 6° y
56 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en la Cláusula 11 de la Contrata,
con respecto a la desocupación administrativa del Espacio y la pérdida de todas las
garantías constituidas;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención
que le compete en virtud de la Ley N° 1218.
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Declárase la caducidad del contrato de Concesión de Uso y Explotación
del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg",
adjudicado a "Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires S.A." mediante
Resolución N° 884-MDEGC/12, por culpa del concesionario en los términos del
artículo 74 inc. a) de la Ley N° 2.095 y del artículo 56 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares aprobado por Decreto N° 210/12, a partir del 23 de junio del
2.016.
Artículo 2°.- El Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires arbitrará los medios necesarios para garantizar la efectiva
desocupación del predio y cursará las intimaciones y notificaciones correspondientes
para ejecutar las garantías contractuales.
Dicho organismo tendrá a su cargo la administración y gestión del Jardín Zoológico de
la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg" a partir de la fecha indicada
en el artículo 1°.
Artículo 3°.- Intímase a la firma Jardín Zoológico de Buenos Aires S.A. a entregar los
bienes en el plazo de diez (10) días corridos, conforme el artículo 73, inciso h) de la
Ley N° 2.095; disponiéndose, en caso de no hacerse efectiva la intimación, su
desocupación administrativa en los términos del artículo 6° del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares aprobado por Decreto N° 210/12.
Articulo 4°.- La Dirección General de Concesiones y la Dirección General Escribanía
General practicarán un inventario de los bienes comprendidos en el contrato de
concesión, dejando constancia del estado de recepción en Actas notariales que se
confeccionarán a tal efecto. A fin de relevar el patrimonio histórico y urbanístico, las
Direcciones Generales de Interpretación Urbanística, y del Libro, Bibliotecas y
Protección de la Lectura colaborarán con los organismos antes mencionados. Idéntico
criterio se aplicará respecto de los ejemplares comprendidos en la colección faunística,
para cuyo relevamiento la Agencia de Protección Ambiental y el Instituto de Zoonosis
Luis Pasteur brindarán la debida colaboración. En lo referente al estado general del
predio, la Dirección General de Administración de Bienes intervendrá en los términos
de su competencia.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por señor Ministro de Modernización,
Innovación y Tecnología y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Hacienda,
la Procuración General de la Ciudad, a la Sindicatura General de la Ciudad, a la
Dirección General de Interpretación Urbanística, a la Dirección General de
Concesiones, a la Dirección General de Administracion de Bienes, y, a la Dirección
General Escribanía General, a la Agencia de Protección Ambiental y al Instituto de
Zoonosis Luis Pasteur. Para su conocimiento, notificación a la concesionaria y demás
efectos, gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Freire - Miguel