RESOLUCIÓN 400 2016 MINISTERIO DE MODERNIZACION, INNOVACION Y TECNOLOGIA
Síntesis:
SE TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA - PREDIO DEL DOMINIO PÚBLICO - JARDÍN ZOOLÓGICO DE BUENOS AIRES - EDUARDO LADISLAO HOLMBERG - CONTENIDO - CADUCIDAD DE CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN
Publicación:
29/06/2016
Sanción:
22/06/2016
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION, INNOVACION Y TECNOLOGIA
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y 5.460, los Decretos
Nros. 95/14 y modificatorios, 45/10 y 210/12, la Ley N° 5.640, la Resolución N° 884-
MDEGC/12, los Decretos N° 364/16 y 365/16, el Expediente Electrónico N°
15376697/DGCONC/16 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios, contemplándose en su
artículo 24 al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología con sus
respectivas competencias;
Que por Decreto 364/16 se declaró la caducidad del contrato de Concesión de Uso y
Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao
Holmberg", adjudicado a Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires S.A. mediante
Resolución N° 884/MDEGC/12, por culpa del concesionario en los términos del artículo
74 inc. a) de la Ley N° 2.095 y del artículo 56 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares aprobado por Decreto N° 210/12, a partir del 23 de junio del 2.016;
Que asimismo, el Decreto N° 364/16 dispuso que el Ministerio de Modernización,
Innovación y Tecnología de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe arbitrar los
medios necesarios para garantizar la efectiva desocupación del predio y cursar las
intimaciones y notificaciones correspondientes para ejecutar las garantías
contractuales, quedando a su cargo, además, la administración y gestión del Jardín
Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg" a partir de 23
de junio del 2016;
Que por otra parte, mediante el Decreto N° 365/16 se encomendó al referido Ministerio
el inmediato Uso y Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires
"Eduardo Ladislao Holmberg", debiendo realizar todos los actos que resulten
necesarios para su gestión, administración y conservación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires concluyó que "en atención
a las previsiones del pliego y con la finalidad de preservar las colecciones que
administra el Zoológico de Buenos Aires se entiende procedente adoptar una medida
cautelar administrativa consistente en tomar posesión inmediata del predio y su
contenido...";
Que a fin de evitar la pérdida irreparable que implicaría el descuido de los bienes
jurídicos comprometidos, tales como la colección faunística, la flora, los edificios,
bienes y monumentos con protección histórica dentro del predio, corresponde
proceder a la toma de posesión inmediata de dicho bien de dominio público, de
consuno con la recomendación efectuada por la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 364/16 y 365/16,
Artículo 1°.- Tómese la posesión inmediata del predio del Dominio Público "Jardín
Zoológico de Buenos Aires", sito entre Av. Sarmiento, Av. Del Libertador, Av. Gral. Las
Heras y República de la India y de todo su contenido, hasta tanto se practique la
liquidación final y se encuentren compensados los importes resultantes de aquélla,
conforme surge del procedimiento previsto en el artículo 102, último párrafo, del Pliego
de Bases y Condiciones Generales aprobado por Decreto N° 45/10.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Administración de Bienes de este Ministerio, y
gírese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Notifíquese a
Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires S.A. Cumplido, archívese. Freire