DECRETO 516 2016

Síntesis:

SE DESESTIMAN RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL DECRETO 364-16 - RESOLUCIÓN 400-MMIYTGC-16- EMPRESA - FIRMA JARDÍN ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SA - CADUCIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN  - CONCESIONARIA - ADJUDICATARIA

Publicación:

17/10/2016

Sanción:

06/10/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos Nros. 364/16 y

365/16, la Resolución N° 400/MMIYTGC/16 y los Expedientes Electrónicos Nros.

15376697/MGEYA-DGCONC/16 y 18086589/MGEYA-DGTAD/16 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 364/16 se declaró la caducidad del contrato de Concesión de

Uso y Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo

Ladislao Holmberg", adjudicado a "Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires

S.A." mediante Resolución N° 884/MDEGC/12 del entonces Ministerio de Desarrollo

Económico, por culpa del concesionario en los términos del artículo 74 inc. a) de la Ley

N° 2.095 y del artículo 56 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado

por Decreto N° 210/12, a partir del 23 de junio de 2016;

Que a través de dicho Decreto, se dispuso que el Ministerio de Modernización,

Innovación y Tecnología de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá a su cargo la

administración y gestión del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo

Ladislao Holmberg" a partir de la fecha indicada en el párrafo precedente;

Que por el Decreto N° 365/16 se encomendó a dicho Ministerio el inmediato Uso y

Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao

Holmberg", debiendo realizar todos los actos que resulten necesarios para su gestión,

administración y conservación;

Que en dicho marco, el Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó la Resolución N°

400/MMIYTGC/16 mediante la cual ordenó se tome la posesión inmediata del predio

del Dominio Público "Jardín Zoológico de Buenos Aires", sito entre Av. Sarmiento, Av.

Del Libertador, Av. Gral. Las Heras y República de la India y de todo su contenido,

hasta tanto se practique la liquidación final y se encuentren compensados los importes

resultantes de aquélla, conforme surge del procedimiento previsto en el artículo 102,

último párrafo, del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Decreto N°

45/10;

Que habiéndose notificado de los términos de las citadas normas, la firma Jardín

Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires S.A. interpuso recurso de reconsideración

contra el Decreto N° 364/16, y recurso jerárquico contra la Resolución N°

400/MMIYTGC/16, haciendo remisión en este último a los fundamentos expresados en

el anterior, adjuntando una copia de aquél;

Que según surge del recurso de reconsideración interpuesto contra el Decreto N°

364/16, la impugnación de dicho acto tiene dos fundamentos relevantes: (i) el cambio

de rol del Parque decidido por las autoridades, lo que presuntamente habría importado

una modificación unilateral e ilegítima de las condiciones contractuales; y (ii) diversas

circunstancias de orden económico financiero que habrían alterado las previsiones

contractuales;

Que en relación al primer cuestionamiento, de conformidad a lo expuesto por la

Dirección General de Concesiones del Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología en el Informe N° IF 2016- 20771279-DGCONC, corresponde destacar que

el aludido perfil aplicable al Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo

Ladislao Holmberg" coincide y resulta razonable derivación del previsto en el Pliego de

Especificaciones Técnicas aprobado por el Decreto N° 210/12, en cuanto dispuso que

"Los zoológicos modernos se han transformado durante las últimas décadas en

centros de conservación de animales en peligro de extinción y educación del público

en temas relacionados con el medio ambiente", agregando que "El zoológico de

Buenos Aires es miembro de la Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios (WAZA,

por sus siglas en inglés); adhiere a los principios esbozados -recreación, educación,

investigación y conservación-, conserva y realiza intercambios con las redes de

zoológicos a nivel mundial. Sostiene el objetivo primordial de conciliar las exigencias

de la evolución y el desarrollo de actividades en la Ciudad, con el cuidado de los

valores ambientales y culturales";

Que en esa misma inteligencia, durante la vigencia de la concesión, a través de la

Resolución Conjunta N° 2/MDEGC/14 se creó la Comisión Técnico Ambiental para la

Transformación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao

Holmberg", integrada por la Agencia de Protección Ambiental, el entonces Ministerio

de Desarrollo Económico y tres organizaciones no gubernamentales, a fin de que

aquél sea considerado un emblema de Ciudad Verde y un Nuevo Centro de

Conservación de la Biodiversidad y de Educación Ambiental, en consonancia con lo

previsto en los Pliegos que rigieron la contratación;

Que dicho acto administrativo no sólo no fue recurrido, sino que su objeto fue ratificado

y consentido por la ex concesionaria en el Acta Acuerdo celebrada con fecha de 20 de

octubre del año 2015;

Que en relación a la segunda cuestión planteada, cabe destacar que el artículo 120 de

la Ley N° 2.095 prescribe que los adjudicatarios tienen "El derecho a la recomposición

del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural,

tornen excesivamente onerosa la prestación a su cargo" y "La obligación de cumplir

las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor,

ambos de carácter natural";

Que para que el referido supuesto resulte procedente, la doctrina exige los siguiente

requisitos: 1) una excesiva onerosidad en la prestación del contrato; 2) que ella sea

sobreviniente a la celebración del contrato, debiendo éste hallarse pendiente de

ejecución o cumplimiento; 3) que se trate de una alea económica y no de una alea

administrativa; 4) que el acontecimiento que provoca el desequilibrio no sea

normalmente previsible, sino de carácter extraordinario ajeno a la voluntad del

contratista; 5) no haber suspendido el contratista la ejecución de las obligaciones

contractuales; 6) que se opere un trastorno o quebranto en la ecuación económico

financiera del contrato con motivo del hecho determinante del alea económica (cfr.

CASSAGNE, Juan Carlos. "El contrato administrativo". Abeledo Perrot, Buenos Aires,

2009, página 108);

Que en el caso que nos ocupa, tal como informó la Dirección General de Concesiones

en el informe N° IF 2016-20771279-DGCONC, la entonces firma concesionaria

suspendió el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, el pago del canon, sin

que se encontrara configurada en la especie caso fortuito o fuerza mayor; de hecho, el

Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por el Decreto N° 210/12

conoce los riesgos, contingencias y demás factores y circunstancias que pueden

afectar la explotación del espacio y, en especial, que el Gobierno no garantiza, de

manera alguna, su éxito comercial. Asimismo, implica el conocimiento del estado y

condiciones en que se encuentra el Espacio, por lo que no podrá, con posterioridad,

invocar en su favor errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o

desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables";

Que, según lo expuesto por el órgano competente para entender en lo relativo a las

concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tampoco se

encontraban configurados los recaudos que hubiesen habilitado la recomposición del

contrato en tanto y en cuanto: 1) la firma suspendió unilateralmente el pago del canon

locativo; 2) incumplió otras obligaciones contractuales; y 3) no se configuró ningún

acontecimiento imprevisible; por el contrario, las circunstancias descriptas en el

recurso refieren a movimientos económicos corrientes que producen variaciones de

precios, lo que constituye el alea ordinaria de un contrato;

Que en cuanto al planteo vinculado al personal, sólo cabe mencionar que aquél resulta

improcedente por aplicación de lo dispuesto expresamente en el artículo 19 del Pliego

de Bases y Condiciones Generales aprobado por el Decreto 45/10 y en el artículo 53

del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por el Decreto N° 210/12;

Que en las referidas normas se dispuso que el concesionario tiene exclusiva

responsabilidad sobre el personal del Zoológico y que "el Gobierno no asume

responsabilidad alguna y está desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente

se genere por cuestiones de índole laboral entre el concesionario y el personal que

éste afecte para ejercer la actividad comprometida y que, en consecuencia, pueda

implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales

vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden

laboral, o el cumplimiento de convenios colectivos de trabajo de vigencia";

Que resulta igualmente improcedente el planteo de la recurrente con respecto al

endeudamiento por los costos que habría tenido que afrontar en cumplimiento de una

disposición de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo para la adecuación de los

recintos toda vez que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por

Decreto N° 210/12 se encontraban previstas tanto la obligación de observar la

normativa vigente (artículo 43) como la de mantener el espacio en perfectas

condiciones de higiene, conservación y seguridad (artículo 44);

Que por su parte, la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su artículo 74 inciso a) prevé como causal de rescisión

por culpa del concesionario la falta de pago del canon acordado en el plazo

establecido;

Que, asimismo, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto

N° 210/12 prevé, en su artículo 56 como causal para la procedencia de la caducidad

de la concesión, la omisión de pago íntegro de tres (3) meses de canon corridos o

alternados y/o sus correspondientes intereses durante el plazo de la concesión;

Que, a la fecha del dictado del Decreto N° 364/16, la Concesionaria adeudaba al

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el monto correspondiente a los

cánones no abonados y comprendidos en el plan de pago asentado en el Acta

Acuerdo del 20 de octubre de 2015, con más los intereses previstos, además de la

totalidad de los cánones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril,

mayo y junio del año 2016, con más los intereses correspondientes, configurándose

así la causal de caducidad de la Concesión prevista en la normativa aplicable;

Que en virtud de todo lo expuesto no existen elementos para dejar sin efecto la

medida adoptada mediante el Decreto N° 364/16, la que se encuentra ajustada a

Derecho y resulta proporcionada a la conducta exhibida por la firma Jardín Zoológico

de la Ciudad de Buenos Aires S.A. durante la vigencia de la concesión,

correspondiendo -por consiguiente- rechazar el recurso de reconsideración articulado

contra aquél;

Que en atención a que la Resolución N° 400/MMIYTGC/16 fue dictada en virtud de lo

dispuesto en el Decreto N° 364/16 y que, por lo tanto, la toma de posesión del predio

fue ordenada como consecuencia inmediata de la caducidad del contrato de concesión

del uso y explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo

Ladislao Holmberg", corresponde también rechazar el recurso jerárquico interpuesto

contra aquélla, por idénticas consideraciones;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en virtud de lo establecido mediante la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto en los términos del

artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N°

1510/97 (texto consolidado por Ley N° 5.454) por la firma Jardín Zoológico de la

Ciudad de Buenos Aires S.A. contra el Decreto N° 364/16.

Artículo 2°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en los términos del artículo

112 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1510/97

(texto consolidado por Ley N° 5.454) por la firma Jardín Zoológico de la Ciudad de

Buenos Aires S.A. contra la Resolución N° 400/MMIYTGC/16.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización,

Innovación y Tecnología y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Gírese a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología para

su conocimiento y para la notificación al interesado, la cual deberá hacerse conforme

las pautas establecidas en el Capítulo VI NOTIFICACIONES de la Ley de

Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1510/97, dejándose

constancia que el dictado de la presente agota la instancia administrativa, sin perjuicio

de lo cual podrá interponerse recurso de reconsideración en los términos del artículo

123 de la precitada ley. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Freire -

Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 516-16 desestima recurso de reconsideración contra el Decreto 364-16.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 del Decreto 516-16 desestima recurso de reconsideración contra la Resolución 400-MMIYTGC-16.</p>