DECRETO 516 2016
Síntesis:
SE DESESTIMAN RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL DECRETO 364-16 - RESOLUCIÓN 400-MMIYTGC-16- EMPRESA - FIRMA JARDÍN ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SA - CADUCIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN - CONCESIONARIA - ADJUDICATARIA
Publicación:
17/10/2016
Sanción:
06/10/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos Nros. 364/16 y
365/16, la Resolución N° 400/MMIYTGC/16 y los Expedientes Electrónicos Nros.
15376697/MGEYA-DGCONC/16 y 18086589/MGEYA-DGTAD/16 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 364/16 se declaró la caducidad del contrato de Concesión de
Uso y Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo
Ladislao Holmberg", adjudicado a "Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires
S.A." mediante Resolución N° 884/MDEGC/12 del entonces Ministerio de Desarrollo
Económico, por culpa del concesionario en los términos del artículo 74 inc. a) de la Ley
N° 2.095 y del artículo 56 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado
por Decreto N° 210/12, a partir del 23 de junio de 2016;
Que a través de dicho Decreto, se dispuso que el Ministerio de Modernización,
Innovación y Tecnología de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá a su cargo la
administración y gestión del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo
Ladislao Holmberg" a partir de la fecha indicada en el párrafo precedente;
Que por el Decreto N° 365/16 se encomendó a dicho Ministerio el inmediato Uso y
Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao
Holmberg", debiendo realizar todos los actos que resulten necesarios para su gestión,
administración y conservación;
Que en dicho marco, el Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó la Resolución N°
400/MMIYTGC/16 mediante la cual ordenó se tome la posesión inmediata del predio
del Dominio Público "Jardín Zoológico de Buenos Aires", sito entre Av. Sarmiento, Av.
Del Libertador, Av. Gral. Las Heras y República de la India y de todo su contenido,
hasta tanto se practique la liquidación final y se encuentren compensados los importes
resultantes de aquélla, conforme surge del procedimiento previsto en el artículo 102,
último párrafo, del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Decreto N°
45/10;
Que habiéndose notificado de los términos de las citadas normas, la firma Jardín
Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires S.A. interpuso recurso de reconsideración
contra el Decreto N° 364/16, y recurso jerárquico contra la Resolución N°
400/MMIYTGC/16, haciendo remisión en este último a los fundamentos expresados en
el anterior, adjuntando una copia de aquél;
Que según surge del recurso de reconsideración interpuesto contra el Decreto N°
364/16, la impugnación de dicho acto tiene dos fundamentos relevantes: (i) el cambio
de rol del Parque decidido por las autoridades, lo que presuntamente habría importado
una modificación unilateral e ilegítima de las condiciones contractuales; y (ii) diversas
circunstancias de orden económico financiero que habrían alterado las previsiones
contractuales;
Que en relación al primer cuestionamiento, de conformidad a lo expuesto por la
Dirección General de Concesiones del Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología en el Informe N° IF 2016- 20771279-DGCONC, corresponde destacar que
el aludido perfil aplicable al Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo
Ladislao Holmberg" coincide y resulta razonable derivación del previsto en el Pliego de
Especificaciones Técnicas aprobado por el Decreto N° 210/12, en cuanto dispuso que
"Los zoológicos modernos se han transformado durante las últimas décadas en
centros de conservación de animales en peligro de extinción y educación del público
en temas relacionados con el medio ambiente", agregando que "El zoológico de
Buenos Aires es miembro de la Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios (WAZA,
por sus siglas en inglés); adhiere a los principios esbozados -recreación, educación,
investigación y conservación-, conserva y realiza intercambios con las redes de
zoológicos a nivel mundial. Sostiene el objetivo primordial de conciliar las exigencias
de la evolución y el desarrollo de actividades en la Ciudad, con el cuidado de los
valores ambientales y culturales";
Que en esa misma inteligencia, durante la vigencia de la concesión, a través de la
Resolución Conjunta N° 2/MDEGC/14 se creó la Comisión Técnico Ambiental para la
Transformación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao
Holmberg", integrada por la Agencia de Protección Ambiental, el entonces Ministerio
de Desarrollo Económico y tres organizaciones no gubernamentales, a fin de que
aquél sea considerado un emblema de Ciudad Verde y un Nuevo Centro de
Conservación de la Biodiversidad y de Educación Ambiental, en consonancia con lo
previsto en los Pliegos que rigieron la contratación;
Que dicho acto administrativo no sólo no fue recurrido, sino que su objeto fue ratificado
y consentido por la ex concesionaria en el Acta Acuerdo celebrada con fecha de 20 de
octubre del año 2015;
Que en relación a la segunda cuestión planteada, cabe destacar que el artículo 120 de
la Ley N° 2.095 prescribe que los adjudicatarios tienen "El derecho a la recomposición
del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural,
tornen excesivamente onerosa la prestación a su cargo" y "La obligación de cumplir
las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor,
ambos de carácter natural";
Que para que el referido supuesto resulte procedente, la doctrina exige los siguiente
requisitos: 1) una excesiva onerosidad en la prestación del contrato; 2) que ella sea
sobreviniente a la celebración del contrato, debiendo éste hallarse pendiente de
ejecución o cumplimiento; 3) que se trate de una alea económica y no de una alea
administrativa; 4) que el acontecimiento que provoca el desequilibrio no sea
normalmente previsible, sino de carácter extraordinario ajeno a la voluntad del
contratista; 5) no haber suspendido el contratista la ejecución de las obligaciones
contractuales; 6) que se opere un trastorno o quebranto en la ecuación económico
financiera del contrato con motivo del hecho determinante del alea económica (cfr.
CASSAGNE, Juan Carlos. "El contrato administrativo". Abeledo Perrot, Buenos Aires,
2009, página 108);
Que en el caso que nos ocupa, tal como informó la Dirección General de Concesiones
en el informe N° IF 2016-20771279-DGCONC, la entonces firma concesionaria
suspendió el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, el pago del canon, sin
que se encontrara configurada en la especie caso fortuito o fuerza mayor; de hecho, el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por el Decreto N° 210/12
conoce los riesgos, contingencias y demás factores y circunstancias que pueden
afectar la explotación del espacio y, en especial, que el Gobierno no garantiza, de
manera alguna, su éxito comercial. Asimismo, implica el conocimiento del estado y
condiciones en que se encuentra el Espacio, por lo que no podrá, con posterioridad,
invocar en su favor errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o
desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables";
Que, según lo expuesto por el órgano competente para entender en lo relativo a las
concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tampoco se
encontraban configurados los recaudos que hubiesen habilitado la recomposición del
contrato en tanto y en cuanto: 1) la firma suspendió unilateralmente el pago del canon
locativo; 2) incumplió otras obligaciones contractuales; y 3) no se configuró ningún
acontecimiento imprevisible; por el contrario, las circunstancias descriptas en el
recurso refieren a movimientos económicos corrientes que producen variaciones de
precios, lo que constituye el alea ordinaria de un contrato;
Que en cuanto al planteo vinculado al personal, sólo cabe mencionar que aquél resulta
improcedente por aplicación de lo dispuesto expresamente en el artículo 19 del Pliego
de Bases y Condiciones Generales aprobado por el Decreto 45/10 y en el artículo 53
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por el Decreto N° 210/12;
Que en las referidas normas se dispuso que el concesionario tiene exclusiva
responsabilidad sobre el personal del Zoológico y que "el Gobierno no asume
responsabilidad alguna y está desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente
se genere por cuestiones de índole laboral entre el concesionario y el personal que
éste afecte para ejercer la actividad comprometida y que, en consecuencia, pueda
implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales
vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden
laboral, o el cumplimiento de convenios colectivos de trabajo de vigencia";
Que resulta igualmente improcedente el planteo de la recurrente con respecto al
endeudamiento por los costos que habría tenido que afrontar en cumplimiento de una
disposición de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo para la adecuación de los
recintos toda vez que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por
Decreto N° 210/12 se encontraban previstas tanto la obligación de observar la
normativa vigente (artículo 43) como la de mantener el espacio en perfectas
condiciones de higiene, conservación y seguridad (artículo 44);
Que por su parte, la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su artículo 74 inciso a) prevé como causal de rescisión
por culpa del concesionario la falta de pago del canon acordado en el plazo
establecido;
Que, asimismo, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto
N° 210/12 prevé, en su artículo 56 como causal para la procedencia de la caducidad
de la concesión, la omisión de pago íntegro de tres (3) meses de canon corridos o
alternados y/o sus correspondientes intereses durante el plazo de la concesión;
Que, a la fecha del dictado del Decreto N° 364/16, la Concesionaria adeudaba al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el monto correspondiente a los
cánones no abonados y comprendidos en el plan de pago asentado en el Acta
Acuerdo del 20 de octubre de 2015, con más los intereses previstos, además de la
totalidad de los cánones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo y junio del año 2016, con más los intereses correspondientes, configurándose
así la causal de caducidad de la Concesión prevista en la normativa aplicable;
Que en virtud de todo lo expuesto no existen elementos para dejar sin efecto la
medida adoptada mediante el Decreto N° 364/16, la que se encuentra ajustada a
Derecho y resulta proporcionada a la conducta exhibida por la firma Jardín Zoológico
de la Ciudad de Buenos Aires S.A. durante la vigencia de la concesión,
correspondiendo -por consiguiente- rechazar el recurso de reconsideración articulado
contra aquél;
Que en atención a que la Resolución N° 400/MMIYTGC/16 fue dictada en virtud de lo
dispuesto en el Decreto N° 364/16 y que, por lo tanto, la toma de posesión del predio
fue ordenada como consecuencia inmediata de la caducidad del contrato de concesión
del uso y explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo
Ladislao Holmberg", corresponde también rechazar el recurso jerárquico interpuesto
contra aquélla, por idénticas consideraciones;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en virtud de lo establecido mediante la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto en los términos del
artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N°
1510/97 (texto consolidado por Ley N° 5.454) por la firma Jardín Zoológico de la
Ciudad de Buenos Aires S.A. contra el Decreto N° 364/16.
Artículo 2°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en los términos del artículo
112 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1510/97
(texto consolidado por Ley N° 5.454) por la firma Jardín Zoológico de la Ciudad de
Buenos Aires S.A. contra la Resolución N° 400/MMIYTGC/16.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización,
Innovación y Tecnología y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Gírese a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología para
su conocimiento y para la notificación al interesado, la cual deberá hacerse conforme
las pautas establecidas en el Capítulo VI NOTIFICACIONES de la Ley de
Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1510/97, dejándose
constancia que el dictado de la presente agota la instancia administrativa, sin perjuicio
de lo cual podrá interponerse recurso de reconsideración en los términos del artículo
123 de la precitada ley. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Freire -
Miguel