RESOLUCIÓN 884 2012 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
APRUEBA LA SUBASTA PÚBLICA LLEVADA A CABO EL DÍA 19 DE OCTUBRE DE 2012 - CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DEL JARDÍN ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EDUARDO LADISLAO HOLMBERG - PREDIO DEL DOMINIO PÚBLICO - SITO ENTRE AV. SARMIENTO - AV. DEL LIBERTADOR - AV. GRAL LAS HERAS - REPÚBLICA DE LA INDIA - ADJUDICACIÓN - FIRMA JARDÍN ZOOLÓGICO - CINCO AÑOS - PAGO DE CANÓN MENSUAL - DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN 79-DGCONC-12
Publicación:
05/12/2012
Sanción:
30/11/2012
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
VISTO:
La Ley N° 2.095, los Decretos Nros. 754/08, sus modificatorios, 45/10, 210/12, la
Resolución N° 127/SSINV/12, las Diposiciones Nros. 32/DGCONC/12, 59-
DGCONC/12, 79/DGCONC/12, la Presentación a Agregar N° 58, el Expediente N°
375423/2011 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 2.095, el Decreto N° 754/08 y sus modificatorios, se establecieron las
normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y
contrataciones de bienes y servicios, regulando las obligaciones y derechos que se
derivan de los mismos;
Que por el Decreto N° 45/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales
para la Licitación, Subasta Pública y Subasta Pública con utilización de tecnología
informática de permisos y concesiones de uso de bienes del dominio público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 210/12, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas para la realización de la Subasta Pública
para la Concesión de Uso y Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos
Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", predio del Dominio Público, sito entre Av.
Sarmiento, Av. Del Libertador, Av. Gral, Las Heras y República de la India, por un
plazo improrrogable de cinco (5) años, a contar de la fecha en que se entregue al
adjudicatario la tenencia del espacio;
Que el referido Decreto, delegó en el Ministro de Desarrollo Económico las facultades
para dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación y
adjudicar la mencionada Concesión de Ocupación, Uso y Explotación;
Que a su vez autorizó a la Dirección General de Concesiones a realizar el respectivo
llamado a Subasta Pública, a emitir las aclaraciones necesarias de los Pliegos, y a
suscribir la correspondiente contrata;
Que en tal sentido, mediante Disposición N° N° 32/DGCONC/12 se convocó para el
día 29 de junio de 2012 a la referida Subasta Pública para la Concesión de Uso y
Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicha convocatoria fue suspendida por Disposición N° 59/DGCONC/12,
reanudándose los plazos por Disposición N° 79/DGCONC/12, fijando para el día 19 de
octubre de 2012 la realización del acto de subasta;
Que por Resolución N° 343/MDEGC/12 se designó a los miembros de la Comisión de
Evaluación conforme a los términos del artículo 11 del Piego de Bases y Condiciones
Particulares;
Que la Comisión de Evaluación, en cumplimiento de sus funciones, dictaminó que las
empresas oferentes Acuario de Buenos Aires S.R.L., Jardín Zoológico de la Ciudad de
Buenos Aires S.A., Palermo ZOO S.A. y la UTE integrada por las empresas FEG
Entretenimientos S.A. y PDC Producciones y Eventos S.A. reunieron las condiciones
exigidas por los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, por lo que se
encontraban calificadas para participar de la Subasta Pública para la Concesión de
Uso y Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires;
Que contra la Disposición N° 79/DGCONC/12 la firma Jardín Zoológico de la Ciudad
de Buenos Aires S.A. interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio
en los términos de los artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510/97, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/LCABA/98;
Que por Resolución N° 127/SSINV/12 se desestimó el recurso de reconsideración
impetrado por la recurrente;
Que en tal sentido corresponde tratar el recurso jerárquico presentado en subsidio del
de reconsideración oportunamente impetrado;
Que mediante Cédula de Notificación de fecha 16 de noviembre de 2012 se le hizo
saber al recurrente la facultad que le asiste en mejorar o ampliar los fundamentos del
recurso interpuesto en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, de
conformidad con el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que habiendo transcurrido el plazo fijado por el artículo 107 de la Ley de
Procedimientos Administrativos, la recurrente no ejerció el derecho de ampliar los
fundamentos de su presentación recursiva;
Que la firma Jardín Zoológico de Buenos Aires S.A. en su escrito recursivo solicita se
decrete la nulidad de la Disposición N° 79/DGCONC/12, por considerarla nula de
nulidad absoluta, por basarse en un dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas
que a su entender no puede tomarse como un acto ajustado a derecho, por no
considerar lo que entiende es la falta de idoneidad y capacidad de los otros
concursantes y sus competidores;
Que el acto recurrido no encuentra como causa o motivo al dictamen de la Comisión
de Evaluación de Ofertas en ataque, sino la necesidad de reanudar la presente
Subasta Pública, luego de perdida virtualidad y devenida abstracta, la medida cautelar
oportunamente dictada en los autos "CAMPS ADRIAN RODOLFO c/ GCBA s/
AMPARO", tramitada ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°
13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que desde este punto de vista, la medida adoptada por la Dirección General de
Concesiones no le causa un daño o perjuicio efectivo y actual a dicha recurrente sino
todo lo contrario, pues reabre los plazos procesales para que los respectivos
concursantes puedan hacer valer todos los derechos que crean convenientes y que
hagan a su defensa en el marco de esta Subasta Pública;
Que el dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas es un mero acto
preparatorio de la voluntad administrativa y no un verdadero acto administrativo, no
siendo susceptible por lo tanto de ser atacado por medio de un recurso;
Que tampoco es posible considerar a dicho recurso como un acto formal impugnatorio
contra el aludido dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas, ya que en la
instancia en el que se encontraba el proceso de Subasta Pública, no se hallaba
consagrada por los Pliegos dicho medio especial de defensa a favor de los
concursantes;
Que a su vez, las observaciones efectuadas por la aludida empresa en su recurso o
descargo de protesta, han sido debidamente contestadas por la Comisión de
Evaluación de Ofertas, no luciendo en dicho informe elemento de ilegalidad o
irracionalidad manifiesta alguna que obligue a no tenerlo por cierto o susceptible de
validez;
Que asimismo, las cuestiones planteadas por la recurrente perdieron relevancia y
convirtieron en abstracto el escrito recursivo, por presentarse en calidad de oferente
en la Subasta Pública, ofertar y haber quedado preadjudicada;
Que por lo expuesto, el recurso de reconsideración con jerarquico en subsidio
deducido por la firma Jardín Zoológico de Buenos Aires S.A. contra la Disposición N°
79/DGCON/12 no puede prosperar y debe ser desestimado;
Que sorteado el tratamiento de la referida presentación recursiva, corresponde en esta
instancia resolver la adjudicación para la Concesión de Uso y Explotación del Jardín
Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", predio del
Dominio Público, sito entre Av. Sarmiento, Av. Del Libertador, Av. Gral, Las Heras y
República de la India, por un plazo improrrogable de cinco (5) años, a contar de la
fecha en que se entregue al adjudicatario la tenencia del espacio;
Que el acto de Subasta Pública se llevó a cabo en la fecha establecida por la
Disposición N° 79/DGCONC/12, el 19 de octubre de 2012, en presencia de la
Escribana Norma Beatriz Gutiérrez Morales Matrícula 4639, a cargo del Registro 1510
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afectada a la Dirección General de
Escribanía General;
Que del Acta Notarial N° 116, labrada por dicha funcionaria se constató que del acto
de subasta participaron tres (3) oferentes: Jardín Zoológico de Buenos Aires S.A.,
Acuario de Buenos Aires S.R.L. y UTE P.D.C. Producciones y Eventos S.A. y FEG
Entretenimientos S.A.;
Que conforme surge del Expediente N° 2.325.538/12 incorporado a las actuaciones
mencionadas en el visto, las firmas oferentes han constituído la garantía de
mantenimiento de oferta que exige el artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares;
Que de la referida acta, se desprende que la firma Jardín Zoológico de la Ciudad de
Buenos Aires S.A. resultó preadjudicataria de la Subasta Pública por haber ofrecido
pagar por la concesión en forma mensual el mayor canon, la suma de pesos un millón
diez mil ($ 1.010.000.-);
Que la firma preadjudicataria, de acuerdo a lo informado por el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, cumplió con la integración de la diferencia de la Garantía de Oferta,
como la correspondiente comisión del martillero más el I.V.A., en un todo de acuerdo
con el artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
Que cabe destacar, que contra la preadjudicación no se ha presentado impugnación
alguna;
Que en tales condiciones, corresponde aprobar el acto de Subasta Pública y declarar
a la firma Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires S.A. como adjudicataria de la
Concesión de Uso y Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires
"Eduardo Ladislao Holmberg", predio del Dominio Público, sito entre Av. Sarmiento,
Av. Del Libertador, Av. Gral, Las Heras y República de la India, por un plazo
improrrogable de cinco (5) años, a contar de la fecha en que se entregue al
adjudicatario la tenencia del espacio, por haber ofrecido abonar el mayor canon y
cumplir con las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones
Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigieron la presente
Subasta Pública;
Que asismimo, resulta necesario aprobar el modelo de Contrata a suscribir entre la
Dirección General de Concesiones y la firma adjudicataria;
Que a su vez, es preciso instruir a la Dirección General de Concesiones para que
restituya a las firmas oferentes la correspondiente garantía de oferta, conforme los
términos del artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le corresponde de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N°
1.218.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1.- Desestímase el recurso jerárquico presentando en subsidio del de
reconsideración interpuesto por la firma Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos
Aires S.A. contra los términos de la Disposición N° 79/DGCONC/12.
Artículo 2.- Aprúebase la Subasta Pública llevada a cabo el día 19 de octubre de 2012,
para la Concesión de Uso y Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos
Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", predio del Dominio Público, sito entre Av.
Sarmiento, Av. Del Libertador, Av. Gral, Las Heras y República de la India.
Artículo 3.- Adjudícase a la firma Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires S.A.
la Concesión de Uso y Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires
"Eduardo Ladislao Holmberg", predio del Dominio Público, sito entre Av. Sarmiento,
Av. Del Libertador, Av. Gral, Las Heras y República de la India, por el canon mensual
de pesos un millón diez mil ($ 1.010.000.-), por el improrrogable plazo de cinco (5)
años, a contar de la fecha en que se entregue la tenencia del espacio.
Artículo 4.- Apruébase el modelo de Contrata que como Anexo I forma parte integrante
de la presente Resolución, a suscribir entre la Dirección General de Concesiones y la
firma adjudicataria.
Artículo 5.- Instrúyase a la Dirección General de Concesiones para que restituya a las
firmas oferentes la correspondiente garantía de mantenimiento de oferta, conforme los
términos de los artículos 19 y 31 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 6.- Registrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Concesiones,
quién notificará de manera fehaciente al adjudicatario de los términos de la presente
Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510/97, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/98,
consignando, que en su calidad de recurrente, que el mismo agota la vía
administrativa, en lo que respecta al tratamiento del recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio y que puede interponerse únicamente el recurso previsto en el
artículo 119 de esa Ley, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de esa notificación.
Cumplido, archívese. Cabrera
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4049