RESOLUCIÓN 884 2012 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

APRUEBA  LA SUBASTA PÚBLICA LLEVADA A CABO EL DÍA 19 DE OCTUBRE DE 2012 -  CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DEL JARDÍN ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES  EDUARDO LADISLAO HOLMBERG - PREDIO DEL DOMINIO PÚBLICO -  SITO ENTRE AV. SARMIENTO - AV. DEL LIBERTADOR - AV. GRAL LAS HERAS - REPÚBLICA DE LA INDIA - ADJUDICACIÓN -  FIRMA JARDÍN ZOOLÓGICO  -  CINCO AÑOS -  PAGO DE CANÓN MENSUAL -  DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN 79-DGCONC-12

Publicación:

05/12/2012

Sanción:

30/11/2012

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO


VISTO:

La Ley N° 2.095, los Decretos Nros. 754/08, sus modificatorios, 45/10, 210/12, la

Resolución N° 127/SSINV/12, las Diposiciones Nros. 32/DGCONC/12, 59-

DGCONC/12, 79/DGCONC/12, la Presentación a Agregar N° 58, el Expediente N°

375423/2011 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 2.095, el Decreto N° 754/08 y sus modificatorios, se establecieron las

normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y

contrataciones de bienes y servicios, regulando las obligaciones y derechos que se

derivan de los mismos;

Que por el Decreto N° 45/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales

para la Licitación, Subasta Pública y Subasta Pública con utilización de tecnología

informática de permisos y concesiones de uso de bienes del dominio público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 210/12, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares y de Especificaciones Técnicas para la realización de la Subasta Pública

para la Concesión de Uso y Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos

Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", predio del Dominio Público, sito entre Av.

Sarmiento, Av. Del Libertador, Av. Gral, Las Heras y República de la India, por un

plazo improrrogable de cinco (5) años, a contar de la fecha en que se entregue al

adjudicatario la tenencia del espacio;

Que el referido Decreto, delegó en el Ministro de Desarrollo Económico las facultades

para dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación y

adjudicar la mencionada Concesión de Ocupación, Uso y Explotación;

Que a su vez autorizó a la Dirección General de Concesiones a realizar el respectivo

llamado a Subasta Pública, a emitir las aclaraciones necesarias de los Pliegos, y a

suscribir la correspondiente contrata;

Que en tal sentido, mediante Disposición N° N° 32/DGCONC/12 se convocó para el

día 29 de junio de 2012 a la referida Subasta Pública para la Concesión de Uso y

Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicha convocatoria fue suspendida por Disposición N° 59/DGCONC/12,

reanudándose los plazos por Disposición N° 79/DGCONC/12, fijando para el día 19 de

octubre de 2012 la realización del acto de subasta;

Que por Resolución N° 343/MDEGC/12 se designó a los miembros de la Comisión de

Evaluación conforme a los términos del artículo 11 del Piego de Bases y Condiciones

Particulares;

Que la Comisión de Evaluación, en cumplimiento de sus funciones, dictaminó que las

empresas oferentes Acuario de Buenos Aires S.R.L., Jardín Zoológico de la Ciudad de

Buenos Aires S.A., Palermo ZOO S.A. y la UTE integrada por las empresas FEG

Entretenimientos S.A. y PDC Producciones y Eventos S.A. reunieron las condiciones

exigidas por los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, por lo que se

encontraban calificadas para participar de la Subasta Pública para la Concesión de

Uso y Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires;

Que contra la Disposición N° 79/DGCONC/12 la firma Jardín Zoológico de la Ciudad

de Buenos Aires S.A. interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio

en los términos de los artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1.510/97, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/LCABA/98;

Que por Resolución N° 127/SSINV/12 se desestimó el recurso de reconsideración

impetrado por la recurrente;

Que en tal sentido corresponde tratar el recurso jerárquico presentado en subsidio del

de reconsideración oportunamente impetrado;

Que mediante Cédula de Notificación de fecha 16 de noviembre de 2012 se le hizo

saber al recurrente la facultad que le asiste en mejorar o ampliar los fundamentos del

recurso interpuesto en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, de

conformidad con el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que habiendo transcurrido el plazo fijado por el artículo 107 de la Ley de

Procedimientos Administrativos, la recurrente no ejerció el derecho de ampliar los

fundamentos de su presentación recursiva;

Que la firma Jardín Zoológico de Buenos Aires S.A. en su escrito recursivo solicita se

decrete la nulidad de la Disposición N° 79/DGCONC/12, por considerarla nula de

nulidad absoluta, por basarse en un dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas

que a su entender no puede tomarse como un acto ajustado a derecho, por no

considerar lo que entiende es la falta de idoneidad y capacidad de los otros

concursantes y sus competidores;

Que el acto recurrido no encuentra como causa o motivo al dictamen de la Comisión

de Evaluación de Ofertas en ataque, sino la necesidad de reanudar la presente

Subasta Pública, luego de perdida virtualidad y devenida abstracta, la medida cautelar

oportunamente dictada en los autos "CAMPS ADRIAN RODOLFO c/ GCBA s/

AMPARO", tramitada ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°

13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que desde este punto de vista, la medida adoptada por la Dirección General de

Concesiones no le causa un daño o perjuicio efectivo y actual a dicha recurrente sino

todo lo contrario, pues reabre los plazos procesales para que los respectivos

concursantes puedan hacer valer todos los derechos que crean convenientes y que

hagan a su defensa en el marco de esta Subasta Pública;

Que el dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas es un mero acto

preparatorio de la voluntad administrativa y no un verdadero acto administrativo, no

siendo susceptible por lo tanto de ser atacado por medio de un recurso;

Que tampoco es posible considerar a dicho recurso como un acto formal impugnatorio

contra el aludido dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas, ya que en la

instancia en el que se encontraba el proceso de Subasta Pública, no se hallaba

consagrada por los Pliegos dicho medio especial de defensa a favor de los

concursantes;

Que a su vez, las observaciones efectuadas por la aludida empresa en su recurso o

descargo de protesta, han sido debidamente contestadas por la Comisión de

Evaluación de Ofertas, no luciendo en dicho informe elemento de ilegalidad o

irracionalidad manifiesta alguna que obligue a no tenerlo por cierto o susceptible de

validez;

Que asimismo, las cuestiones planteadas por la recurrente perdieron relevancia y

convirtieron en abstracto el escrito recursivo, por presentarse en calidad de oferente

en la Subasta Pública, ofertar y haber quedado preadjudicada;

Que por lo expuesto, el recurso de reconsideración con jerarquico en subsidio

deducido por la firma Jardín Zoológico de Buenos Aires S.A. contra la Disposición N°

79/DGCON/12 no puede prosperar y debe ser desestimado;

Que sorteado el tratamiento de la referida presentación recursiva, corresponde en esta

instancia resolver la adjudicación para la Concesión de Uso y Explotación del Jardín

Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", predio del

Dominio Público, sito entre Av. Sarmiento, Av. Del Libertador, Av. Gral, Las Heras y

República de la India, por un plazo improrrogable de cinco (5) años, a contar de la

fecha en que se entregue al adjudicatario la tenencia del espacio;

Que el acto de Subasta Pública se llevó a cabo en la fecha establecida por la

Disposición N° 79/DGCONC/12, el 19 de octubre de 2012, en presencia de la

Escribana Norma Beatriz Gutiérrez Morales Matrícula 4639, a cargo del Registro 1510

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afectada a la Dirección General de

Escribanía General;

Que del Acta Notarial N° 116, labrada por dicha funcionaria se constató que del acto

de subasta participaron tres (3) oferentes: Jardín Zoológico de Buenos Aires S.A.,

Acuario de Buenos Aires S.R.L. y UTE P.D.C. Producciones y Eventos S.A. y FEG

Entretenimientos S.A.;

Que conforme surge del Expediente N° 2.325.538/12 incorporado a las actuaciones

mencionadas en el visto, las firmas oferentes han constituído la garantía de

mantenimiento de oferta que exige el artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones

Particulares;

Que de la referida acta, se desprende que la firma Jardín Zoológico de la Ciudad de

Buenos Aires S.A. resultó preadjudicataria de la Subasta Pública por haber ofrecido

pagar por la concesión en forma mensual el mayor canon, la suma de pesos un millón

diez mil ($ 1.010.000.-);

Que la firma preadjudicataria, de acuerdo a lo informado por el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires, cumplió con la integración de la diferencia de la Garantía de Oferta,

como la correspondiente comisión del martillero más el I.V.A., en un todo de acuerdo

con el artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

Que cabe destacar, que contra la preadjudicación no se ha presentado impugnación

alguna;

Que en tales condiciones, corresponde aprobar el acto de Subasta Pública y declarar

a la firma Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires S.A. como adjudicataria de la

Concesión de Uso y Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires

"Eduardo Ladislao Holmberg", predio del Dominio Público, sito entre Av. Sarmiento,

Av. Del Libertador, Av. Gral, Las Heras y República de la India, por un plazo

improrrogable de cinco (5) años, a contar de la fecha en que se entregue al

adjudicatario la tenencia del espacio, por haber ofrecido abonar el mayor canon y

cumplir con las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones

Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigieron la presente

Subasta Pública;

Que asismimo, resulta necesario aprobar el modelo de Contrata a suscribir entre la

Dirección General de Concesiones y la firma adjudicataria;

Que a su vez, es preciso instruir a la Dirección General de Concesiones para que

restituya a las firmas oferentes la correspondiente garantía de oferta, conforme los

términos del artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le corresponde de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N°

1.218.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE

Artículo 1.- Desestímase el recurso jerárquico presentando en subsidio del de

reconsideración interpuesto por la firma Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos

Aires S.A. contra los términos de la Disposición N° 79/DGCONC/12.

Artículo 2.- Aprúebase la Subasta Pública llevada a cabo el día 19 de octubre de 2012,

para la Concesión de Uso y Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos

Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", predio del Dominio Público, sito entre Av.

Sarmiento, Av. Del Libertador, Av. Gral, Las Heras y República de la India.

Artículo 3.- Adjudícase a la firma Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires S.A.

la Concesión de Uso y Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires

"Eduardo Ladislao Holmberg", predio del Dominio Público, sito entre Av. Sarmiento,

Av. Del Libertador, Av. Gral, Las Heras y República de la India, por el canon mensual

de pesos un millón diez mil ($ 1.010.000.-), por el improrrogable plazo de cinco (5)

años, a contar de la fecha en que se entregue la tenencia del espacio.

Artículo 4.- Apruébase el modelo de Contrata que como Anexo I forma parte integrante

de la presente Resolución, a suscribir entre la Dirección General de Concesiones y la

firma adjudicataria.

Artículo 5.- Instrúyase a la Dirección General de Concesiones para que restituya a las

firmas oferentes la correspondiente garantía de mantenimiento de oferta, conforme los

términos de los artículos 19 y 31 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 6.- Registrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Concesiones,

quién notificará de manera fehaciente al adjudicatario de los términos de la presente

Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1.510/97, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/98,

consignando, que en su calidad de recurrente, que el mismo agota la vía

administrativa, en lo que respecta al tratamiento del recurso de reconsideración con

jerárquico en subsidio y que puede interponerse únicamente el recurso previsto en el

artículo 119 de esa Ley, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de esa notificación.

Cumplido, archívese. Cabrera


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4049

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 3 de  la Resolución 884-MDEGC-12, adjudica a la firma Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires SA. la Concesión de Uso y Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires   predio del Dominio Público, cuya convocatoria a subasta se realizo meddiante Disposición 32-DGCONC-12.</p>
RATIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 884-MDEGC-12, desestima el recurso jerárquico presentando en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires SA contra los términos de la Disposición 79-DGCONC-12.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 364-16, Rescinde con culpa de la concesionaria el contrato de concesión de uso y explotación adjudicado mediante Resolución   884- MDEGC-12.</p>