DECRETO 399 2016
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGÁNICA - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - NIVEL GERENCIAL - GERENCIAS - SUBGERENCIAS - RÉGIMEN GERENCIAL - DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA SOCIAL - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - GERENCIA OPERATIVA MANTENIMIENTO - PROYECTOS Y OBRAS - LEGAL - OFICINA DE GESTIÓN SECTORIAL - OGESE - GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN - TECNOLOGÍA Y PROCESOS - PROYECTOS Y OBRAS - SUBGERENCIA OPERATIVA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS - JUDICIALES Y DESPACHO - JURÍDICA - PRESUPUESTO - CONTABILIDAD Y PATRIMONIO - COMPRAS Y CONTRATACIONES - EVALUACIÓN Y CONTROL DEL GASTO - ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS - PLANEAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS - INFORMACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES - RED INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL - GESTIÓN ESTRATÉGICA DE POLÍTICAS SOCIALES - OBSERVATORIO DE POLÍTICAS SOCIALES - SEGUIMIENTO FAMILIAR - SUBSECRETARÍA FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO - CIUDADANÍA PORTEÑA - ECONOMÍA SOCIAL - SERVICIOS SOCIALES ZONALES - ATENCIÓN INMEDIATA - COORDINACIÓN LOGÍSTICA ANTE LA EMERGENCIA - SEGURIDAD ALIMENTARIA - CIUDADANÍA PORTEÑA - APOYO A EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS - FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL - ATENCIÓN SOCIAL DESCENTRALIZADA - OPERACIONES Y LOGÍSTICA - ASISTENCIA INTEGRAL A LOS SIN TECHO - ATENCIÓN A LA EMERGENCIA SOCIAL - EMERGENCIA HABITACIONAL - PROMOCIÓN SOCIAL - FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL - NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - DE LA MUJER - POLÍTICAS SOCIALES EN ADICCIONES - ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - APOYO A GRUPOS COMUNITARIOS - FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL - APOYO A LA PRIMERA INFANCIA - FORTALECIMIENTO DE VÍNCULOS FAMILIARES Y COMUNITARIOS - ADOLESCENTES - ATENCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL - DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL - ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA - FORTALECIMIENTO DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO - PREVENCIÓN SOCIAL EN ADICCIONES - ASISTENCIA SOCIAL EN ADICCIONES - CENTRO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - PROGRAMAS ESPECIALES - FUERA DE NIVEL UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL - UGIS - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447 - ASISTENCIA COMUNITARIA - GESTIÓN TÉCNICA E INSPECCIONES - PROMOCIÓN DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - EMERGENCIA DEL HÁBITAT - DIAGNÓSTICO Y PROYECTOS - OBRAS Y CERTIFICACIONES - HÁBITAT E INCLUSIÓN - DESARROLLO TERRITORIAL - DESARROLLO INCLUSIVO - HÁBITAT - INCLUSIÓN SOCIAL - DESARROLLO TERRITORIAL COMUNA 4 - 7 - 8 SECTOR NORTE - 8 9 SECTOR ESTE - 8 SECTOR SUR - 8 9 SECTOR OESTE - PROYECTOS URBANOS PARTICIPATIVOS - DISEÑO URBANO INCLUSIVO - INGENIERÍA URBANA INCLUSIVA - ACTIVIDADES INCLUSIVAS - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - SOPORTE DE AUDITORÍA I - II - SECRETARÍA TERCERA EDAD - SERVICIOS Y DEPENDENCIA - PROTECCIÓN E INCLUSIÓN - NUEVOS ESTÁNDARES Y TECNOLOGÍAS - APOYO A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y ENVEJECIMIENTO ACTIVO - SERVICIOS Y DEPENDENCIAS - HOGARES DE RESIDENCIA PERMANENTE - SISTEMAS ALTERNATIVOS A LA INSTITUCIONALIZACIÓN - HOGAR SAN MARTÍN - GUILLERMO RAWSON - MARTÍN RODRÍGUEZ - GOBERNADOR VIAMONTE - ALEJANDRO RAIMONDI - PROTECCIÓN E INCLUSIÓN - PROTECCIÓN DE DERECHOS DE MAYORES - INCLUSIÓN Y FORMACIÓN INTEGRAL - NUEVOS ESTÁNDARES Y TECNOLOGÍAS - INNOVACIÓN APLICADA A LA CALIDAD DE VIDA - DIRECCIÓN GENERAL SERVICIOS Y DEPENDENCIAS - DE PROTECCIÓN E INCLUSIÓN - CONTINUADORAS - TITULAR - RANGO NIVEL Y ATRIBUCIONES DE SUBSECRETARIO - DOTACIONES
Publicación:
19/07/2016
Sanción:
15/07/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.460 y modificatoria N° 5.503, los Decretos Nros. 684/09 y modificatorios,
363/15 y modificatorios, 108/16, y el Expediente Electrónico N° 16942485-MGEYA-
DGTALMHYDH/16, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.503, se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre ellos al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;
Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por otro lado, por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen
gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de la experiencia en la gestión de gobierno, surge la necesidad de realizar
diversas modificaciones en la estructura organizativa del Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano con el objetivo de viabilizar un mejoramiento en el desarrollo
técnico-operativo y una mayor eficiencia en el desarrollo de sus competencias;
Que, en atención a ello, resulta conveniente aprobar la estructura correspondiente al
Régimen Gerencial del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, en sus dos niveles,
Gerencia y Subgerencia Operativa, quedando modificado parcialmente el Decreto N°
363/15 y sus modificatorios;
Que por el Decreto N° 141/16 se modificó la estructura orgánica funcional del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante el citado Decreto se modificaron las denominaciones de las entonces
Direcciones Generales de Promoción y Servicios y Promoción del Envejecimiento
Activo ambas dependientes de la Secretaría Tercera Edad entendiéndose como
continuadoras de las mismas, las Direcciones Generales Servicios y Dependencias y
de Protección e Inclusión, respectivamente;
Que, por el Anexo II del Decreto N° 108/16, se designó al Titular del Organismo Fuera
de Nivel Unidad de Gestión de Intervención Social, dependiente de la Subsecretaría
de Hábitat e Inclusión del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario establecer que el Titular del Organismo
Fuera de Nivel Unidad de Gestión e Intervención Social dependiente de la
Subsecretaría de Hábitat e Inclusión del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano
posee rango, nivel y atribuciones de Subsecretario.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 12 de julio de 2016, la estructura organizativa del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de acuerdo con los Anexos I (IF-2016-17077574-MHYDHGC)
(Organigrama) y II (IF-2016-17077573-MHYDHGC) (Responsabilidades Primarias), los
que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que las Direcciones Generales Servicios y Dependencias y
de Protección e Inclusión ambas dependientes de la Secretaría de Tercera Edad serán
las continuadoras de las entonces Direcciones Generales de Promoción y Servicios y
Promoción del Envejecimiento Activo, respectivamente.
Artículo 3°.- Establécese que el Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de
Gestión e Intervención Social dependiente de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión
del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano posee rango, nivel y atribuciones de
Subsecretario.
Artículo 4°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de de
Hábitat y Desarrollo Humano deberá informar, en un plazo de 30 días, a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda la
asignación de la dotación de su Jurisdicción a las distintas gerencias y subgerencias
operativas en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Hábitat y
Desarrollo Humano, el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a las
Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del
Servicio Civil, ambas del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Tagliaferri - Mura - Miguel
ANEXOS