DECRETO 141 2016

Síntesis:

MODIFICACIÓN ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MODIFICA  ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA VICEJEFATURA DE GOBIERNO - SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES  -  JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LOS MINISTERIOS DE SALUD -  DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE -  CULTURA - HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA -  AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - MODIFICA DENOMINACIONES -  SECRETARÍAS - SUBSECRETARÍAS - DIRECCIONES  GENERALES - CREACIÓN - SUPRESIÓN DE ORGANISMOS - APRUEBA ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - TRANSFIERE - PATRIMONIO - PERSONAL - PRESUPUESTO - 

Publicación:

12/02/2016

Sanción:

11/02/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros 5.460 y 5.503, los Decretos Nros. 363/15 y 400/15, el Expediente

Electrónico N° 05641201-MGEYA-DGDSCIV/16, y

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras

orgánico funcionales;

Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires contemplándose los Ministerios del Poder Ejecutivo;

Que la Ley N° 5.503 modificó los objetivos enunciados en la precitada Ley de

Ministerios correspondientes a los Ministerios de Gobierno y de Justicia y Seguridad

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección

General;

Que a su vez, por Decreto N° 400/15, se transfirió el Organismo Fuera de Nivel Unidad

de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018

dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, a la órbita del Ministerio de

Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que de la experiencia en la gestión de gobierno, surge la necesidad de realizar

diversas modificaciones en la estructura organizativa de la Vicejefatura de Gobierno,

de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, de la Jefatura de Gabinete de

Ministros y de los Ministerios de Salud; Desarrollo Urbano y Transporte; Cultura;

Hábitat y Desarrollo Humano; Modernización, Innovación y Tecnología y Ambiente y

Espacio Público, a los fines de una mejor proyección operativa y una mayor eficiencia

administrativa;

Que, en este sentido se propicia la modificación de las denominaciones de la

Secretaría de Deportes y Desarrollo Ciudadano, la Subsecretaría de Bienestar Social,

la Dirección General Promoción de Políticas de Bienestar Social, todas ellas

dependientes de la Vicejefatura de Gobierno; de la Subsecretaría de Relaciones

Internacionales y Cooperación, la Subsecretaría de Gestión Estratégica y Relaciones

Institucionales y la Dirección General Relaciones Institucionales, dependientes de la

Secretaría General y Relaciones Internacionales; la Secretaría de Planeamiento y

Control de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros; la Subsecretaría de

Políticas Culturales y la Dirección General Patrimonio, Casco Histórico y Museos,

ambas en el ámbito del Ministerio de Cultura; la Subsecretaría de Economía Creativa

del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; la Dirección General

Movilidad Sustentable dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable de la

Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y la

Direcciones Generales de Promoción y Servicios y Promoción del Envejecimiento

Activo dependientes de la Secretaría de Tercera Edad del Ministerio de Hábitat y

Desarrollo Humano;

Que en este marco a los fines de lograr una mejora en el desarrollo de la gestión, se

estima necesaria la creación de la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y

Financiamiento en Salud, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaría

del Ministerio de Salud; la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de

Tránsito y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable

de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; la

Dirección General Nuevos Estándares y Tecnologías dependiente de la Secretaría de

Tercera Edad del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; la Dirección General

Gestión Digital dependiente de la Subsecretaría de Ciudad Inteligente del Ministerio de

Modernización, Innovación y Tecnología; las Direcciones Generales Fiscalización del

Espacio Público y Obras de Regeneración Urbana ambas dependientes de la

Subsecretaría de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público;

Que a los fines de evitar la dispersión de las funciones encomendadas y de optimizar

los recursos aplicados se requiere la supresión de las Direcciones Generales de

Planificación de Tecnologías, Medicamentos y Procesos Clínicos; la de Coordinación

de Servicios y Cuidados Extraterritoriales y la de Servicios y Programas Financiados

por Terceros dependientes de la Subsecretaría de Planificación Sanitaría del Ministerio

de Salud;

Que en el mismo sentido, corresponde la supresión de las Direcciones Generales de

Planificación de Obras y de Economía Urbana, dependientes de la Subsecretaría de

Obras y de la Subsecretaría de Proyectos, respectivamente, y de las Direcciones

Generales Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte y de Seguridad

Vial, todas pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; como

asimismo la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos

dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y la supresión de la

Dirección General Comercio Exterior dependiente del Ministerio de Modernización,

Innovación y Tecnología;

Que, finalmente, se suprime la Subsecretaría de Administración y la Dirección General

de Fiscalización en la Vía Pública que le depende, como así también la Dirección

General Inspección del Uso del Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría de

Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que en virtud de lo expuesto corresponde modificar parcialmente la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto N° 363/15.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase la estructura orgánico funcional de la Vicejefatura de Gobierno,

de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, Jefatura de Gabinete de

Ministros y los Ministerios de Salud; Desarrollo Urbano y Transporte; Cultura; Hábitat y

Desarrollo Humano; Modernización, Innovación y Tecnología y Ambiente y Espacio

Público quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15, de acuerdo con los

Anexos I (Organigrama) (IF-2016-06007091-DGDSCIV) y II (Responsabilidades

Primarias y Objetivos) (IF-2016-06007761-DGDSCIV), los que a todos sus efectos

forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Modifícase la denominación de la Secretaría de Deportes y Desarrollo

Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, la cual pasará a denominarse Secretaría de

Desarrollo Ciudadano.

Artículo 3°.- Modifícase la denominación de la Subsecretaría de Bienestar Social de la

Vicejefatura de Gobierno, la cual pasará a denominarse Subsecretaría de Bienestar

Ciudadano.

Artículo 4°.- Modifícase la denominación de la Dirección General Promoción de

Políticas de Bienestar Social de la Vicejefatura de Gobierno, la cual pasará a

denominarse Dirección General Promoción de Políticas de Bienestar Ciudadano.

Artículo 5°.- Modifícase la denominación de la Subsecretaría de Relaciones

Internacionales y Cooperación de la Secretaría General y Relaciones Internacionales,

la cual pasará a denominarse Subsecretaría de Relaciones Internacionales e

Institucionales.

Artículo 6°.- Modifícase la denominación de la Subsecretaría de Gestión Estratégica y

Relaciones Institucionales de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, la

cual pasará a denominarse Subsecretaría de Gestión Estratégica y Calidad

Institucional.

Artículo 7°.- Modifícase la denominación de la Dirección General Relaciones

Institucionales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Estratégica y Calidad

Institucional de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, la cual pasará a

denominarse Dirección General Calidad Institucional.

Artículo 8°.- Modifícase la denominación de la Secretaría de Planeamiento y Control

de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la cual pasará a denominarse

Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión.

Artículo 9°.- Modifícase la denominación de la Subsecretaría de Políticas Culturales

del Ministerio de Cultura, la cual pasará a denominarse Subsecretaría de Políticas

Culturales y Nuevas Audiencias.

Artículo 10.- Modifícase la denominación de la Dirección General Patrimonio, Casco

Histórico y Museos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio

de Cultura, la cual pasará a denominarse Dirección General Patrimonio, Museos y

Casco Histórico.

Artículo 11.- Modifícase la denominación de la Subsecretaría de Economía Creativa

del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, la cual pasará a

denominarse Subsecretaría de Economía Creativa y Comercio Exterior.

Artículo 12.- Modifícase la denominación de la Dirección General Movilidad

Sustentable dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable de la

Secretaría de Transporte, la cual pasará a denominarse Dirección General Movilidad

Saludable.

Artículo 13.- Modifícase la denominación de la Dirección General Promoción y

Servicios dependiente de la Secretaría de Tercera Edad, la cual pasará a denominarse

Dirección General de Servicios y Dependencia.

Artículo 14.- Modifícase la denominación de la Dirección General Promoción del

Envejecimiento Activo dependiente de la Secretaría de Tercera Edad, la cual pasará a

denominarse Dirección General de Protección e Inclusión.

Artículo 15.- Créase la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y

Financiamiento en Salud dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria

del Ministerio de Salud.

Artículo 16.- Créase la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y

Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable de la

Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Artículo 17.- Créase la Dirección General Nuevos Estándares y Tecnologías

dependiente de la Secretaría de Tercera Edad del Ministerio de Hábitat y Desarrollo

Humano.

Artículo 18.- Créase la Dirección General Gestión Digital dependiente de la

Subsecretaría de Ciudad Inteligente del Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología.

Artículo 19.- Créase la Dirección General Fiscalización del Espacio Público

dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público.

Artículo 20.- Créase la Dirección General Obras de Regeneración Urbana dependiente

de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público.

Artículo 21.- Suprímanse las Direcciones Generales de Planificación de Tecnologías,

Medicamentos y Procesos Clínicos; la de Coordinación de Servicios y Cuidados

Extraterritoriales y la de Servicios y Programas Financiados por Terceros

dependientes de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria del Ministerio de Salud,

transfiriéndose su personal, patrimonio y presupuesto a la Dirección General de

Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud dependientes de la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria del Ministerio de Salud.

Artículo 22.- Suprímanse las Direcciones Generales de Cuerpo de Agentes de Control

de Tránsito y Transporte y la de Seguridad Vial, transfiriéndose su personal,

patrimonio y presupuesto a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de

Tránsito y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable

del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Artículo 23.- Suprímanse las Direcciones Generales de Planificación de Obras y de

Economía Urbana dependientes de las Subsecretarías de Obras y de Proyectos,

respectivamente, ambas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Artículo 24.- Suprímase la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos

Humanos dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.

Artículo 25.- Suprímase la Dirección General Comercio Exterior dependiente del

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, transfiriéndose su personal,

patrimonio y presupuesto a la Subsecretaría de Economía Creativa y Comercio

Exterior dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología.

Artículo 26.- Suprímase la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Ambiente

y Espacio Público transfiriéndose su patrimonio y presupuesto a la Unidad de Ministro.

Artículo 27.- Suprímanse las Direcciones Generales de Fiscalización en la Vía Pública

e Inspección del Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público

transfiriéndose su personal, patrimonio y presupuesto a la Dirección General

Fiscalización del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio

Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 28.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 29.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 30.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, de la Secretaría General y Relaciones

Internacionales, Jefatura de Gabinete de Ministros y los Ministerios de Salud;

Desarrollo Urbano y Transporte; Cultura; Hábitat y Desarrollo Humano; Modernización,

Innovación y Tecnología y Ambiente y Espacio Público; y a la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto ambas dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento

y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4819

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 141-16, modifica la estructura orgánico funcional de la Vicejefatura de Gobierno,  de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, Jefatura de Gabinete de Ministros y los Ministerios de Salud; Desarrollo Urbano y Transporte; Cultura; Hábitat y Desarrollo Humano; Modernización, Innovación y Tecnología y Ambiente y Espacio Público quedando modificado parcialmente el Decreto 63-15.</p><p>Art. 2 , modifica la denominación de la Sec.de Deportes y Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, la cual pasará a denominarse Sec. de Desarrollo Ciudadano.</p><p>Art. 3, modifica  la denominación de la SS de Bienestar Social de la Vicejefatura de Gobierno, la cual pasará a denominarse SS de Bienestar Ciudadano.</p><p>Art. 4, modifica  la denominación de la DG Promoción de Políticas de Bienestar Social de la Vicejefatura de Gobierno, la cual pasará a denominarse DG Promoción de Políticas de Bienestar Ciudadano.</p><p>Art. 5, modifica la denominación de la SS de Relaciones Internacionales y Cooperación,   la cual pasará a denominarse SS de Relaciones Internacionales e Institucionales.</p><p>Art. 6, modifica la denominación de la SS de Gestión Estratégica y Relaciones Institucionales, la cual pasará a denominarse SS de Gestión Estratégica y Calidad Institucional.</p><p>Art. 7, modifica la denominación de la DG Relaciones Institucionales,  de la Sec. General y Relaciones Internacionales, la cual pasará a denominarse DG Calidad Institucional.</p><p>Art.8, modifica  la denominación de la Sec. de Planeamiento y Control de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la cual pasará a denominarse Sec. de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión.</p><p>Art.9, modifica  la denominación de la SS de Políticas Culturales, Ministerio de Cultura, la cual pasará a denominarse SS de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias.</p><p>Art.10, modifica  la denominación de la DG General Patrimonio, Casco Histórico y Museos,Ministerio de Cultura, la cual pasará a denominarse DG Patrimonio, Museos y Casco Histórico.</p><p>Art. 11, modifica  la denominación de la SS de Economía Creativa,  Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, la cual pasará a denominarse SS de Economía Creativa y Comercio Exterior.</p><p>Art. 12, modifica  la denominación de la DG Movilidad Sustentable, Sec. de Transporte, la cual pasará a denominarse DG General Movilidad Saludable.</p><p>Art. 13, modifica la denominación de la DG General Promoción y Servicios  Sec.de Tercera Edad, la cual pasará a denominarse DG de Servicios y Dependencia.</p><p>Art, 14, modifica  la denominación de la DG Promoción del Envejecimiento Activo, Sec. de Tercera Edad, la cual pasará a  denominarse DG de Protección e Inclusión.</p><p>Art. 15, crea la DG de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud,  Ministerio de Salud.</p><p>Art. 16, crea  la DG Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, Sec. de Transporte,  Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.</p><p>Art. 17, crea la DG Nuevos Estándares y Tecnologías dependiente de la Sec. de Tercera Edad, Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.</p><p>Art. 18, crea la DG Gestión Digital SS   de Ciudad Inteligente, Ministerio de  Modernización, Innovación y Tecnología.</p><p>Art. 19, crea  la DG Fiscalización del Espacio Público, SS de Uso del Espacio Público, Ministerio de Ambiente y Espacio Público.</p><p>Art. 20,  crea  la DG Obras de Regeneración Urbana, SS  de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.</p><p>Art. 21, suprime las DG de Planificación de Tecnologías, Medicamentos y Procesos Clínicos; la de Coordinación de Servicios y Cuidados Extraterritoriales y la de Servicios y Programas Financiados por Terceros,  Subsecretaría de Planificación Sanitaria del Ministerio de Salud, transfiere su personal, patrimonio y presupuesto a la DG de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, SS  de Planificación Sanitaria del Ministerio de Salud.</p><p>Art. 22, suprime  las DG de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte y la de Seguridad Vial, transfiere su personal, patrimonio y presupuesto a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial SS de Movilidad Sustentable, Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.</p><p>Art. 23, suprime  las DG de Planificación de Obras y de Economía Urbana, de las SS de Obras y de Proyectos,  Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.</p><p>Art. 24, suprime  la DG Administración y Desarrollo de Recursos Humanos,  Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.</p><p>Art. 25, suprime  la DG Comercio Exterior dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, transfiere   personal, patrimonio y presupuesto a la SS de Economía Creativa y Comercio  Exterior, Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología.</p><p>Art. 26, suprime  la SS de Administración del Ministerio de Ambiente y Espacio Público transfiere su patrimonio y presupuesto a la Unidad de Ministro.</p><p>Art. 27, suprime  las DG de Fiscalización en la Vía Pública e Inspección del Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público transfiere su personal, patrimonio y presupuesto a la DG Fiscalización del Espacio Público, SS de Uso del Espacio Público, Ministerio de Ambiente y Espacio Público.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 399-16 establece que las Direcciones Generales Servicios y Dependencias y de Protección e Inclusión serán las continuadoras de las entonces Direcciones Generales de Promoción y Servicios y Promoción del Envejecimiento Activo, respectivamente, cuyas denominaciones modificaran los Arts. 13 y 14 del Decreto 141-16.</p>