DECRETO 288 2017
Síntesis:
SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGÁNICA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - SECRETARÍA TERCERA EDAD - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO - PROMOCIÓN SOCIAL - HÁBITAT E INCLUSIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - CIUDADANÍA PORTEÑA - ECONOMÍA SOCIAL - SERVICIOS SOCIALES ZONALES - ATENCIÓN INMEDIATA - FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL - NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - DE LA MUJER - POLÍTICAS SOCIALES EN ADICCIONES - ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - DESARROLLO TERRITORIAL - HÁBITAT - INCLUSIÓN SOCIAL - SERVICIOS Y DEPENDENCIA - PROTECCIÓN E INCLUSIÓN - FUERA DE NIVEL - CONSEJO SOCIAL - COPIDIS - SICOPS - UGIS - UPE - SUBGERENCIAS OPERATIVAS - GERENCIAS OPERATIVAS - SECRETARÍA GENERAL COORDINADORA - PROMOCIÓN DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DISEÑO Y MONITOREO DE POLÍTICAS SOCIALES - MANTENIMIENTO - LEGAL - OGESE - GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN - TECNOLOGÍA Y PROCESOS - PROYECTOS Y OBRAS - MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS - JUDICIALES Y DESPACHO - JURÍDICA - PRESUPUESTO - CONTABILIDAD Y PATRIMONIO - COMPRAS Y CONTRATACIONES - EVALUACIÓN Y CONTROL DEL GASTO - PLANEAMIENTO - INFORMACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES - COORDINACIÓN LOGÍSTICA ANTE LA EMERGENCIA - ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO - SEGURIDAD ALIMENTARIA - CIUDADANÍA PORTEÑA - APOYO A EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS - FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL - ATENCIÓN SOCIAL DESCENTRALIZADA - OPERACIONES Y LOGÍSTICA - ASISTENCIA INTEGRAL A LOS SON TECHOS - ATENCIÓN A LA EMERGENCIA SOCIAL - EMERGENCIA HABITACIONAL - ASESORAMIENTO TÉCNICO EN POLÍTICAS SOCIALES -APOYO A GRUPOS COMUNITARIOS - FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL - APOYO A LA PRIMERA INFANCIA - VÍNCULOS FORTALECIMENTO DE VÍNCULOS FAMILIARES Y COMUNITARIOS - ADOLESCENTES - ATENCIÓN INTEORAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL - DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL - ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA - FORTALECIMIENTO DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO - PREVENCIÓN SOCIAL EN ADICCIONES - ASISTENCIA SOCIAL EN ADICCIONES - CENTRO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - PROGRAMAS ESPECIALES - ASISTENCIA COMUNITARIA - GESTIÓN TÉCNICA E INSPECCIONES - EMERGENCIA DEL HÁBITAT - DIAGNÓSTICO Y PROYECTOS - OBRAS Y CERTIFICACIONES - DESARROLLO TERRITORIAL COMUNA 4 - 7 - 8 - 9 - SECTOR NORTE - SUR - ESTE - OESTE - PROYECTOS URBANOS PARTICIPATIVOS - DISEÑO URBANO INCLUSIVO - INGENIERÍA URBANA INCLUSIVA - ACTIVIDADES INCLUSIVAS - CAPACITACIÓN Y LOGÍSTICA EN NUEVAS TECNOLOGÍAS - APOYO A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y ENVEJECIMIENTO ACTIVO - HOGARES DE RESIDENCIA PREMANENTE - SISTEMA ALTERNATIVO A LA INSTITUCIONALIZACIÓN - PROTECCIÓN DE DERECHOS DE MAYORES - INCLUSIÓN FORMACIÓN INTEGRAL - ACCESIBILIDAD DE LOS ADULTOS MAYORES - HOGAR SAN MARTÍN - GUILLERMO RAWSON - MARTÍN RODRIGUEZ - GOBERNADOR VIAMONTE - ALEJANDRO RAIMONDI - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO
Publicación:
07/08/2017
Sanción:
03/08/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 684/09 y
modificatorios, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto N° 399/16 y el
Expediente Electrónico N° 10767102-MGEYA- DGTALMHYDH/17, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que mediante el Decreto N° 399/16, se aprobó la estructura correspondiente al
régimen gerencial del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, en sus dos niveles,
Gerencia y Subgerencia Operativa;
Que en virtud de la experiencia de gestión de gobierno, es menester realizar
modificaciones en la estructura organizativa del Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una mayor
eficiencia de sus competencias;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario modificar las acciones del Organismo
Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS);
Que asimismo resulta oportuno modificar las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Tercera Edad, de la Dirección General Protección e Inclusión y los
objetivos de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Integración Digital dependiente
de la citada Secretaría;
Que como consecuencia, se propicia modificar la estructura organizativa del Ministerio
de Hábitat y Desarrollo Humano, aprobada por el Decreto N° 363/15 y sus
modificatorios;
Que asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al Régimen
Gerencial del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, en sus dos niveles, Gerencia
y Subgerencia Operativa, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 399/16.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de agosto de 2017, la estructura organizativa
del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,
de acuerdo con los Anexos I (IF-2017-16539784-MHYDHGC) (Organigrama) y II (IF-
2017-17108562-MHYDHGC) (Responsabilidades Primarias), los que a todos sus
efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modifícanse las acciones del Organismo Fuera de Nivel Comisión para la
Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS).
Artículo 3°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Secretaría de Tercera
Edad, de la Dirección General Protección e Inclusión y los objetivos de la Unidad de
Proyectos Especiales (UPE) Integración Digital dependientes de la citada Secretaría.
Artículo 4°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano deberá informar, en un plazo de 30 días, a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda la
asignación de la dotación de la Jurisdicción a las distintas gerencias y subgerencias
operativas en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Hábitat y
Desarrollo Humano, por el señor Ministro de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil del
Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio
de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Tagliaferri - Mura - Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5185