RESOLUCIÓN 294 2015 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SE ESTABLECE SUMA REMUNERATIVA - VALOR DE LA UNIDAD RETRIBUTIVA - REMUNERACIONES DE AUTORIDADES SUPERIORES - RÉGIMEN MODULAR DE PLANTAS DE GABINETE - PERSONAL
Publicación:
06/11/2015
Sanción:
03/11/2015
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 4013, el Decreto N°660/11, la Resolución Conjunta N°
73/MHGC/MMGC/2015, el Expediente Electrónico N° 32684748/DGCHU/MGEYA/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 4.013, establece la actual estructura ministerial del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y determina que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que allí les fueron conferidas;
Que por su parte, el Decreto N° 660/11, faculta a los Ministerios de Modernización y de
Hacienda, a arbitrar las medidas que resulten pertinentes para cumplimentar la
aplicación de lo dispuesto en ese acto y en la Ley N° 4.013;
Que en este sentido, por Resolución Conjunta N° 73/MHGC/MMGC/15, se estableció
el valor de la unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades
Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete, en la suma remunerativa de
cinco pesos con 1958/100 ($ 5,1958);
Que en el marco de la pauta salarial del año en curso, dispuesta para el personal de
planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la
readecuación producida sobre las remuneraciones brutas correspondientes al
Régimen Gerencial en sus dos niveles, Gerente y Subgerente Operativo, corresponde
adecuar el valor de la unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades
Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Establécese a partir del 1° de Septiembre de 2015 en seis pesos con
0791/100 ($ 6,0791), la suma remunerativa correspondiente al valor de la unidad
retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades Superiores y al Régimen
Modular de Plantas de Gabinete.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura
General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos remítase a los
Ministerios de Hacienda y de Modernización. Cumplido, archívese. Ibarra Grindetti