DECRETO 125 2017
Síntesis:
MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE HACIENDA - LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - LOTBA SE - LEY 5785 - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - ORGANIGRAMA - DIRECCIONES GENERALES - SUBGERENCIA OPERATIVA - SUBGERENCIAS OPERATIVAS - SOPORTE DE AUDITORÍA I - II - ASUNTOS LEGALES - OFICINA DE GESTIÓN SECTORIAL OGESE - GESTIÓN TÉCNICA - GESTIÓN DE SERVICIOS - INTENDENCIA - TECNOLOGÍA Y PROCESOS - PROTOCOLO Y MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS - PLANEAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS - ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS - ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLATURA - SERVICIOS - REGIMENES ESPECIALES Y ORGANISMOS DE CONTROL - PRESUPUESTO - CONTABILIDAD Y PATRIMONIO - COMPRAS Y CONTRATACIONES - TRAMITACIONES - SERVICIOS GENERALES DE INTENDENCIA - OBRAS - ANÁLISIS FINANCIERO Y FISCAL - ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA - JURÍDICO ADMINISTRATIVA - FINANCIAMIENTO INTERNO Y EXTERNO - UNIDAD DE FINANCIAMIENTO CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO - FUERA DE NIVEL - COORDINACIÓN Y ASUNTOS LEGALES - ORGANIZACIÓN PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN - REGISTROS - CONTRATACIONES - ASUNTOS LEGALES DE SEGUROS - TALLERES - MECÁNICA PESADA Y SERVICIOS - TECNOLOGÍA INTERNA - CONTROL DE OPERACIONES - LIVIANA - CONTROL TÉCNICO - PLANEAMIENTO DE DOTACIONES - AUDITORÍA Y SISTEMAS DE CONTROL - FORMULACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO - TABLEROS DE CONTROL DE RECURSOS HUMANOS - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO - ESTRUCTURAS DEL GOBIERNO - CONCURSOS - DESARROLLO DE CARRERAS - RELACIONES LABORALES - UNIDAD DE COORDINACIÓN CON OFICINAS DE PERSONAL - UCCOP - REGISTRO Y NORMATIVA GREMIAL - COORDINACIÓN CON ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO - ART - PLANEAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE AUDITORIAS - SISTEMAS DE CONTROL - ESTRUCTURAS DE CARRERA ADMINISTRATIVA - IMPLEMENTACIÓN DE CONCURSOS DE LA CARRERA - BÚSQUEDAS INTERNAS Y REUBICACIÓN LABORAL - SISTEMAS DE INCENTIVOS Y OPERACIONES DE LA CARRERA - ADMINISTRACIÓN Y NORMATIVA - GESTIÓN DE SISTEMAS - CONTROL Y APOYO A LIQUIDACIONES - ESCALAFÓN GENERAL - RÉGIMEN DOCENTE - RÉGIMEN DE SALUD - ADMINISTRACIÓN DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD - LEGAJOS Y ARCHIVOS - CONFIGURACIÓN DE SISTEMAS - CONTROL Y ESTADÍSTICA - UNIDAD DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE INVIDENCIAS DE LIQUIDACIÓN - UARIL - ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL ESCALAFÓN GENERAL - LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN DOCENTE - ASUNTOS LEGALES DE RECURSOS HUMANOS - PROYECTOS DE NORMAS - ASUNTOS PREVISIONALES - SERVICIOS MÉDICOS Y DE PREVENCIÓN DE LA SALUD - ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE ATENCIÓN - DICTÁMENES LEGALES - ASESORAMIENTO PREVISIONAL Y CERTIFICACIONES - INTIMACIONES Y COMUNICACIONES - APTITUD LABORAL - SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO - SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - PAGO DE HABERES VARIOS -PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN FINANCIERA - REGISTRO DE RECURSOS Y CONCILIACIONES BANCARIAS - EGRESOS - RETENCIONES Y PAGOS AL PERSONAL - RENDICIÓN Y CONTROL - ANÁLISIS Y EJECUCIÓN FINANCIERA - REGISTRACIÓN DE RECURSOS - CONCICILIACIONES BANCARIAS - PAGO A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS - CONTRATOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - SOPORTE DE OPERACIONES - INGRESOS - CONTABILIDAD - COORDINACIÓN CONTABLE CON JURISDICCIONES Y ENTIDADES - MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA - LIQUIDACIONES - COORDINACIÓN DE REPRESENTACIONES - DELEGACIÓN TEATROS Y CENTROS CULTURALES - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - SECRETARÍA DE MEDIOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - SALUD- GESTIÓN DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO - POLÍTICAS Y EVALUACIÓN - GESTIÓN DE INGRESOS Y DESARROLLO PRESUPUESTARIO - INVERSIÓN PÚBLICA - PLAN DE MEJORA DEL GASTO - SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN - CONSOLIDACIÓN DE SISTEMAS - NORMAS Y DESARROLLO - GESTIÓN DE PROYECTOS - DECRETOS - DECRETO 346-16 Y DECRETO 363-15
Publicación:
17/04/2017
Sanción:
10/04/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Ley N° 5.785, el Decreto N°
684/09 y modificatorios, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto N° 346/16, y
el Expediente Electrónico N° 8.344.490- MGEYA-DGDSCIV/17, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Hacienda;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que mediante el Decreto N° 346/16, se aprobó la estructura correspondiente al
régimen gerencial del Ministerio de Hacienda, en sus dos niveles, Gerencia y
Subgerencia Operativa;
Que en virtud de la experiencia de gestión de gobierno, es menester realizar
modificaciones en la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda, a los fines de
viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una mayor eficiencia de sus
competencias;
Que por ello, resulta necesario modificar las responsabilidades primarias de las
Direcciones Generales Planificación y Control Operativo, y Asuntos Laborales y
Previsionales ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, y de las Direcciones Generales Contaduría, y Adjunta Contaduría ambas
dependientes de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del
Ministerio de Hacienda;
Que la Ley N° 5.785 creó la Sociedad del Estado "Lotería de la Ciudad de Buenos
Aires S.E." (LOTBA S.E.) con el objeto de autorizar, organizar, explotar, recaudar,
administrar y controlar los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades
conexas en el ámbito de la Ciudad;
Que en este sentido, corresponde establecer que dicha Sociedad del Estado
funcionará en la órbita del Ministerio de Hacienda;
Que conforme lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la estructura
organizativa del Ministerio de Hacienda, aprobada por el Decreto N° 363/15 y
modificatorios;
Que asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al Régimen
Gerencial del Ministerio de Hacienda, en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia
Operativa, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 346/16.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de abril de 2017, la estructura organizativa del
Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, de
acuerdo con los Anexos I (IF-2017-8439953-MHGC) (Organigrama) y II (IF-2017-
8440117-MHGC) (Responsabilidades Primarias), los que a todos sus efectos forman
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales
Planificación y Control Operativo y Asuntos Laborales y Previsionales ambas
dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda.
Artículo 3°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Direcciones Generales
Contaduría y Adjunta Contaduría ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión
y Administración Económica del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4°.- Establécese que la "Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E." (LOTBA
S.E.), creada por Ley N° 5.785, funcionará en la órbita del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Hacienda deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos del mismo Ministerio, la asignación de la dotación de
las distintas Unidades de su jurisdicción en virtud de lo establecido en el artículo 1° del
presente Decreto.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a las
Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del
Servicio Civil, dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel
ANEXOS