DECRETO 258 2017
Síntesis:
SE RECHAZA RECLAMO CONTRA EL DECRETO 125-17 - ADRIÁN SALVADOR BORTHAGARAY - GERENTE OPERATIVO - SUPRESIÓN DE LA GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS - ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL - MINISTERIO DE HACIENDA
Publicación:
19/07/2017
Sanción:
13/07/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y
125/17, las Resoluciones Nros. 584/MHGC/15, 1040/SECRH/11, el Expediente
Electrónico N° 10141835-MGEYA-DGTALMH/17, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el visto tramita la presentación efectuada por el agente
Adrián Salvador Borthagaray, quien impugna el Decreto N° 125/17 solicitando que se
declare su nulidad absoluta en cuanto a la supresión de la Gerencia Operativa de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda de la cual era titular y en subsidio, se
declare la certeza de sus derechos laborales respecto del cargo gerencial que obtuvo
por concurso público;
Que mediante Resolución N° 584/MHGC/15 se designó a partir del 1° de mayo de
2015, al nombrado agente como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de
Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Hacienda, como resultado de un concurso público abierto,
reteniendo sin percepción de haberes una partida de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del mismo Ministerio, ya que pertenecía a la planta permanente;
Que la mencionada designación, comprendida en los términos del artículo 39 de la Ley
N° 471 y su reglamentación, se produjo durante la vigencia de la reglamentación del
Régimen Gerencial aprobada como Anexo de la Resolución N° 1040/SECRH/11;
Que el Anexo de dicha Resolución preveía en su artículo 31 que en los casos que se
produzca un cese por reestructuraciones administrativas, que impliquen la supresión
de organismos, dependencias o de las funciones y la eliminación de los cargos
gerenciales, el funcionario tendrá derecho, en caso de pertenecer a la planta
permanente de los organismos o entes comprendidos en el régimen, a mantener dicha
condición y volver a su cargo anterior;
Que al postularse como aspirante en el concurso para cubrir el cargo de gerente y,
posteriormente, al ser designado, Borthagaray lo hizo en los términos del régimen
gerencial, que contemplaba la posibilidad de que el cese se produjera antes del
vencimiento del plazo de cinco (5) años, en virtud de la eliminación del cargo como
consecuencia de una modificación de estructura;
Que posteriormente, el Decreto N° 363/15 aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo y en su artículo 5° estableció que los cargos del
Régimen gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015, permanecerán vigentes
hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada
jurisdicción;
Que todo ello se hizo en función de la facultad constitucional del Poder Ejecutivo de
definir su estructura interna a los fines de lograr del mejor modo la satisfacción de las
políticas públicas involucradas;
Que el Decreto N° 125/17 modificó la estructura orgánica funcional del Ministerio de
Hacienda, en lo que aquí interesa, disolviendo la Gerencia Operativa de Recursos
Humanos;
Que el Decreto N° 125/17 fue dictado de conformidad a lo normado por el articulo 104
inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece
que compete a la Jefatura de Gobierno establecer la estructura y organización
funcional de los organismos de su dependencia;
Quo, conforme lo consideró el Decreto cuestionado, la actual administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar
diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo
la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las
acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dicha norma responde a razones de interés general ligadas a la eficacia y
eficiencia de la función pública;
Que de tal modo, corresponde rechazar el reclamo del agente Borthagaray dado que
de las normas citadas se desprende que los cargos del Régimen Gerencial se
encuentran vigentes en tanto los comprendan las estructuras organizativas en que se
insertan y que una vez que uno de esos cargos es suprimido en el marco de una
reforma de la estructura orgánico funcional, su titular tendrá derecho, en caso de
pertenecer a Ia planta permanente, a mantener esa condición y volver al cargo
anterior;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N°
1.218, y al respecto manifestó que el interesado pretende impugnar un acto de
administración, que por su propia naturaleza resulta irrecurrible en sede administrativa,
por lo que su presentación deviene formalmente improcedente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Recházase el reclamo efectuado por el agente Adrian Salvador
Borthagaray (F.C. 307.046) contra el Decreto N° 125/17, por las razones expuestas en
los considerandos.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y
para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda. Notifíquese
de los términos del presente al interesado, indicando asimismo que, conforme a las
pautas establecidas en el Capítulo VI NOTIFICACIONES, de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97, la
presente agota la vía administrativa. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Mura - Miguel