RESOLUCIÓN 822 2018 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
ENCOMIENDA A LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - MINISTERIO DE HACIENDA - ACTUACIÓN COMO UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN URBANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - UEP - ASISTENCIA DE PROFESIONALES - BANCO INTERAMERICANO DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO BIRF - EJECUCIÓN CONJUNTA - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF 8706-AR - RESPONSABILIDADES - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - PROGRAMA DE URBANIZACIÓN DEL POLÍGONO - VILLAS 31 Y 31 BIS
Publicación:
15/03/2018
Sanción:
09/03/2018
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO: La Ley N° 5.726, el Convenio de Préstamo BIRF N° 8706- AR, el Decreto N°
125/17, la Resolución N° 1.156/MHGC/17 y el Expediente Electrónico N° EX-2017-
6.060.798-MGEYA-DGTALMH; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.726, se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Hacienda, a contraer, en el mercado local y/o internacional, uno o más empréstitos
con Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones
Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de
Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, por un monto
máximo de hasta dólares estadounidenses ciento setenta millones (U$S 170.000.000)
o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo de amortización
mínimo de un (1) año;
Que asimismo, el citado cuerpo legal previó que el destino de las operaciones de
crédito público será la ejecución de un programa integral de desarrollo sostenible y
mejora del hábitat de asentamientos informales en el área de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con priorización en el programa de urbanización del polígono
correspondiente a las villas 31 y 31 bis;
Que mediante Resolución N° 1.156/MHGC/17 se aprobaron los términos y condiciones
definitivos del Contrato de Préstamo a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) como así también los términos y condiciones definitivos del Contrato de
Contragarantía a ser celebrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Gobierno de la Nación Argentina, suscribiéndose dichos documentos con
fecha 21 de diciembre de 2017;
Que en razón de lo dispuesto en el Artículo 5.01(a) del Contrato de Préstamo BIRF N°
8706-AR, el Artículo I.A.(1) de su Anexo 2 y la Sección 9.01(c) de las Condiciones
Generales para Préstamos BIRF, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a través del Ministerio de Hacienda, deberá establecer, operar y mantener, en
todo momento durante la ejecución del Proyecto, una Unidad de Ejecución del
Proyecto ("UEP de CABA") con la estructura, las funciones y las responsabilidades
establecidas en el Manual Operativo;
Que la Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito,
dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, en virtud de
las responsabilidades primarias asignadas por Decreto N° 125/17, resulta el organismo
competente para monitorear y evaluar el desarrollo de los proyectos con
financiamiento multilateral, correspondiendo, en consecuencia, encomendarle las
tareas propias de la citada "UEP";
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.726,
Artículo 1°.- Encomiéndase a la Unidad de Financiamiento con Organismos
Multilaterales de Crédito, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio
de Hacienda, la actuación como "Unidad de Ejecución del Proyecto de Transformación
Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
("UEP"). La UEP estará asistida en todo momento durante la ejecución del Proyecto
por profesionales en la cantidad y de acuerdo con los términos de referencia,
calificaciones y experiencia que resulten aceptables para el Banco Interamericano de
Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Artículo 2°.- La UEP ejecutará la Parte I del Proyecto juntamente con la Secretaría de
Integración Social y Urbana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, siendo las
restantes Partes ejecutadas en forma exclusiva por la UEP según lo establecido en el
Convenio de Préstamo BIRF N° 8706-AR.
Artículo 3°.- La Dirección General de Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría
de Finanzas del Ministerio de Hacienda, será responsable de efectuar la registración
contable en el sistema UEPEX, o aquel que en el futuro lo reemplace, elaborar los
informes financieros y contables periódicos para el BIRF, contratar la auditoría externa,
así como también procesar las solicitudes de desembolsos de los fondos de
financiamiento BIRF.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Integración Social y Urbana de la Jefatura de
Gabinete de Ministros y a la Dirección General de Crédito Público. Cumplido, para su
conocimiento, notificación fehaciente al BIRF, y demás efectos, remítase a la Unidad
de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito. Cumplido, archívese.
Mura