RESOLUCIÓN 822 2018 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

ENCOMIENDA A LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - MINISTERIO DE HACIENDA - ACTUACIÓN COMO UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN URBANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - UEP - ASISTENCIA DE PROFESIONALES - BANCO INTERAMERICANO DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO BIRF - EJECUCIÓN CONJUNTA - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF 8706-AR - RESPONSABILIDADES - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - PROGRAMA DE URBANIZACIÓN DEL POLÍGONO - VILLAS 31 Y 31 BIS

Publicación:

15/03/2018

Sanción:

09/03/2018

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: La Ley N° 5.726, el Convenio de Préstamo BIRF N° 8706- AR, el Decreto N°

125/17, la Resolución N° 1.156/MHGC/17 y el Expediente Electrónico N° EX-2017-

6.060.798-MGEYA-DGTALMH; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5.726, se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio

de Hacienda, a contraer, en el mercado local y/o internacional, uno o más empréstitos

con Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones

Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de

Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, por un monto

máximo de hasta dólares estadounidenses ciento setenta millones (U$S 170.000.000)

o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo de amortización

mínimo de un (1) año;

Que asimismo, el citado cuerpo legal previó que el destino de las operaciones de

crédito público será la ejecución de un programa integral de desarrollo sostenible y

mejora del hábitat de asentamientos informales en el área de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con priorización en el programa de urbanización del polígono

correspondiente a las villas 31 y 31 bis;

Que mediante Resolución N° 1.156/MHGC/17 se aprobaron los términos y condiciones

definitivos del Contrato de Préstamo a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

(BIRF) como así también los términos y condiciones definitivos del Contrato de

Contragarantía a ser celebrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y el Gobierno de la Nación Argentina, suscribiéndose dichos documentos con

fecha 21 de diciembre de 2017;

Que en razón de lo dispuesto en el Artículo 5.01(a) del Contrato de Préstamo BIRF N°

8706-AR, el Artículo I.A.(1) de su Anexo 2 y la Sección 9.01(c) de las Condiciones

Generales para Préstamos BIRF, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a través del Ministerio de Hacienda, deberá establecer, operar y mantener, en

todo momento durante la ejecución del Proyecto, una Unidad de Ejecución del

Proyecto ("UEP de CABA") con la estructura, las funciones y las responsabilidades

establecidas en el Manual Operativo;

Que la Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito,

dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, en virtud de

las responsabilidades primarias asignadas por Decreto N° 125/17, resulta el organismo

competente para monitorear y evaluar el desarrollo de los proyectos con

financiamiento multilateral, correspondiendo, en consecuencia, encomendarle las

tareas propias de la citada "UEP";

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.726,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Encomiéndase a la Unidad de Financiamiento con Organismos

Multilaterales de Crédito, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio

de Hacienda, la actuación como "Unidad de Ejecución del Proyecto de Transformación

Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

("UEP"). La UEP estará asistida en todo momento durante la ejecución del Proyecto

por profesionales en la cantidad y de acuerdo con los términos de referencia,

calificaciones y experiencia que resulten aceptables para el Banco Interamericano de

Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Artículo 2°.- La UEP ejecutará la Parte I del Proyecto juntamente con la Secretaría de

Integración Social y Urbana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, siendo las

restantes Partes ejecutadas en forma exclusiva por la UEP según lo establecido en el

Convenio de Préstamo BIRF N° 8706-AR.

Artículo 3°.- La Dirección General de Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría

de Finanzas del Ministerio de Hacienda, será responsable de efectuar la registración

contable en el sistema UEPEX, o aquel que en el futuro lo reemplace, elaborar los

informes financieros y contables periódicos para el BIRF, contratar la auditoría externa,

así como también procesar las solicitudes de desembolsos de los fondos de

financiamiento BIRF.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Integración Social y Urbana de la Jefatura de

Gabinete de Ministros y a la Dirección General de Crédito Público. Cumplido, para su

conocimiento, notificación fehaciente al BIRF, y demás efectos, remítase a la Unidad

de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito. Cumplido, archívese.

Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 822-MH-18 encomienda la actuación como Unidad de Ejecución del Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires(UEP), de la Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito, en el marco de sus responsabilidades, aprobadas por Decreto 125-17.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 822-MH-18 encomienda la actuación de la  Unidad de Financiamiento con Organismos<br />Multilaterales de Crédito, como Unidad de Ejecución del Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana, según lo previsto por el Artículo 5.01(a) del Contrato de Préstamo BIRF N° 8706-AR, el Artículo I.A.(1) de su Anexo 2 y la Sección 9.01(c) de las Condiciones Generales para Préstamos BIRF, aprobado por Resolución 1156-MH-17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 123/MHFGC/20 deja sin efecto los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 822/MHGC/2018 en virtud de los términos de la Adenda al Convenio de Préstamo BIRF 8706- AR suscripta con fecha 29 de marzo de 2019</p>