RESOLUCIÓN 1156 2017 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

APRUEBA TÉRMINOS Y CONDICIONES DEFINITIVOS - CONTRATOS - PRÉSTAMO -  CONTRAGARANTÍA - BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO - BIRF - GOBIERNO DE LA NACIÓN ARGENTINA - ARTÍCULO 4 - LEY  5726 - ESTADO DE NUEVA YORK - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - PRÓRROGA DE LA JURISDICCIÓN - LEY APLICABLE

Publicación:

12/04/2017

Sanción:

10/04/2017

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO

Las Leyes Nros. 70, 5.460 y 5.726, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y el Expediente N° 6.060.798-MGEYA-DGTALMH-2017 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5726/16, se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio

de Hacienda, a contraer, en el mercado local y/o internacional, uno o más empréstitos

con Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones

Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de

Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, por un monto

máximo de hasta dólares estadounidenses ciento setenta millones (U$S 170.000.000)

o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo de amortización

mínimo de un (1) año);

Que asimismo, el citado cuerpo legal previó que el destino de las operaciones de

crédito público será la ejecución de un programa integral de desarrollo sostenible y

mejora del hábitat de asentamientos informales en el área de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con priorización en el programa de urbanización del polígono

correspondiente a las villas 31 y 31 bis;

Que el mencionado financiamiento será instrumentado mediante la suscripción de un

Contrato de Préstamo por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);

Que asimismo, por el artículo 3° de la Ley N° 5.726, se autorizó la afectación de

recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos a fin de satisfacer la

garantía del financiamiento, en caso de ser requerida;

Que cabe destacar que el financiamiento será garantizado por el Gobierno Nacional,

mediante la suscripción del correspondiente contrato de garantía con el Banco

Internacional de Reconstrucción y Fomento;

Que como contrapartida de la garantía descripta, el Gobierno de la Ciudad suscribirá

un Contrato de Contragarantía con el Gobierno de la Nación Argentina, para que, en el

supuesto de incumplimiento de sus obligaciones financieras bajo el Contrato de

Préstamo, el Gobierno Nacional queda autorizado a debitar automáticamente dichas

obligaciones de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N° 23.548 o

el régimen que en el futuro la reemplace;

Que por el artículo 6° de la Ley N° 5.726 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los

instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar

cumplimiento a las disposiciones previstas en dicha ley;

Que en virtud de la autorización conferida al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de

Hacienda, resulta oportuno fijar, los términos y condiciones de los Contratos de

Préstamo y de Contragarantía a ser suscriptos con el Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento (BIRF), y con el Gobierno de la Nación, respectivamente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión legal,

respecto a los términos y condiciones definitivos del Contrato de Préstamo y del

Contrato de Contragarantía a ser suscripto en virtud del financiamiento a ser otorgado

por parte del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);

Que la Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito en su

carácter de organismo técnico en la materia ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.726,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse los términos y condiciones definitivos del Contrato de

Préstamo a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) cuyo texto obra como Anexo

I (IF-2017-06257735-DGTALMH) y que a todos sus efectos forma parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébanse los términos y condiciones definitivos del Contrato de

Contragarantía a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y el Gobierno de la Nación Argentina cuyo texto obra como Anexo II (IF-2017-

06271669-MHGC) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Apruébase, en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley N°

5.726, a favor del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América la prórroga de la

jurisdicción y de la Ley aplicable del Contrato de Préstamo a ser suscripto por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Crédito Público y de Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto. Cumplido, para su conocimiento, notificación al Banco

Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y demás efectos remítase a la

Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito. Fecho,

archívese. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5107

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 517-MHFGC/21 aprueba los términos y condiciones definitivos de la enmienda suscripta por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en el marco del prestamo aprobado mediante la Resolución N° 1156-MHGC/17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 822-MH-18 encomienda la actuación de la  Unidad de Financiamiento con Organismos<br />Multilaterales de Crédito, como Unidad de Ejecución del Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana, según lo previsto por el Artículo 5.01(a) del Contrato de Préstamo BIRF N° 8706-AR, el Artículo I.A.(1) de su Anexo 2 y la Sección 9.01(c) de las Condiciones Generales para Préstamos BIRF, aprobado por Resolución 1156-MH-17.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3 de la Resolución 1156-MHGC-17 aprueba, en virtud de lo establecido por el Art. 4 de la Ley 5726, a favor del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América la prórroga de la jurisdicción y de la Ley aplicable del Contrato de Préstamo a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en el marco de la Ley 5726.</p>