RESOLUCIÓN 1156 2017 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
APRUEBA TÉRMINOS Y CONDICIONES DEFINITIVOS - CONTRATOS - PRÉSTAMO - CONTRAGARANTÍA - BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO - BIRF - GOBIERNO DE LA NACIÓN ARGENTINA - ARTÍCULO 4 - LEY 5726 - ESTADO DE NUEVA YORK - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - PRÓRROGA DE LA JURISDICCIÓN - LEY APLICABLE
Publicación:
12/04/2017
Sanción:
10/04/2017
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO
Las Leyes Nros. 70, 5.460 y 5.726, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Expediente N° 6.060.798-MGEYA-DGTALMH-2017 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5726/16, se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Hacienda, a contraer, en el mercado local y/o internacional, uno o más empréstitos
con Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones
Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de
Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, por un monto
máximo de hasta dólares estadounidenses ciento setenta millones (U$S 170.000.000)
o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo de amortización
mínimo de un (1) año);
Que asimismo, el citado cuerpo legal previó que el destino de las operaciones de
crédito público será la ejecución de un programa integral de desarrollo sostenible y
mejora del hábitat de asentamientos informales en el área de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con priorización en el programa de urbanización del polígono
correspondiente a las villas 31 y 31 bis;
Que el mencionado financiamiento será instrumentado mediante la suscripción de un
Contrato de Préstamo por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);
Que asimismo, por el artículo 3° de la Ley N° 5.726, se autorizó la afectación de
recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos a fin de satisfacer la
garantía del financiamiento, en caso de ser requerida;
Que cabe destacar que el financiamiento será garantizado por el Gobierno Nacional,
mediante la suscripción del correspondiente contrato de garantía con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento;
Que como contrapartida de la garantía descripta, el Gobierno de la Ciudad suscribirá
un Contrato de Contragarantía con el Gobierno de la Nación Argentina, para que, en el
supuesto de incumplimiento de sus obligaciones financieras bajo el Contrato de
Préstamo, el Gobierno Nacional queda autorizado a debitar automáticamente dichas
obligaciones de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N° 23.548 o
el régimen que en el futuro la reemplace;
Que por el artículo 6° de la Ley N° 5.726 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los
instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar
cumplimiento a las disposiciones previstas en dicha ley;
Que en virtud de la autorización conferida al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, resulta oportuno fijar, los términos y condiciones de los Contratos de
Préstamo y de Contragarantía a ser suscriptos con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), y con el Gobierno de la Nación, respectivamente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión legal,
respecto a los términos y condiciones definitivos del Contrato de Préstamo y del
Contrato de Contragarantía a ser suscripto en virtud del financiamiento a ser otorgado
por parte del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);
Que la Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito en su
carácter de organismo técnico en la materia ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.726,
Artículo 1°.- Apruébanse los términos y condiciones definitivos del Contrato de
Préstamo a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) cuyo texto obra como Anexo
I (IF-2017-06257735-DGTALMH) y que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébanse los términos y condiciones definitivos del Contrato de
Contragarantía a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Gobierno de la Nación Argentina cuyo texto obra como Anexo II (IF-2017-
06271669-MHGC) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Apruébase, en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley N°
5.726, a favor del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América la prórroga de la
jurisdicción y de la Ley aplicable del Contrato de Préstamo a ser suscripto por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Crédito Público y de Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto. Cumplido, para su conocimiento, notificación al Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y demás efectos remítase a la
Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito. Fecho,
archívese. Mura
ANEXOS