RESOLUCIÓN 517 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBAN - TÉRMINOS Y CONDICIONES DEFINITIVOS - ENMIENDA SUSCRIPTA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO BIRF - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
10/02/2021
Sanción:
05/02/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las leyes N° 4.352 y N° 5.726, las Resoluciones N° 2541-GCABA-MHGC/16 y
N° 1156- GCABA-MHGC/17, los Expedientes Electrónicos N° 2016-17156957-
MGEYA-DGTALMH y N° 2017- 06060798-MGEYA-DGTALMH, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4.352, sancionada el 1° de noviembre de 2012 por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se declaró de interés público y
crítico las obras en el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires siendo
prioritaria la cuenca del Arroyo Vega.
Que la citada Ley en su artículo 2° aprobó el monto total del financiamiento a ser
contraído por el Poder Ejecutivo, a través del entonces Ministerio de Hacienda, en el
mercado internacional y/o nacional, con Organismos Multilaterales de Crédito, Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y/o Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) y/o CAF Banco de Desarrollo de América Latina y/o cualquier otro
Banco y/u Organismos Multilaterales, y/o con Bancos e Instituciones de Desarrollo y
Fomento Internacionales, y/u Organismos y/o Agencias Gubernamentales por un
monto de hasta dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones (U$S
250.000.000.-), destinado a financiar las obras mencionadas precedentemente;
Que dicha operación de crédito público se instrumentó mediante la suscripción de un
Convenio de Préstamo por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, identificado bajo el número 8628-
AR, cuyos términos y condiciones definitivos fueron aprobados por Resolución N°
2541-MHGC/16;
Que, por otra parte, mediante la Ley N° 5.726, sancionada el 1° de diciembre de 2016,
se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del entonces Ministerio de Hacienda, a
contraer, en el mercado local y/o internacional, uno o más empréstitos con Organismos
Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento
de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier
otra institución financiera local o internacional, por un monto máximo de hasta dólares
estadounidenses ciento setenta millones (U$S 170.000.000) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas, con un plazo de amortización mínimo de un (1) año;
Que, además, el citado cuerpo legal previó que el destino de las operaciones de
crédito público será la ejecución de un programa integral de desarrollo sostenible y
mejora del hábitat de asentamientos informales en el área de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con priorización en el programa de urbanización del polígono
correspondiente a las villas 31 y 31 bis;
Que el mencionado financiamiento se instrumentó mediante la suscripción de un
Convenio de Préstamo por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, identificado bajo el número 8706-
AR, cuyos términos y condiciones definitivos fueron aprobados bajo la Resolución N°
1156-GCABA-MHGC/17, y su enmienda de fecha 29 de marzo de 2019;
Que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento remitió a esta unidad de
organización, con fecha 2 de diciembre de 2020, una nota en la cual propone la
suscripción de una enmienda ómnibus a los préstamos y financiamientos de su
cartera, entre los que se encuentran alcanzados el 8628-AR y el 8706-AR, con motivo
de la implementación de la transición de la tasa Libor, que a partir del 1° de enero de
2022 no será requerida para ser cotizada por los bancos de referencia en el mercado
interbancario de Londres;
Que, asimismo, adiciona que dicha iniciativa de transición de la tasa de referencia del
Banco Mundial requerirá incluir cláusulas para remplazar tanto la Libor como el
Euribor, de aplicación en los convenios de préstamo y créditos existentes en las
circunstancias en las cuales dejen de existir o ya no sean comercialmente aceptables
para el Banco;
Que las leyes antes citadas autorizaron al Poder Ejecutivo, a través del entonces
Ministerio de Hacienda, a suscribir todos los documentos y contratos necesarios para
la instrumentación de las referidas operaciones;
Que, en virtud de dicha autorización, resulta oportuno aprobar los términos y
condiciones de la enmienda ómnibus mencionada;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión legal,
respecto a los términos y condiciones definitivos de la enmienda ómnibus suscripta
con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Lleyes N° 4.352 y N° 5.726,
Artículo 1°.- Apruébanse los términos y condiciones definitivos de la enmienda
suscripta por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF) que obra como Anexo I (IF-2021-05152149-
GCABA-DGCPUB) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Relaciones Financieras para el Desarrollo de la
Nación, a la Secretaría de Integración Social y Urbana y a la Unidad de Proyectos
Estratégicos Plan Hidráulico. Cumplido, para su conocimiento y notificación al Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento remítase a la Dirección General de Crédito
Público. Fecho, archívese. Mura