LEY 5726 2016

Síntesis:

AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO - CONTRAER EMPRÉSTITOS CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO - BANCOS DE DESARROLLO - CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN FINANCIERA LOCAL O INTERNACIONAL - EMPRÉSTITOS - ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO - BANCOS DE DESARROLLO - INSTITUCIONES FINANCIERAS - PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEJORA DEL HÁBITAT DE ASENTAMIENTOS INFORMALES - PROGRAMA DE URBANIZACIÓN DEL POLÍGONO VILLAS 31 Y 31 BIS - AUTORIZA A PRORROGAR JURISDICCIÓN A FAVOR DE TRIBUNALES ARBITRALES - ARGENTINA O EXTERIOR - TRIBUNALES EXTRANJEROS - COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS - MINISTERIO DE HACIENDA - OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEJORA DEL HÁBITAT DE ASENTAMIENTOS INFORMALES

Publicación:

29/12/2016

Sanción:

01/12/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/12/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a

contraer, en el mercado local y/o internacional, uno o más empréstitos con

Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras

de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo

y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, por un monto máximo de

hasta dólares estadounidenses ciento setenta millones (U$S 170.000.000) o su

equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo de amortización mínimo de

un (1) año.

Art. 2°.- El destino de las operaciones de crédito público será la ejecución de un

programa integral de desarrollo sostenible y mejora del hábitat de asentamientos

informales en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con priorización en el

programa de urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis.

Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar,

acordar, emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e irrevocables,

pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes de la Coparticipación Federal

de Impuestos, para el repago de todas las obligaciones que surjan del contrato de

préstamo así como también los demás documentos relacionados y/o complementarios

que resulten necesarios en relación con el empréstito descripto en el artículo 1° por el

monto en concepto de capital de hasta dólares estadounidenses ciento setenta

millones (U$S 170.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, más

intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo de dicho

financiamiento hasta su cancelación total.

Art. 4°.- El o los empréstitos autorizados por la presente ley se regirán por la ley de la

República Argentina o aquella jurisdicción que corresponda de acuerdo a los usos y

costumbres generalmente aceptados de acuerdo al tipo de instrumento. Los conflictos

que pudieran presentarse en relación a las operaciones serán resueltos con idéntico

criterio. A tales electos, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, queda

autorizado a prorrogar jurisdicción a favor de tribunales arbitrales con sede en

Argentina o en el exterior y/o tribunales extranjeros.

Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme a

las pautas establecidas en la presente ley, a dictar las normas reglamentarias y/o

complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente, así como la

instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en especial riesgos cambiarios,

ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o

seguros de cualquier naturaleza.

Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar,

acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, documentos y/o

convenios que resulten necesarios a los fines de instrumentar las operaciones de

crédito público referidas en el artículo 1° y la/s garantía/s referida/s en el artículo 3°.

Art. 7°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a

incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de

la aplicación de la presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de

financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la

misma.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion 117-UPEUBPCM-23 aprueba el procedimiento de contratación del servicio de consultoría<br />denominado Consultoría para el diseño de implementación de una evaluación<br />económico-financiera y social del proyecto de Transformación Urbana del área<br />metropolitana de Buenos Aires en el<br />marco del contrato de Préstamo BIRF 8706- AR Proyecto Integración Urbana del Area Metropolitana de Buenos <br />Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley 5726</p><p>Articulo 2°.aprueba Términos de Referencia  y el documento Aviso de convocatoria a Expresión de Interés</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1-SECISYU-SGYRI/19 establece procedimientos administrativos que se seguirán para gestionar la contratación de los servicios de consultoría previstas para el Componente 2 del Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires, en el marco de la Ley 5726.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 426-SECISYU-20 llama a Contratación N° 10-SIGAF-2020, destinada a la contratación de un servicio de consultoría denominado: Consultoría Individual - Especialista en Desarrollo Económico Territorial, al amparo de la Sección VII - Selección de Consultor Individual Abierta - de las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión (Edición Julio de 2016) del Grupo Banco Mundial.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 153/20 encomienda la aprobación de todos los pliegos que regirán los procedimientos de selección para la construcción de las obras necesarias en el marco del Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley 5726.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 168-18 autoriza la aprobación de todos los pliegos que regirán los procedimientos de selección para la construcción de las obras necesarias en el marco del Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley 5726.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 1156-MHGC-17 aprueba, en virtud de lo establecido por el Art. 4 de la Ley 5726, a favor del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América la prórroga de la jurisdicción y de la Ley aplicable del Contrato de Préstamo a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en el marco de la Ley 5726.</p>
PROMULGADA POR