RESOLUCIÓN 1 2019 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Síntesis:

SE ESTABLECEN - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA GESTIONAR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA - COMPONENTE 2 DEL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN URBANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES - CRÉDITO PÚBLICO - PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE - MEJORA DE HÁBITAT - ASENTAMIENTOS INFORMALES - SERVICIOS DE CONSULTORÍA - SERVICIOS DE NO CONSULTORÍA - MANUAL OPERATIVO DEL PROYECTO - SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA 

Publicación:

04/06/2019

Sanción:

30/05/2019

Organismo:

SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatorio N°

5.960, Ley N° 5.726, el Préstamo N° BIRF 8706-AR, el Decreto N° 363/15 y sus

modificatorios, el Eexpediente Electrónico EX-2019-17190222- -GCABA-UGC y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 5.726 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer en el mercado local y/o

internacional uno o más empréstitos con Organismo Multilaterales de Crédito, Bancos

de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de la Exportaciones, Instituciones

Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o

internacional, siendo el destino del crédito público la ejecución de un programa integral

de desarrollo sostenible y mejora de hábitat de asentamientos informales en el área de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con priorización en el programa de urbanización

del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis;

Que con fecha 21 diciembre 2017 se suscribió el Contrato de Préstamo BIRF 8706-

AR entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires para el proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana

de Buenos Aires;

Que con fecha 22 junio de 2018 el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

aceptó proceder a la reestructuración del Proyecto de Transformación Urbana del Área

Metropolitana con el objeto de reasignar la gestión y ejecución de los programas y

proyectos del préstamo, a fin de permitir instrumentar aquellos actos conducentes que

permitan accionar con esfuerzos coordinados, los recursos humanos, materiales de

información, procesos de adquisiciones, evaluación, seguimiento de procesos y

recursos financieros;

Que mediante dicha reestructuración la Secretaría de Integración Social y Urbana,

ostenta la responsabilidad de la coordinación de las actividades ejecutadas por la

CABA en las Partes 1, 2 y 3 del proyecto;

Que la Secretaría General y Relaciones Internacionales es responsable de asistir

técnicamente a la Secretaría de Integración Social y Urbana en la ejecución de las

actividades de la Parte 2 del proyecto;

Que en virtud de la Ley N° 5.960 se determinan las atribuciones para las Secretarías y

Subsecretarías.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 363/GCABA/2015 y sus

modificatorios,

EL SECRETARIO DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Y EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES

RESUELVEN

ARTÍCULO 1°.-Establécese por la presente resolución los procedimientos

administrativos que se seguirán entre la Secretaría General y Relaciones

Internacionales y la Secretaría de Integración Social y Urbana para gestionar la

contratación de los servicios de consultoría previstas para el Componente 2 del

Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Los gastos elegibles para el Componente 2 serán los previstos en las

siguientes categorías de gastos:

Servicios de Consultoría.

Servicios de No consultoría.

ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de lo que se disponga en el Plan de Adquisiciones,

adóptanse los métodos de adquisiciones que como Anexo (IF-2019-17213979-

GCABA-UGC) forman parte integrante de la presente, de acuerdo a lo previsto en la

Regulación de Adquisiciones para Prestatario en Proyectos de Inversión - (Edición de

Julio de 2016), en el Convenio de Préstamo BIRF 8706-AR y el Manual Operativo.

ARTÍCULO 4°.- En la gestión de los procesos de adquisiciones se establecen las

siguientes funciones y responsabilidades, de manera no taxativa, para cada uno de los

organismos ejecutores:

a. Corresponderá a la Secretaría General y Relaciones Internacionales, a través de la

Unidad de Gestión del Cumplimiento:

Elaborar la planificación de adquisiciones y sus modificaciones para la Parte 2 del

Proyecto.

Redactar los términos de referencia bajo las distintas modalidades de modificación

contractual.

Solicitar al BIRF, en los casos que corresponda de acuerdo al Plan de Adquisiciones,

la No Objeción a las especificaciones técnicas y términos de referencia.

Elaborar y realizar las solicitudes de contratación a través de los módulos GEDO y

Expedientes

Electrónicos de Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).

Elaborar todos los documentos de licitación y pedidos de propuestas requeridos y los

anuncios específicos de adjudicaciones para llevar adelante los procesos de

adquisiciones y las contrataciones del Proyecto en la Parte 2.

Elaborar los proyectos de contratos.

Elaborar los proyectos de actos administrativos que correspondan a cada etapa de la

gestión de adquisiciones.

Elaborar las respuestas a consultas de carácter técnico que tengan lugar durante

procesos de adquisiciones.

Realizar la evaluación técnica de las ofertas y propuestas relacionadas con las Partes

2, elaborando los respectivos informes de evaluación.

Realizar el seguimiento y Monitoreo de los Contratos suscriptos.

Aprobar los informes y facturas presentados por los proveedores y consultores

contratados, y solicitar a la Secretaría de Integración Social y Urbana el trámite de

pago respectivo.

b. Corresponde a la Secretaría de Integración Social y Urbana, a través de la Unidad

Ejecutora de Proyecto:

Gestionar ante el Banco Mundial la No Objeción al Plan de Adquisiciones y sus

modificaciones y efectuar el registro de los procesos de adquisiciones en el STEP y

demás sistemas informáticos.

Revisar los proyectos de actos administrativos que correspondan a cada etapa de la

gestión de adquisiciones.

Someter a la firma del Secretario de Integración Social y Urbana la suscripción de los

actos administrativos y los contratos.

Efectuar el registro en el SIGAF de las autorizaciones de gastos y compromisos de los

procesos de adquisiciones.

Gestionar ante diarios, Boletín Oficial, Development Bussiness y sitios web de los

Anuncios Generales Adquisiciones, Anuncios Específicos de Adquisiciones y

Adjudicaciones, con cargo a las categorías de gastos correspondientes.

Revisar los documentos de licitación, pedidos de propuestas e Invitaciones de los

procesos de adquisiciones.

Publicar las invitaciones a la participación de los procesos de adquisiciones.

Gestionar ante el Boletín Oficial, sitios web y el BIRF las publicaciones de las

adjudicaciones y contratos.

Generar y practicar las notificaciones de las adjudicaciones de los procesos de

adquisiciones.

Revisar y someter a la firma del Secretario de Integración Social y Urbana, para su

conformidad, las aprobaciones de los informes certificados de servicios y

autorizaciones de pago de facturas de proveedores y consultores solicitados por la

Secretaría General y Relaciones Internacionales.

ARTÍCULO 5°.- Los Comités de Evaluación estarán integrados por tres (3) miembros

titulares y dos (2) suplentes, a saber:

a) En procesos que requieran evaluación de precios: 2 miembros titulares y suplentes

designados por la Unidad de Gestión del Cumplimiento

1 miembro titular y suplente designado por la Unidad Ejecutora del Proyecto.

b) En los procesos que el precio no sea factor de evaluación

3 miembros titulares y suplentes designados por la Unidad de Gestión del

Cumplimiento.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que en la gestión de procesos de adquisiciones

financiadas por el BIRF, la tramitación del pago a proveedores se realizará a través del

sistema Autogestión de Proveedores y SIGAF. En ningún caso se exigirá a los

proveedores y consultores, para participar de los procesos de adquisiciones, la

inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de proveedores (RIUPP).

ARTÍCULO 7°.- Las adquisiciones se regirán, por orden de prelación, por las

siguientes normas:

1. Convenio de Préstamo BIRF 8706-AR

2. Las Normas emitidas por el BIRF denominadas Regulaciones de Adquisiciones para

Prestatarios en Proyectos de Inversión (edición de Julio 2016)

3. Documentos Estándar o acordados con el Banco Mundial para la gestión de

adquisiciones.

4. El Plan de Adquisiciones

Sólo en caso de ausencia de normas específicas, se aplicará supletoriamente la

normativa de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución conjunta será incorporada al Manual Operativo

del Proyecto.

ARTÍCULO 9°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Cumplido, y para la continuación del trámite, gírense las actuaciones a la

Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana.

Straface - Fernández


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5631

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1°  de la Resolución N° 1-SECISYU/20 deja sin efecto a la Resolución N° 1-SECISYU/19.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-SECISYU-SGYRI/19 establece procedimientos administrativos que se seguirán para gestionar la contratación de los servicios de consultoría previstas para el Componente 2 del Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires, en el marco de la Ley 5726.</p>