RESOLUCIÓN 1 2020 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 1-SECISYU/19 - APRUEBA - FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES - SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A SEGUIR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA EJECUCIÓN DE LA PARTE 2 - PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN URBANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
Publicación:
09/09/2020
Sanción:
06/04/2020
Organismo:
SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
Estado:
No vigente
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 09 de setiembre del 2020.
VISTO: Las Leyes N° 5.726 y N° 6.292, el Préstamo N° BIRF 8706-AR, el Decreto N°
463/GCABA/19 y sus modificatorios y el Decreto N° 153/20, la Resolución Firma
Conjunta N° 1/SECISYU/19, el Expediente Electrónico EX-2020-08643667-GCABA-
SSGOARCU y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.726 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer en el mercado local y/o
internacional uno o más empréstitos con Organismo Multilaterales de Crédito, Bancos
de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de la Exportaciones, Instituciones
Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o
internacional, siendo el destino del crédito público la ejecución de un programa integral
de desarrollo sostenible y mejora de hábitat de asentamientos informales en el área de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con priorización en el programa de urbanización
del polígono correspondiente a las villas 31 y 31bis;
Que con fecha 21 diciembre 2017 se suscribió el Contrato de Préstamo BIRF N° 8706-
AR entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (CABA) para la ejecución del Proyecto de Transformación
Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires;
Que a efectos de la ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N° 8706-AR se
establecieron tres partes del Proyecto de Transformación Urbana del Área
Metropolitana: Parte 1: Integración urbana y social del Barrio 31; Parte 2:
fortalecimiento de capacidades institucionales para la Gestión Urbana Metropolitana; y
Parte 3: Gestión y Seguimiento del Proyecto;
Que con fecha 22 junio de 2018 el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) aceptó proceder a la reestructuración del Proyecto de Transformación Urbana
del Área Metropolitana de Buenos Aires con el objeto de reasignar la gestión y
ejecución de los programas y proyectos del préstamo, a fin de permitir instrumentar
aquellos actos conducentes que permitan accionar con esfuerzos coordinados, los
recursos humanos, materiales de información, procesos de adquisiciones, evaluación,
seguimiento de procesos y recursos financieros;
Que mediante dicha reestructuración la Secretaría de Integración Social y Urbana,
ostenta la responsabilidad de la coordinación de las actividades ejecutadas por la
CABA en las Partes 1, 2 y 3 del proyecto;
Que la Secretaría General y de Relaciones Internacionales es responsable de asistir
técnicamente a la Secretaría de Integración Social y Urbana en la ejecución de las
actividades de la Parte 2 del proyecto;
Que por Resolución Firma Conjunta N° 1/SECISYU/19 el Secretario de Integración
Social y Urbana y el Secretario General y de Relaciones Internacionales establecieron
los procedimientos administrativos a seguir entre la Secretaría General y de
Relaciones Internacionales y la Secretaría de Integración Social y Urbana para
gestionar la contratación de los servicios necesarios para la Parte 2 del Proyecto de
Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la nueva Ley de Ministerios y por Decreto N°
463/GCABA/19 fue aprobada la nueva estructura orgánica funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el mencionado decreto se creó la Subsecretaría de Gobierno Abierto y
Rendición de Cuentas dependiente de la Secretaría General y de Relaciones
Internacionales que tiene entre sus funciones la de promover políticas de
fortalecimiento del gobierno abierto y la rendición de cuentas incluyendo aquellas con
proyección metropolitana y la gestión del sistema de indicadores AMBA Data;
Que asimismo, por el mencionado decreto la Secretaría de Integración Social y
Urbana fue transferida a la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que por Decreto N° 153/20 se delega en la señora Ministra de Desarrollo Humano y
Hábitat y el señor Secretario de Integración Social y Urbana las atribuciones
necesarias para llevar a cabo los procedimientos de selección para el "Proyecto de
Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires -Ciudad Autónoma de
Buenos Aires".
Que por los motivos expuestos, corresponde dejar sin efecto la Resolución Firma
Conjunta N° 1/SECISYU/19 y aprobar, acorde a las modificaciones descriptas, el
procedimiento a seguir entre la Secretaría General y de Relaciones Internacionales y
la Secretaría de Integración Social y Urbana para gestionar la contratación de los
servicios necesarios para la Parte 2 del Proyecto de Transformación Urbana del Área
Metropolitana de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCABA/19,
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 1/SECISYU/19.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase las funciones y responsabilidades de la Secretaría General
y Relaciones Internacionales y de la Secretaría de Integración Social y Urbana en los
procedimientos administrativos a seguir para la contratación de los servicios
necesarios para ejecución de la Parte 2 del Proyecto de Transformación Urbana del
Área Metropolitana de Buenos Aires, conforme el Anexo I (IF 2020-10788096-
GCABA-SSGOARCU) el cual forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase los métodos de adquisiciones y categorías de gastos
elegibles, conforme el Anexo II (IF 2020-10787867-GCABA-SSGOARCU) el cual
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese la presente al Manual Operativo del Proyecto.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Cumplido, y para la continuación del trámite, gírense las actuaciones a la
Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana.
Straface - Fernández