RESOLUCIÓN 1 2020 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 1-SECISYU/19 - APRUEBA - FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES - SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A SEGUIR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA EJECUCIÓN DE LA PARTE 2 - PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN URBANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES

Publicación:

09/09/2020

Sanción:

06/04/2020

Organismo:

SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Estado:

No vigente


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:

ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes N° 5.726 y N° 6.292, el Préstamo N° BIRF 8706-AR, el Decreto N°

463/GCABA/19 y sus modificatorios y el Decreto N° 153/20, la Resolución Firma

Conjunta N° 1/SECISYU/19, el Expediente Electrónico EX-2020-08643667-GCABA-

SSGOARCU y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 5.726 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer en el mercado local y/o

internacional uno o más empréstitos con Organismo Multilaterales de Crédito, Bancos

de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de la Exportaciones, Instituciones

Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o

internacional, siendo el destino del crédito público la ejecución de un programa integral

de desarrollo sostenible y mejora de hábitat de asentamientos informales en el área de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con priorización en el programa de urbanización

del polígono correspondiente a las villas 31 y 31bis;

Que con fecha 21 diciembre 2017 se suscribió el Contrato de Préstamo BIRF N° 8706-

AR entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (CABA) para la ejecución del Proyecto de Transformación

Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires;

Que a efectos de la ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N° 8706-AR se

establecieron tres partes del Proyecto de Transformación Urbana del Área

Metropolitana: Parte 1: Integración urbana y social del Barrio 31; Parte 2:

fortalecimiento de capacidades institucionales para la Gestión Urbana Metropolitana; y

Parte 3: Gestión y Seguimiento del Proyecto;

Que con fecha 22 junio de 2018 el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

(BIRF) aceptó proceder a la reestructuración del Proyecto de Transformación Urbana

del Área Metropolitana de Buenos Aires con el objeto de reasignar la gestión y

ejecución de los programas y proyectos del préstamo, a fin de permitir instrumentar

aquellos actos conducentes que permitan accionar con esfuerzos coordinados, los

recursos humanos, materiales de información, procesos de adquisiciones, evaluación,

seguimiento de procesos y recursos financieros;

Que mediante dicha reestructuración la Secretaría de Integración Social y Urbana,

ostenta la responsabilidad de la coordinación de las actividades ejecutadas por la

CABA en las Partes 1, 2 y 3 del proyecto;

Que la Secretaría General y de Relaciones Internacionales es responsable de asistir

técnicamente a la Secretaría de Integración Social y Urbana en la ejecución de las

actividades de la Parte 2 del proyecto;

Que por Resolución Firma Conjunta N° 1/SECISYU/19 el Secretario de Integración

Social y Urbana y el Secretario General y de Relaciones Internacionales establecieron

los procedimientos administrativos a seguir entre la Secretaría General y de

Relaciones Internacionales y la Secretaría de Integración Social y Urbana para

gestionar la contratación de los servicios necesarios para la Parte 2 del Proyecto de

Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires;

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la nueva Ley de Ministerios y por Decreto N°

463/GCABA/19 fue aprobada la nueva estructura orgánica funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el mencionado decreto se creó la Subsecretaría de Gobierno Abierto y

Rendición de Cuentas dependiente de la Secretaría General y de Relaciones

Internacionales que tiene entre sus funciones la de promover políticas de

fortalecimiento del gobierno abierto y la rendición de cuentas incluyendo aquellas con

proyección metropolitana y la gestión del sistema de indicadores AMBA Data;

Que asimismo, por el mencionado decreto la Secretaría de Integración Social y

Urbana fue transferida a la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que por Decreto N° 153/20 se delega en la señora Ministra de Desarrollo Humano y

Hábitat y el señor Secretario de Integración Social y Urbana las atribuciones

necesarias para llevar a cabo los procedimientos de selección para el "Proyecto de

Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires -Ciudad Autónoma de

Buenos Aires".

Que por los motivos expuestos, corresponde dejar sin efecto la Resolución Firma

Conjunta N° 1/SECISYU/19 y aprobar, acorde a las modificaciones descriptas, el

procedimiento a seguir entre la Secretaría General y de Relaciones Internacionales y

la Secretaría de Integración Social y Urbana para gestionar la contratación de los

servicios necesarios para la Parte 2 del Proyecto de Transformación Urbana del Área

Metropolitana de Buenos Aires.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCABA/19,

EL SECRETARIO DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Y EL SECRETARIO GENERAL Y DE RELACIONES INTERNACIONALES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 1/SECISYU/19.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase las funciones y responsabilidades de la Secretaría General

y Relaciones Internacionales y de la Secretaría de Integración Social y Urbana en los

procedimientos administrativos a seguir para la contratación de los servicios

necesarios para ejecución de la Parte 2 del Proyecto de Transformación Urbana del

Área Metropolitana de Buenos Aires, conforme el Anexo I (IF 2020-10788096-

GCABA-SSGOARCU) el cual forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase los métodos de adquisiciones y categorías de gastos

elegibles, conforme el Anexo II (IF 2020-10787867-GCABA-SSGOARCU) el cual

forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórese la presente al Manual Operativo del Proyecto.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Cumplido, y para la continuación del trámite, gírense las actuaciones a la

Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana.

Straface - Fernández


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5952- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5952- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 28-UPEUBPCM/21, deja sin efecto la Resolución 1/SECISYU/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1-SGYRI/20 sustituye Anexo I del Art. 2 de la Resolución Firma Conjunta 1-SECISYU/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1°  de la Resolución N° 1-SECISYU/20 deja sin efecto a la Resolución N° 1-SECISYU/19.</p>