RESOLUCIÓN 1 2020 SECRETARIA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES
Síntesis:
SE SUSTITUYE ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA 1-SECISYU/20 - FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES - SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA EJECUCIÓN DE LA PARTE 2 - PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN URBANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES - CONTRATO DE PRÉSTAMO BIRF N° 8706-AR ENTRE EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Publicación:
09/09/2020
Sanción:
19/06/2020
Organismo:
SECRETARIA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES
VISTO: Las Leyes N° 5.726 y N° 6.292, el Préstamo N° BIRF 8706-AR, el Decreto N°
463/GCABA/19 y sus modificatorios, la Resolución Firma Conjunta N° 1/SECISYU/20,
el Expediente Electrónico N° 8643667-GCABA-SSGOARCU/20, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.726 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer en el mercado local y/o
internacional uno o más empréstitos con Organismo Multilaterales de Crédito, Bancos
de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de la Exportaciones, Instituciones
Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o
internacional, siendo el destino del crédito público la ejecución de un programa integral
de desarrollo sostenible y mejora de hábitat de asentamientos informales en el área de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con priorización en el programa de urbanización
del polígono correspondiente a las villas 31 y 31bis;
Que con fecha 21 diciembre 2017 se suscribió el Contrato de Préstamo BIRF N° 8706-
AR entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (CABA) para la ejecución del Proyecto de Transformación
Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires;
Que a efectos de la ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N° 8706-AR la
Secretaría de Integración Social y Urbana, ostenta la responsabilidad de la
coordinación de las actividades ejecutadas por la CABA en las Partes 1, 2 y 3 del
proyecto;
Que la Secretaría General y Relaciones Internacionales es responsable de asistir
técnicamente a la Secretaría de Integración Social y Urbana en la ejecución de las
actividades de la Parte 2 del proyecto;
Que por Resolución Firma Conjunta N° 1/SECISYU/20 el Secretario de Integración
Social y Urbana y el Secretario General y de Relaciones Internacionales establecieron
los procedimientos administrativos a seguir entre ambas Secretarías para gestionar la
contratación de los servicios necesarios para la Parte 2 del Proyecto de
Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires;
Que asimismo, se estableció que las funciones y responsabilidades que le
corresponden ala Secretaría General y de Relaciones Internacionales para la
ejecución de la Parte 2 del Proyecto, se realizarán a través de la Subsecretaría de
Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas o la que en el futuro la suceda;
Que en virtud del nuevo contexto surgido a partir de la emergencia sanitaria actual, la
cual implica una redeterminación de los proyectos existentes y la consecuente
readecuación de tareas de la Secretaria General y Relaciones Internacionales, resulta
conveniente y oportuno encomendar las funciones y responsabilidades que le
corresponden a la Secretaría General y Relaciones Internacionales por Resolución
Firma Conjunta N° 1/SECISYU/20, de manera indistinta, en la Subsecretaría de
Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas y en la Subsecretaría de Cooperación
Urbana Federal;
Que ello es así siendo que la Subsecretaría de Cooperación Urbana Federal,
conforme lo establecido por el Decreto N° 463/GCABA/19, tiene entre sus
responsabilidades primarias: coordinar con las áreas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en sus vinculaciones con ciudades de la República
Argentina y otras entidades subnacionales; representar al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en redes federales de ciudades y comunidades de
conocimiento; promover el intercambio de prácticas de gestión de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con ciudades del país;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que sustituya el
Anexo I de la Resolución Firma Conjunta N° 1/SECISYU/20.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCABA/19,
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I del artículo 2° de la Resolución Firma Conjunta
N° 1/SECISYU/20 por el Anexo I (IF-2020-15095274-GCABA-SGYRI) que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, comuníquese a las Subsecretarias de Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas
y de Cooperación Urbana Federal, ambas dependientes de la Secretaria General y
Relaciones Internacionales y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Unidad
Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. Fernández -
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