RESOLUCIÓN 28 2021 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 1-SECISYU/20 - SE FACULTA - DIRECCIÓN GENERAL INTEGRACIÓN ECONÓMICA - TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN - PAGOS POR PRESTACIÓN TAREAS DE MANTENIMIENTO - COOPERATIVAS DE TRABAJO - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES URBANIZACIÓN - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Publicación:
10/09/2021
Sanción:
30/08/2021
Organismo:
UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292
(texto consolidado por la Ley N° 6.347), los Decretos N° 463/GCABA/2019, N°
264/GCABA/2021 y la Resolución N° 1/SECISYU/2020, el Expediente N° EX-2021-
25154567-GCABA-UPEUBPCM, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 17
establece que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las
condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y
humanos;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reconoce el derecho a un hábitat adecuado;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve la
participación y desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas,
mutuales y otras que tiendan al bienestar general;
Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) se sancionó la
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
considerando al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat con el objetivo, entre otros,
de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y
urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos
informales de la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/2019 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Bueno, contemplando a la Secretaría de Integración Social y
Urbana, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que por el Decreto N° 264/GCABA/2021 y a los fines de visibilizar un mejor desarrollo
técnico operativo, se modificó la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, eliminándose la Secretaría de Integración Social y Urbana y sus
Subsecretarías dependientes;
Que a su vez, la citada norma creó en su reemplazo el organismo fuera de nivel
denominado Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos
Mugica (UPEUBPCM) como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.129, atribuyéndole
entre otras- las competencias asignadas a la entonces Secretaría de Integración
Social Urbana;
Que a su tiempo la ex Secretaría de Integración Social y Urbana, respecto de la
responsabilidad de ejecutar y supervisar las obras de solución, mejoramiento
habitacional y mantenimiento del hábitat, en el ámbito del Barrio "Padre Carlos
Mugica" (ex Villas 31, 31 Bis y Barrio San Martín), oportunamente delegó mediante
Resolución N° 1/SECISYU/2020 en la Subsecretaría de Integración Social y
Económica la facultad para suscribir convenios con Cooperativas de Trabajo, tramitar
su pago y aprobación en el marco de las acciones de desarrollo de tareas de
mantenimiento en el ámbito del Barrio mencionado;
Que en orden al cumplimiento de los objetivos de esta unidad de organización, en
virtud de los principios de eficiencia y eficacia en la gestión exigidos por la probidad
administrativa, se considera propicio -en el marco de los convenios suscriptos con
Cooperativas de Trabajo relacionados con tareas de mantenimiento en el ámbito del
Barrio "Padre Carlos Mugica"- dejar sin efecto la Resolución N° 1/SECISYU/2020 y
dictar un nuevo acto administrativo que delegue en la Dirección General de Integración
Económica dependiente de esta Unidad de Proyectos Especiales, la facultad para
tramitar y aprobar los pagos por la prestación efectiva de las tareas de mantenimiento.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1/SECISYU/2020.
Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General Integración Económica para la
tramitación y aprobación de los pagos por la prestación efectiva de las tareas de
mantenimiento con Cooperativas de Trabajo en el ámbito del Barrio Padre Carlos
Mugica.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Integración Económica. Cumplido, archívese.
Galmarini