DECRETO 153 2020
Síntesis:
SE ENCOMIENDA - MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT -APROBACIÓN DE PLIEGOS - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA EL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN URBANA - ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PRÉSTAMO BIRF 8706-AR - BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO - BIRF - DELEGACIÓN - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - LLAMADOS A LICITACIÓN PÚBLICA - VISITAS DE OBRA - EMISIÓN DE CIRCULARES ACLARATORIAS - DESIGNAR COMISIÓN DE ESTUDIO Y ANÁLISIS DE OFERTAS - SE DEROGA - DECRETO 168-17
Publicación:
25/03/2020
Sanción:
18/03/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nacional N° 13.064 y las Leyes Nros. 2.095 (texto consolidado por Ley
N° 6.017), 5.726 y 6.292, el préstamo BIRF N° 8706-AR para el "Proyecto de
Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires", los Decretos Nros. 203/16, 168/17, 168/19, 207/19 y 463/19, el
Expediente Electrónico N° 07424844-GCABA-SECISYU-2020, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.726 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a contraer en el mercado local y/o internacional uno o más empréstitos con
Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras
de Fomento de la Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo
y/o cualquier otra institución financiera local o internacional;
Que el destino de las operaciones de crédito público será la ejecución de un programa
integral de desarrollo sostenible y mejora de hábitat de asentamientos informales en el
área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con priorización en el programa de
urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis;
Que con sustento en ello, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribió con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento un contrato de préstamo para asistir el
financiamiento del "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de
Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que el objeto del Proyecto precedentemente mencionado, es mejorar las condiciones
de vivienda y el acceso a servicios básicos seleccionados e infraestructura en barrios
vulnerables seleccionados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y
fortalecer la capacidad institucional para la gestión urbana en el ámbito metropolitano;
Que por la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio
de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que dentro de los objetivos del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat se
encuentra el de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la
regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y
asentamientos informales de la Ciudad;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose la Secretaría de Integración Social y Urbana
dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que conforme al Decreto mencionado, la mentada Secretaría tiene entre sus
responsabilidades primarias, coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro-
Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre los
barrios 31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; diseñar
estrategias, planes, políticas y proyectos vinculados a la integración urbana, social y
económica de los barrios 31 y 31 bis; planificar, diseñar y coordinar acciones
tendientes a mejorar la calidad del hábitat en los barrios 31 y 31 bis; coordinar pautas
y acciones comunes con otros organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
nacionales en el ejercicio del proyecto de urbanización y de inclusión socioeconómica
en coordinación con las áreas competentes;
Que frente a la entidad y envergadura de las obras y a los fines de lograr mayor
eficiencia, celeridad y eficacia resulta conveniente delegar en la señora Ministra de
Desarrollo Humano y Hábitat y el señor Secretario de Integración Social y Urbana las
atribuciones necesarias para llevar a cabo el Proyecto mencionado en sus diversas
etapas;
Que los términos de delegación dispuesta por la presente son complementarios a los
Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los Procedimientos de Selección
establecidos tanto por la Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095 y su Decreto
Reglamentario N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19, como la Ley Nacional de Obra
Pública N° 13.064 y Decreto N° 203/16;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde derogar el Decreto N° 168/17 y aprobar en
el marco de la estructura dispuesta por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19, la
delegación de las atribuciones necesarias para llevar a cabo los procedimientos de
selección para el "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de
Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Procuración General de la Ciudad, ha tomado la debida intervención de su
competencia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 168/17.
Artículo 2°.- Encomiéndase a la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat la
aprobación de los pliegos que regirán los procedimientos de selección para el
"Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" en el marco del Préstamo BIRF N° 8706-AR, suscripto
con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), las enmiendas
modificatorias de dichos pliegos y las adjudicaciones de tales procedimientos.
Artículo 3°.- Delégase en el señor titular de la Secretaría de Integración Social y
Urbana la facultad de realizar los llamados a Licitación Pública, establecer las fechas
de visitas de obra, emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la
documentación de las Licitaciones, designar la Comisión que estará encargada del
estudio y análisis de las ofertas, dictar los actos previos para materializar las
adjudicaciones, y oportunamente suscribir las pertinentes contratas y dictar los actos
administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de
las obras a realizarse en el marco del Préstamo BIRF N° 8706-AR, suscripto con el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), desde su inicio hasta su
finalización y recepción definitiva, así como las modificaciones de obra y ampliaciones
de plazo, y su rescisión, en caso de corresponder.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Humano y Hábitat y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio
de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar),
comuníquese a la Secretaria de Integración Social y Urbana y para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Migliore - Miguel