DECRETO 153 2020

Síntesis:

SE ENCOMIENDA - MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT -APROBACIÓN DE PLIEGOS - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA EL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN URBANA - ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PRÉSTAMO BIRF 8706-AR - BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO - BIRF - DELEGACIÓN - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - LLAMADOS A LICITACIÓN PÚBLICA - VISITAS DE OBRA - EMISIÓN DE CIRCULARES ACLARATORIAS - DESIGNAR COMISIÓN DE ESTUDIO Y ANÁLISIS DE OFERTAS - SE DEROGA - DECRETO 168-17 

Publicación:

25/03/2020

Sanción:

18/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nacional N° 13.064 y las Leyes Nros. 2.095 (texto consolidado por Ley

N° 6.017), 5.726 y 6.292, el préstamo BIRF N° 8706-AR para el "Proyecto de

Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma

de Buenos Aires", los Decretos Nros. 203/16, 168/17, 168/19, 207/19 y 463/19, el

Expediente Electrónico N° 07424844-GCABA-SECISYU-2020, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 5.726 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de

Hacienda, a contraer en el mercado local y/o internacional uno o más empréstitos con

Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras

de Fomento de la Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo

y/o cualquier otra institución financiera local o internacional;

Que el destino de las operaciones de crédito público será la ejecución de un programa

integral de desarrollo sostenible y mejora de hábitat de asentamientos informales en el

área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con priorización en el programa de

urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis;

Que con sustento en ello, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribió con el Banco

Internacional de Reconstrucción y Fomento un contrato de préstamo para asistir el

financiamiento del "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de

Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que el objeto del Proyecto precedentemente mencionado, es mejorar las condiciones

de vivienda y el acceso a servicios básicos seleccionados e infraestructura en barrios

vulnerables seleccionados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y

fortalecer la capacidad institucional para la gestión urbana en el ámbito metropolitano;

Que por la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio

de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que dentro de los objetivos del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat se

encuentra el de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la

regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y

asentamientos informales de la Ciudad;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose la Secretaría de Integración Social y Urbana

dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que conforme al Decreto mencionado, la mentada Secretaría tiene entre sus

responsabilidades primarias, coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro-

Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre los

barrios 31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; diseñar

estrategias, planes, políticas y proyectos vinculados a la integración urbana, social y

económica de los barrios 31 y 31 bis; planificar, diseñar y coordinar acciones

tendientes a mejorar la calidad del hábitat en los barrios 31 y 31 bis; coordinar pautas

y acciones comunes con otros organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

nacionales en el ejercicio del proyecto de urbanización y de inclusión socioeconómica

en coordinación con las áreas competentes;

Que frente a la entidad y envergadura de las obras y a los fines de lograr mayor

eficiencia, celeridad y eficacia resulta conveniente delegar en la señora Ministra de

Desarrollo Humano y Hábitat y el señor Secretario de Integración Social y Urbana las

atribuciones necesarias para llevar a cabo el Proyecto mencionado en sus diversas

etapas;

Que los términos de delegación dispuesta por la presente son complementarios a los

Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los Procedimientos de Selección

establecidos tanto por la Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095 y su Decreto

Reglamentario N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19, como la Ley Nacional de Obra

Pública N° 13.064 y Decreto N° 203/16;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde derogar el Decreto N° 168/17 y aprobar en

el marco de la estructura dispuesta por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19, la

delegación de las atribuciones necesarias para llevar a cabo los procedimientos de

selección para el "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de

Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que la Procuración General de la Ciudad, ha tomado la debida intervención de su

competencia.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 168/17.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat la

aprobación de los pliegos que regirán los procedimientos de selección para el

"Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" en el marco del Préstamo BIRF N° 8706-AR, suscripto

con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), las enmiendas

modificatorias de dichos pliegos y las adjudicaciones de tales procedimientos.

Artículo 3°.- Delégase en el señor titular de la Secretaría de Integración Social y

Urbana la facultad de realizar los llamados a Licitación Pública, establecer las fechas

de visitas de obra, emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la

documentación de las Licitaciones, designar la Comisión que estará encargada del

estudio y análisis de las ofertas, dictar los actos previos para materializar las

adjudicaciones, y oportunamente suscribir las pertinentes contratas y dictar los actos

administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de

las obras a realizarse en el marco del Préstamo BIRF N° 8706-AR, suscripto con el

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), desde su inicio hasta su

finalización y recepción definitiva, así como las modificaciones de obra y ampliaciones

de plazo, y su rescisión, en caso de corresponder.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Humano y Hábitat y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio

de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar),

comuníquese a la Secretaria de Integración Social y Urbana y para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Migliore - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 del Decreto 153/20 encomienda la aprobación de todos los pliegos que regirán los procedimientos de selección para la construcción de las obras necesarias en el marco del Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley 5726.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 del Decreto 153-20 deroga el Decreto 168-17. </p>