DECRETO 168 2017
Síntesis:
ENCOMIENDA - APROBACIÓN - PLIEGOS - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN - CONSTRUCCIÓN DE OBRAS - PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN URBANA DEL ÁREA METROPOLITANA -JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - DELEGA - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - FACULTAD - LLAMADOS A LICITACIÓN PÚBLICA - FECHAS DE VISITAS DE OBRA - EMITIR CIRCULARES ACLARATORIAS - DESIGNAR - COMISIÓN - ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LAS OFERTAS - DICTAR LOS ACTOS PREVIOS MATERIALIZAR LAS ADJUDICACIONES, Y OPORTUNAMENTE SUSCRIBIR LAS PERTINENTES CONTRATOS Y DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - CONTROL Y EJECUCIÓN - OBRAS -INICIO HASTA SU FINALIZACIÓN - RECEPCIÓN DEFINITIVA - MODIFICACIÓN DE OBRA - AMPLIACIONES DE PLAZO RESCISIÓN - PLAN MAESTRO DE URBANIZACIÓN INTEGRAL RETIRO - PUERTO - INTERCONECTIVIDAD E INTEGRACIÓN DEL ENTRAMADO URBANO ENTRE LAS VILLAS 31 Y 31 BIS - ZONA PORTUARIA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ESTRATEGIAS - PLANES - POLÍTICAS Y PROYECTOS - INTEGRACIÓN URBANA - SOCIAL Y ECONÓMICA - COORDINAR ACCIONES - MEJORAR LA CALIDAD DEL HÁBITAT
Publicación:
16/05/2017
Sanción:
11/05/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.470 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 5.726, el Decreto N°
363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2017-09775028-MGEYA-
DGTALMJG, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.726 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer en el mercado local y/o
internacional uno o más empréstitos con Organismo Multilaterales de Crédito, Bancos
de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de la Exportaciones, Instituciones
Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o
internacional, siendo el destino del crédito público la ejecución de un programa integral
de desarrollo sostenible y mejora de hábitat de asentamientos informales en el área de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con priorización en el programa de urbanización
del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis;
Que con sustento en ello la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribió con el Banco
Internacional de Desarrollo y Fomento un contrato de préstamo para asistir el
financiamiento del "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de
Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que el objeto del Proyecto precedentemente mencionado es mejorar las condiciones
de vivienda y el acceso a servicios básicos seleccionados e infraestructura en barrios
vulnerables seleccionados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y
fortalecer la capacidad institucional para la gestión urbana en el ámbito metropolitano;
Que por la Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Jefe de
Gabinete de Ministros a quien corresponde asistir al Jefe de Gobierno en todo lo
inherente a sus competencias y a todo lo que éste le delegue;
Que dentro de los objetivos del Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra el de
diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y
urbanización de la villa 31 y 31 bis;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose la Secretaría de Integración Social y Urbana
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que conforme al Decreto mencionado las responsabilidades primarias de la Secretaría
son coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto, promoviendo la
interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas 31 y 31 bis, la
zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar estrategias, planes,
políticas y proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de las
Villas 31 y 31 bis, planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la
calidad del hábitat en las Villas 31 y 31 bis, coordinar pautas y acciones comunes con
otros organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacionales en el ejercicio
del proyecto de urbanización y de inclusión socioeconómica en coordinación con las
áreas competentes y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a la
urbanización y regularización de las Villas 31 y 31 bis;
Que frente a la entidad y envergadura de las obras y a los fines de lograr mayor
eficiencia, celeridad y eficacia resulta conveniente delegar en el señor Jefe de
Gabinete de Ministros y el señor Secretario de Integración Social y Urbana las
atribuciones necesarias para llevar a cabo el Proyecto mencionado en sus diversas
etapas;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N°
1.218.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Encomiéndase al señor Jefe de Gabinete de Ministros la aprobación de
todos los pliegos que regirán los procedimientos de selección para la construcción de
las obras necesarias en el marco del "Proyecto de Transformación Urbana del Área
Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires", las enmiendas
modificatorias de dichos pliegos y las adjudicaciones de tales procedimientos.
Artículo 2°.- Delégase en el señor titular de la Secretaría de Integración Social y
Urbana la facultad de realizar los llamados a Licitación Pública, establecer las fechas
de visitas de obra, emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la
documentación de las Licitaciones, designar la Comisión que estará encargada del
estudio y análisis de las ofertas, dictar los actos previos para materializar las
adjudicaciones, y oportunamente suscribir las pertinentes contratas y dictar los actos
administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de
las obras desde su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así como las
modificaciones de obra y ampliaciones de plazo, y su rescisión, en caso de
corresponder.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio
de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar),
comuníquese a la Secretaria de Inclusión Social y Urbana y para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la
Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Mura p/p