DECRETO 168 2017

Síntesis:

ENCOMIENDA - APROBACIÓN - PLIEGOS - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN - CONSTRUCCIÓN DE OBRAS - PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN URBANA DEL ÁREA METROPOLITANA -JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - DELEGA -  SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - FACULTAD - LLAMADOS A LICITACIÓN PÚBLICA - FECHAS DE VISITAS DE OBRA - EMITIR CIRCULARES ACLARATORIAS - DESIGNAR - COMISIÓN - ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LAS OFERTAS - DICTAR LOS ACTOS PREVIOS  MATERIALIZAR LAS ADJUDICACIONES, Y OPORTUNAMENTE SUSCRIBIR LAS PERTINENTES CONTRATOS Y DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - CONTROL Y EJECUCIÓN - OBRAS -INICIO HASTA SU FINALIZACIÓN - RECEPCIÓN DEFINITIVA - MODIFICACIÓN DE OBRA - AMPLIACIONES DE PLAZO RESCISIÓN -  PLAN MAESTRO DE URBANIZACIÓN INTEGRAL RETIRO - PUERTO -  INTERCONECTIVIDAD E INTEGRACIÓN DEL ENTRAMADO URBANO ENTRE LAS VILLAS 31 Y 31 BIS - ZONA PORTUARIA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ESTRATEGIAS - PLANES - POLÍTICAS Y PROYECTOS - INTEGRACIÓN URBANA - SOCIAL Y ECONÓMICA - COORDINAR ACCIONES - MEJORAR LA CALIDAD DEL HÁBITAT 

Publicación:

16/05/2017

Sanción:

11/05/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nros. 5.470 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 5.726, el Decreto N°

363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2017-09775028-MGEYA-

DGTALMJG, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 5.726 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer en el mercado local y/o

internacional uno o más empréstitos con Organismo Multilaterales de Crédito, Bancos

de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de la Exportaciones, Instituciones

Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o

internacional, siendo el destino del crédito público la ejecución de un programa integral

de desarrollo sostenible y mejora de hábitat de asentamientos informales en el área de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con priorización en el programa de urbanización

del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis;

Que con sustento en ello la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribió con el Banco

Internacional de Desarrollo y Fomento un contrato de préstamo para asistir el

financiamiento del "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de

Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que el objeto del Proyecto precedentemente mencionado es mejorar las condiciones

de vivienda y el acceso a servicios básicos seleccionados e infraestructura en barrios

vulnerables seleccionados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y

fortalecer la capacidad institucional para la gestión urbana en el ámbito metropolitano;

Que por la Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Jefe de

Gabinete de Ministros a quien corresponde asistir al Jefe de Gobierno en todo lo

inherente a sus competencias y a todo lo que éste le delegue;

Que dentro de los objetivos del Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra el de

diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y

urbanización de la villa 31 y 31 bis;

Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose la Secretaría de Integración Social y Urbana

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que conforme al Decreto mencionado las responsabilidades primarias de la Secretaría

son coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto, promoviendo la

interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas 31 y 31 bis, la

zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar estrategias, planes,

políticas y proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de las

Villas 31 y 31 bis, planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la

calidad del hábitat en las Villas 31 y 31 bis, coordinar pautas y acciones comunes con

otros organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacionales en el ejercicio

del proyecto de urbanización y de inclusión socioeconómica en coordinación con las

áreas competentes y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a la

urbanización y regularización de las Villas 31 y 31 bis;

Que frente a la entidad y envergadura de las obras y a los fines de lograr mayor

eficiencia, celeridad y eficacia resulta conveniente delegar en el señor Jefe de

Gabinete de Ministros y el señor Secretario de Integración Social y Urbana las

atribuciones necesarias para llevar a cabo el Proyecto mencionado en sus diversas

etapas;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N°

1.218.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Encomiéndase al señor Jefe de Gabinete de Ministros la aprobación de

todos los pliegos que regirán los procedimientos de selección para la construcción de

las obras necesarias en el marco del "Proyecto de Transformación Urbana del Área

Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires", las enmiendas

modificatorias de dichos pliegos y las adjudicaciones de tales procedimientos.

Artículo 2°.- Delégase en el señor titular de la Secretaría de Integración Social y

Urbana la facultad de realizar los llamados a Licitación Pública, establecer las fechas

de visitas de obra, emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la

documentación de las Licitaciones, designar la Comisión que estará encargada del

estudio y análisis de las ofertas, dictar los actos previos para materializar las

adjudicaciones, y oportunamente suscribir las pertinentes contratas y dictar los actos

administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de

las obras desde su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así como las

modificaciones de obra y ampliaciones de plazo, y su rescisión, en caso de

corresponder.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio

de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar),

comuníquese a la Secretaria de Inclusión Social y Urbana y para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la

Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Mura p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 153-20 deroga el Decreto 168-17. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 364-MJGGC-17 aprueba documentación que regirá el procedimiento de selección para las obras del Proyecto de Transformación Urbana del AMBA-CABA, en el marco del Decreto 168-17.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 168-18 autoriza la aprobación de todos los pliegos que regirán los procedimientos de selección para la construcción de las obras necesarias en el marco del Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley 5726.</p>